(Ilustración: Víctor Aguilar Rúa).
(Ilustración: Víctor Aguilar Rúa).
/ Víctor Aguilar Rúa
Karem Barboza Quiroz

El Pleno del Congreso se alista a debatir el informe de la que propone inhabilitar para el ejercicio de cualquier cargo público por 10 años al ahora virtual congresista electo por , . Esto por el caso del “”.

De aprobarse la sanción política, Vizcarra no podría acceder a ningún cargo en el Estado.

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Vizcarra, quien reconoció haberse inoculado con la vacuna de la farmacéutica , fue hallado responsable de haber cometido infracción a la Constitución durante su desempeño como Presidente de la República, según el documento al que El Comercio tuvo acceso.

Se le acusa de haber recibido la vacuna contra la Covid-19 de Sinopharm, durante el ejercicio de su cargo como presidente de la República, “sin haber sido voluntario” del ensayo clínico o por haberse vacunado fuera del marco del citado ensayo.

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El siguiente cargo que se le imputa es haber intercedido o realizado alguna gestión para que se le aplique la vacuna contra la Covid-19 a su esposa Maribel Díaz y a su hermano mayor, César Vizcarra.

La Subcomisión de Acusaciones Constitucionales, primero, y luego la Comisión Permanente, aprobó la inhabilitación de 8 y 1 año, respectivamente, para la exministra de Salud y la excanciller ; quienes también se inocularon las dosis de la candidata a vacuna y lo mantuvieron en reserva.

En su exposición, el congresista ponente Jim Mamani, sostuvo que cuando Vizcarra Cornejo se vacunó, el Perú se encontraba en un estado de “emergencia “ donde se “registraba la más alta tasa de mortalidad” por Covid-19.

“Esos dos hechos, señores congresistas, han sido demostrados y determinados con medios probatorios”, dijo el congresista Mamani durante la sesión.

El parlamentario explicó que siguieron todos los procedimientos establecidos por el Congreso y que las pruebas actuadas y las que no se tuvieron en cuenta, fueron consignadas en el documento aprobado.

Se vacunó para protegerse y mintió

Según el análisis realizado por el congresista Jim Mamani, Martín Vizcarra tuvo conocimiento en todo momento que la dosis de la vacuna candidata, tenía como finalidad proteger ante los efectos del Covid-19.

Ello, se desprende de las declaraciones del exjefe de ensayos clínicos, el médico Germán Málaga, quien dijo ante el grupo de trabajo congresal que el expresidente tenía conocimiento que lo que se inoculó fue una dosis “con el principio activo”.

Ello, a diferencia de los verdaderos voluntarios al ensayo clínico quienes no sabían si habían recibido placebo o la candidata a la vacuna.

Otro argumento alegado por el ponente, se sustenta en las resoluciones supremas de la Presidencia del Consejo de Ministros mediante las que se da cuenta del ingreso de las 3,200 dosis adicionales de la vacuna candidata contra el Covid-19 en agosto de 2020; que tenían como fin la protección de un grupo de participantes de los ensayos y otra a la Embajada China en Perú.

Exministra Astete


Por ello, se rechazó la justificación de Vizcarra, quien sostuvo en su defensa a través de escritos, que lo que se aplicó no fue la “vacuna”, sino una “candidata a vacuna”. Ello, sería así para el ponente del caso, puesto que el máximo funcionario del país se “vacunó para protegerse” y que, además, “mintió al decir que era voluntario de los ensayos clínicos” de la Universidad Cayetano Heredia.

Por todas esas razones expuestas, se puede determinar con claridad que el denunciado Martín Vizcarra tuvo pleno conocimiento que las vacunas candidatas lo protegerían contra la Covid-19. En ese marco y conociendo ello, fue que solicitó las “vacunas” o “vacunas candidatas” para su protección, la protección de su esposa y la protección de su hermano”, explica el informe de Mamani.

Tuvo poder de decisión

Otro aspecto analizado en el informe, fue el poder que tenía Vizcarra, como gobernante para solicitar que la candidata a vacuna, cuyo proceso de ensayo clínico fue entre entidades privadas -como la Universidad Cayetano Heredia y Sinopharm- y así acceder a las dosis.

Ello, se desprende de las declaraciones del médico Germán Málaga, quien sostuvo que en todo momento cumplió con el requerimiento que le hizo Vizcarra Cornejo como Presidente de la República, cuando le pidió que se le inocule la vacuna candidata.

Durante la sesión, el congresista Mamani, sostuvo que “fácticamente, el denunciado sí tenía poder para disponer sobre esas vacunas”, pues de las declaraciones de Germán Málaga. Señalaba que cuando el denunciado le pedía las vacunas, “él solo cumplía con el requerimiento del Presidente”.

Por tanto, según el documento congresal, “se encuentra evidenciado que el denunciado, fácticamente, sí tenía poder de disponer sobre las vacunas” y que al ejercer ese poder le permitió requerir las vacunas no solo para él; sino también para su entorno familiar.

Además, no solo habría usado su poder de manera personal; sino que se habría servido del personal de Palacio de Gobierno para que hiciera el requerimiento de las dosis a Málaga.

Incluso, remarcó Mamani -al rescatar las declaraciones que brindaron las exministras Pilar Mazzetti y Elizabeth Astete- que si ambas ejercieron su poder para inocularse las dosis de vacuna, con mayor razón lo pudo hacer el presidente de la República.

Por ello, se rechazó los alegatos del exmandatario quien sostuvo que, por ser el ensayo un acuerdo entre privados, no tenía injerencia dentro del ensayo.

