Francisco Sagasti ya había anunciado que una vez admitida, renunciaría a su candidatura. (Foto: Presidencia)
Francisco Sagasti ya había anunciado que una vez admitida, renunciaría a su candidatura. (Foto: Presidencia)
Alexander Villarroel Zurita

El (JEE) de Lima Centro 1 declaró improcedente la solicitud de inscripción de como candidato a la segunda vicepresidencia en la terna del Partido Morado y, en consecuencia, admitió en parte el resto de la fórmula que lidera y que también lleva a en la primera vicepresidencia.

Así consta en la Resolución N°00021-JEE-LIC1/JNE, de fecha 23 de diciembre, pero publicada este sábado en la Plataforma Electoral del JNE. El miércoles, Sagasti, quien asumió la Presidencia tras la renuncia de Manuel Merino de Lama, una vez que esta sea admitida puesto que “uno no puede renunciar a lo que no es”.

“En este momento, yo no soy candidato hasta que lo admita el JEE. En ese momento, a los segundos que salga publicado, presento mi renuncia, ya está preparada mi carta para presentarla”, dijo a Exitosa Noticias.

Resolución del JEE Lima Centro 1.
Resolución del JEE Lima Centro 1.

El JEE de Lima Centro 1, presidido por el juez Luis Carrasco, señala que el artículo 112 de la Constitución Política del Perú establece que el “mandato presidencial es de cinco años” y que “no hay reelección inmediata”.

“Se entiende que tal limitación le es aplicable igualmente en los casos de sucesión Presidencial, a los vicepresidentes de la Republica, así como al presidente del Congreso de la República -según el caso de quien continúe con el ejercicio del mandato- cuando por cualquiera causal de vacancia contemplada en el artículo 113 de la Constitución Política dejó permanentemente de ejercer el cargo, y lo continúa desempeñando por sucesión cualquiera de aquellos a quienes la Constitución en el primer párrafo del artículo 115, en el orden sucesivo los designa, para ejercer la continuación de la función Presidencial, según el caso hasta completar el periodo del mandato”, se refiere en la resolución.

Según la interpretación del JEE, la prohibición de la reelección presidencial alcanza incluso a quienes lleguen al cargo siguiendo la línea de sucesión que establece la Carta Magna puesto que se continúa el periodo “y no inicia uno nuevo”.

En este punto se cita la postura que tuvo en pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), la máxima instancia en materia electoral, quien en octubre pasado señaló que los congresistas elegidos en las elecciones extraordinarias están impedidos de postular en los comicios del 11 de abril, pues fueron elegidos para completar el periodo.

“[…] El actual presidente de la República se encuentra impedido de postular en el presente proceso electoral como vicepresidente, ya que el impedimento de reelección presidencial también le alcanza al presidente de la República en funciones, esto en aras de garantizar la vigencia efectiva del principio de neutralidad y a limitar el riesgo de la vulneración del uso adecuado de los recursos públicos; así como la afectación del principio de igualdad y el derecho de no discriminación, en perjuicio de los postulantes ajenos a la función y servicio público, evitando así el desequilibrio y la injusticia en un proceso electoral”, también se sostiene.

En ese contexto, el JEE resolvió admitir en parte y publicar la fórmula presidencial presentada por el Partido Morado, pasando las candidaturas de Julio Guzmán y de Flor Pablo a la siguiente etapa: el periodo de tachas.

En caso de no formularse ninguna impugnación o la misma fuera desestimada, el JEE procederá a declarar inscrita la fórmula presentada y queda expedita para participar del proceso electoral.

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