Los candidatos pueden ser excluidos hasta el 12 de marzo. (Ilustración: El Comercio)
Los candidatos pueden ser excluidos hasta el 12 de marzo. (Ilustración: El Comercio)
Alicia Rojas Sánchez

A poco más de un mes para las elecciones generales, hay dos fechas claves para este proceso electoral: el 12 de marzo y el 10 de abril. En ambos casos, aunque por distintos motivos, un candidato presidencial puede ser fuera de la carrera. La decisión está en manos del (JNE).

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La semana pasada fueron sacados de carrera -en primera instancia- los candidatos George Forsyth (Victoria Nacional) y Rafael López Aliaga (Renovación Popular). En el primer caso, se argumentó una supuesta omisión de información. En el segundo, se trataría de una presunta promesa de dádiva. Los dos políticos apelaron. Aún no hay fecha de la audiencia ante el JNE.

En cuanto a los tiempos, el 12 de marzo se ha previsto como fecha límite para que el JNE pueda resolver las apelaciones a las tachas y exclusión de candidatos por omisiones o información falsa consignada en las declaraciones juradas de sus hojas de vida. El plazo para que se pronuncie la primera instancia -es decir, los Jurados Electorales Especiales- venció el 25 de febrero.

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La siguiente fecha del calendario electoral contempla el 10 de abril, un día antes de las elecciones. De acuerdo con la resolución del JNE, publicada el pasado 28 de setiembre del 2020, esta exclusión procedería si sobre algún candidato se impone una condena consentida o ejecutoriada con pena privativa de la libertad. Además, una pena de inhabilitación o una condena emitida en primera instancia.

José Naupari, experto en temas electorales, recordó que el plazo de exclusión fue ampliado. Años anteriores era hasta 10 días antes de la elección. ¿Es un plazo razonable? Naupari respondió que eso dependerá del enfoque en que sea tomado. “Si lo ves desde el JNE, el plazo es razonable. Si lo que quieres es que haya mayor anticipación, habría que preguntarse: ¿o bien dejo que todo termine en el Ministerio Público, o corro el cronograma electoral. Que se presente 180 días antes y la lista definitiva esté 70 días antes de la elección?”, comentó.

El impacto de las normas electorales

Una de las consecuencias de los procesos de exclusión es la incertidumbre en el electorado respecto a sus posibilidades de elección. “Ahora deberíamos estar debatiendo sobre las propuestas, no quién sigue y quién no. Genera zozobra, inestabilidad, sobre-expectativa en los electores. La demora del tribunal electoral también perjudica”, dijo el abogado constitucionalista Alejandro Rospigliosi a El Comercio.

En este mismo sentido se manifestó Iván Lanegra, secretario general de Transparencia. En concordancia con un comunicado que publicó esta asociación, recordó que las exclusiones de candidatos a la presidencia de la República que ocurrieron en el proceso electoral del 2016 alteraron la campaña.

“Lo que origina es una reducción de las opciones, eso les obliga [a los electores] buscar otras y eso cambia la dinámica de una campaña. En una campaña donde está costando tanto que los postulantes comuniquen su propuesta y la ciudadanía se interese en ellas, excluir a dos o tres volveríamos a poner a la ciudadanía de buscar nuevamente opciones”, comentó.

Una opinión distinta fue manifestada por la politóloga Paula Távara. Anotó que si bien se pueden afectar las expectativas de los ciudadanos respecto a por quién votar y se tiene menos tiempo para elegir -recordemos que las exclusiones pueden darse hasta un mes antes del día de la elección-, considera también que las exclusiones “nos ayudan de alguna manera a garantizar idoneidad de candidatos”. “El análisis del JNE está basado en tratar de que tengamos los candidatos más idóneos, transparentes con su información”, añadió.

Rospigliosi considera que, en cuanto a legislación electoral, el Perú ha pasado “de un extremo a otro”, pues el derecho a participar en la vida política de un país es imprescindible para la democracia. Además, anotó que el mismo JNE ha reconocido en recientes resoluciones -como el que mantuvo en carrera al expresidente Martín Vizcarra- que el formato de declaración jurada de hoja de vida es imperfecto. “Está el Jurado Electoral Especial, en primera instancia, actuando de manera muy ligera”, comentó.

