Daniel Urresti sigue en carrera para la Alcaldía de Lima con Podemos Perú tras desestimarse tacha. (Foto: Andina)
Daniel Urresti sigue en carrera para la Alcaldía de Lima con Podemos Perú tras desestimarse tacha. (Foto: Andina)
Redacción EC

El Pleno del (JNE) declaró improcedente la tacha interpuesta en contra de la lista de candidatos de a Lima por no cumplir con la presentación del comprobante de pago de la tasa correspondiente, en el marco de las .

Por ello, se declaró la nulidad de la resolución del Jurado Electoral Especial (JEE) de Lima Centro, que dio trámite a la tacha, y, en consecuencia, se declaró improcedente el recurso. Además se dispuso el archivo definitivo del expediente, con lo cual Daniel Urresti sigue en carrera para la Alcaldía de Lima.

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La decisión del JNE se sustenta en que el ciudadano no presentó oportunamente el comprobante de pago por concepto de la tacha, a través de la vía correspondiente para la presentación de escritos; en consecuencia, no cumplió con el requisito de presentación del recurso.

Además, la tacha tampoco cumplió con requisitos de fondo, toda vez que cuestionó esencialmente las actuaciones procesales del referido órgano electoral de primera instancia, y no propiamente el incumplimiento de requisitos previstos para candidatos o listas de candidatos presentadas por la organización política.

La decisión del Pleno del JNE en relación a este caso se adoptó mediante un “Auto” -para lo cual no se requiere de forma expresa que se realice una audiencia pública- en aplicación supletoria del artículo 121 del Código Procesal Civil.

Ello por tratarse de una cuestión de forma y para brindar la necesaria celeridad a la actividad procesal con motivo de las Elecciones 2022, teniendo en cuenta que el plazo máximo para resolver dichas apelaciones es el 2 de setiembre.

Caso Avanza País en Surco

El tribunal electoral también declaró improcedente la tacha presentada contra la lista de candidatos del partido Avanza País a la alcaldía de Santiago de Surco, debido a que no estaba referida al incumplimiento de los requisitos de ley para postular como candidato.

De esta forma, mediante aquel “Auto”, se declaró la nulidad de la Resolución 00215-2022-JEE-LIO3/JNE, emitida por el JEE Lima Oeste 3, que admitió a trámite la citada tacha. Además, dispuso el archivo definitivo del citado expediente.

La expedición de “autos” no requiere de audiencia previa, y mediante esta forma resolutiva, usualmente, se atiende aspectos de forma y no de fondo para la celeridad procesal.

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