Dicho órgano electoral señaló que el exmandatario no tiene sentencia alguna en su contra y, por lo tanto, no omitió información. (Foto: GEC)
Dicho órgano electoral señaló que el exmandatario no tiene sentencia alguna en su contra y, por lo tanto, no omitió información. (Foto: GEC)
Redacción EC

El (JEE) de Lima Centro 2 declaró que no ha lugar la exclusión del expresidente como candidato al Congreso de la República por por presunta omisión de información en su hoja de vida, de cara a las Elecciones Generales del 2021.

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Según la Resolución Nro. 00548-2021-JEE-LIC2/JNE, el exmandatario registra dos procesos en el Juzgado Unipersonal de Pichanaqui y otro en la Sala Penal de Apelaciones de La Merced.

En dos de los procesos se han presentado sendos recursos de hábeas corpus y el tercero está en apelación. En los tres casos el demandante es el mismo, Elías Gerardo Valdez Cerazo.

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Cabe recordar que la exclusión del candidato procede, exclusivamente, por omitir declarar los datos propios de los rubros de “sentencias condenatorias firmes impuestas al candidato por delitos dolosos, la que incluye sentencias con reserva de fallo condenatorio”, “sentencias que declaren fundadas las demandas interpuestas por incumplimiento de obligaciones alimentarias, contractuales, laborales o por incurrir en violencia familiar”, y “declaración jurada de ingresos, de bienes y rentas”, o declaración falsa del Formato Único de Declaración Jurado de Hoja de Vida.

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“En ese contexto, conforme a lo mencionado, se determina que el candidato no ha omitido la información en la DJHV sobre la existencia de sentencia alguna en su contra; en ese sentido, este Colegiado concluye No Haber Mérito a la exclusión”, dice el documento.

Por ello, se decidió que no ha lugar la exclusión de Vizcarra Cornejo como candidato al Congreso de la República por Somos Perú para los comicios generales del próximo 11 de abril.

Cabe indicar que el pasado 3 de febrero el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) dio a conocer su decisión de que Martín Vizcarra se mantenga en carrera electoral, declarando fundado el recurso de apelación interpuesto por el personero legal de Somos Perú.

De este modo, el máximo organismo electoral revocó la decisión del Jurado Electoral Especial (JEE) de Lima Centro 2, que excluía al exmandatario del proceso por omitir consignar información en su declaración jurada de hoja de vida.

Las tachas contra el expresidente habían sido presentadas por Yeni Vilcatoma (excongresista fujimorista), Mónica Yaya (excandidata al Congreso del Apra) y José Medina (exmilitante de Alianza para el Progreso).

Ellos argumentaban que Vizcarra omitió información en su declaración jurada de hoja de vida sobre el 30% de acciones que tiene en la empresa Agrotécnica Estuquiña S.A.C., al evaluar que esta firma fue dada de baja en el 2007 y que, desde entonces, no ha generado ingresos y, por ende, no requería ser considerada como bien o como ingreso adicional.

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