Los medios probatorios expuestos permiten concluir que, efectivamente, el denunciado Martín Alberto Vizcarra Cornejo ejercía un poder fáctico para disponer sobre las vacunas candidatas, por tanto, su argumento en el sentido que esas vacunas se disponían o tenían un objeto en el marco de un contrato privado, queda desestimado”, se indicó.

Infracciones cometidas

Por los hechos y argumentos antes descritos, el informe aprobado sostiene que Vizcarra Cornejo habría incurrido en seis infracciones a la Constitución de la República.

En primer orden, habría infringido el Principio de Igualdad ante la Ley, contenida en el artículo 2° inciso 2 de la Carta Magna. Y es que, según las conclusiones, se encuentra comprobado y acreditado que Vizcarra afectó el principio-derecho de igualdad ante la Ley y no discriminación se vacunó “en desmedro de cualquier otra persona en el país que, por orden de priorización, podía haber sido inoculada con la vacuna candidata antes que él y, por tanto, protegida”.

Vizcarra, según la ponencia, también vulneró el derecho a la salud de los peruanos contenida en el artículo 7° de la Constitución Política. Esto, debido a que siendo entonces el jefe máximo del Estado Peruano, “prefirió hacer mal uso de su poder para beneficiarse él (así como beneficiar a su esposa y hermano)” y prefirió vacunarse; antes que aquellos que necesitaban la protección contra el Covid-19, principalmente, los integrantes del ensayo clínico.

Además, tampoco garantizó la política nacional de salud, contenida en el artículo 9 de la carta Magna; ya que no cumplió con su función para que todos puedan acceder de forma equitativa a los servicios de salud.

Como expresidente de la República, Vizcarra tampoco habría cumplido con proteger los intereses nacionales, cuyo deber con la patria se encuentra contenido en el artículo 38 de la Constitución. Por el contrario, habría “priorizado sus intereses particulares” al haberse inoculado la candidata a vacuna.

Por tanto, no se podría acoger su cuestionamiento a esta imputación, pues no la protección a la patria no se trata de un interés “difuso” como señala el exmandatario.

La exministra Pilar Mazzetti podría ser inhabilitada para ejercer cargo pública por 8 años. (Foto: Agenda País)
La exministra Pilar Mazzetti podría ser inhabilitada para ejercer cargo pública por 8 años. (Foto: Agenda País)

Ello no deja de lado que estamos también ante un deber de actuación por parte de cualquier peruano, dentro de los cuales se incluyen a los altos funcionarios del Estado, como es el caso del denunciado que ha sido expresidente de la República, nada menos que la persona que ha tenido el mayor cargo o función pública al servicio del país”, razonó Mamani en el documento.

Por ello, Vizcarra también habría infringido el deber de los funcionarios y trabajadores públicos que tienen la obligación de estar al servicio de la Nación, dispuesto en el artículo 39 de la Carta Magna. La infracción se cometió cuando, en su condición de alto funcionario se sirvió de los servicios públicos para inocularse la vacuna

El informe de Mamani señala que se trata de una infracción flagrante al citado artículo al hacer mal uso de su poder y aprovechar su condición de alto funcionario para acceder a las vacunas candidatas contra la Covid-19 y no fue un “valiente voluntario” de los ensayos clínicos.

Finalmente, se le acusa de haber quebrantado su función como presidente de la República para cumplir y hacer cumplir la Constitución contenida en el artículo 118 de la misma. Se recordó que el deber que tiene el Jefe de Estado de cumplir la Constitución, “garantiza que un Presidente actúe siempre sometiéndose a los principios, reglas y mandatos constitucionales, garantizando con ello un adecuado ejercicio del poder en beneficio de los ciudadanos”.

Se defiende

La semana pasada, durante su presentación, ante la Comisión Permanente, de manera presencial, el expresidente Vizcarra sostuvo que el proceso en su contra dentro del Congreso fue “express” y sin respetar el debido proceso.

Acusó que las denuncias aprobadas en su contra eran parte de una persecución política y que buscaban truncar su candidatura y sacarlo de carrera en las elecciones del próximo 11 de abril.

Recordó que a tres días de las elecciones, el Congreso quería “irrogarse” la voluntad de 33 millones de peruanos que participarán en las elecciones.

Enfatizó en que su presentación ante la comisión, no era para convencerlos de nada, pues eran las mismas bancadas que cinco meses atrás votaron por su vacancia. Por ello, anunció que se defendería en todos los fueros.

Nosotros recurriremos a las instancias que correspondan para defendernos. Tenemos un derecho constitucional de postular y ser elegidos y que el pueblo decida y 100 personas no me van a quitar ese derecho. Nos vamos a defender en instancias nacionales e internacionales”, dijo.

Mazzetti y Astete

El informe también concluyó que la exministra , también actuó contra los artículos 38 y 39 de la Constitución, pues según los actuados se concluyó que “mintió al señalar que sería la última en vacunarse” durante sus presentaciones y para cuando dijo que “el capitán es el último que abandona el barco”, ya se había vacunado antes que el personal de salud.

Además, “volvió a mentir” (esta vez ante el Congreso) al decir que no conocía si otros funcionarios de su Sector se habían vacunado; por reconocimiento se conoció que se vacunó en su domicilio y que ello habría sido con el objeto de ocultar dicha inoculación.

Además, solicitó que la inoculación no sólo sea para ella, sino también para personas de su entorno laboral, “lo que representa un doble mal uso de su poder”.

Mientras que a la excanciller , se determinó una sanción menor puesto que si bien se inoculó una dosis de la vacuna, lo hizo de manera pública en las instalaciones de Universidad Cayetano Heredia, aceptó “su error” y pidió disculpas. Además, ha brindado información sobre la presunta implicancia de otros funcionarios que pudieran haber tenido conocimiento de las vacunaciones.