El candidato a la presidencia George Forsyth, representante de Victoria Nacional, fue recientemente excluido en primera instancia por presuntamente haber omitido información. El postulante consignó información de bienes y rentas del 2020, cuando debían ser del 2019. Además, se le negó una anotación marginal para resarcir el error. .

El Congreso aprobó el 2020 reformas electorales con miras a las elecciones 2021. Entre ellas, la paridad y alternancia; el impedimento para que postulen sentenciados en primera instancia y la posibilidad de que el sistema de registro de candidatos en el JNE, a través del sistema Declara, esté interconectada con la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (Sunarp) para bienes muebles e inmuebles, así como con la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu).

Sin embargo, el camino para lograr mejores reglas electorales aún es perfectible. Para Iván Lanegra las normas actuales no son adecuadas y es un tema en el que hubo consenso. Recordó que una de las recomendaciones de la era reducir las formalidades. Establecer sanciones más proporcionales, “darle más margen a los JEE y el JNE para poder siempre poner por delante los derechos políticos”.

Pero estas reformas no se hicieron en el último periodo del Congreso. “Tuvo la oportunidad [el Parlamento] de reducir esas reglas, pero lo hizo de manera muy tímida. Lo único que agregó es la facultad al JNE para que la información de hojas de vida sea colocada directamente. Pero eso no se ha implementado de manera efectiva. Quedó a medias. Ese tipo de cambios ayudaría a reducir exclusiones por esas situaciones”, dijo.

Asimismo, Alejandro Rospigliosi dijo que esta también es una tarea inconclusa. “Creo que aún no se han recogido muchos puntos de vista de la . Uno son los distritos uninominales. Otro tema en el tintero es hacer las normas más compatibles con la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, dejar participar”, comentó.

Para Paula Távara, aunque las normas electorales han mejorado, hacen falta más canales para la información que se solicita a los candidatos sea público y accesible.

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¿El derecho a la participación ciudadana?

Iván Lanegra opinó que es la ciudadanía la que debería tener la posibilidad de “castigar con su voto” algún tipo de comportamiento de los candidatos. Por su parte, Paula Távara comentó que “ni el derecho a ser elegido ni a elegir puede estar por encima del derecho general a tener una buena representación y gobernantes transparentes, cualificados”.

Es decir, dar una “carta blanca” podría ser un riesgo. “Quizás esos filtros son evaluables, hay facilidades que se puede dar. Pero mientras existan es responsabilidad del candidato”, agregó Távara.

Por otro lado, Lanegra identificó que una cosa sustantiva es que un candidato haya sido sentenciado por una falta y que no ha declarado y otra la que tiene que ver con asuntos complementarios, como la hoja de vida.

“La hoja de vida no tiene que ver con una condición esencial de la candidatura, sino más bien es una herramienta para brindar información a la ciudadanía sobre los candidatos. Llenar las hojas de vida es un elemento formal importante. No digo que la formalidad sea un asunto menor. La pregunta si por un error de ese tipo se va a excluir a un candidato a la presidencia”, comentó.

De acuerdo con su análisis, lo que debe hacerse a nivel de organismo electoral es ponderar los casos y sus consecuencias o sanciones. “Es evidentemente una falta no colocar información completa en la hoja de vida. La pregunta es si la sanción de exclusión es proporcional a esa infracción”, agregó.

Pero Távara anotó que postular a un cargo público, más aún a la presidencia, “requiere un nivel de compromiso y transparencia tan alto que no debería haber una excusa para que no hubieses presentado la información”.

Para Rospigliosi, cuando hay información por agregar, esta se trata de formalismos que pueden ser superados con una anotación marginal. “Cuando alguien omitía información se hacía una anotación marginal y el candidato seguía compitiendo. Pero no excluyendo así por así”, comentó.

“La Constitución establece requisitos mínimos para postular. Será el elector quien decidirá a quién premia con su voto o a quién no. Es el ciudadano quien decide. No puede el Estado, a través de la autoridad electoral, estar excluyendo a uno sí y a otro no en base a formatos que son imperfectos”, concluyó Rospigliosi.

Declaración del presidente del JNE

El presidente del JNE, Jorge Luis Salas Arenas, rechazó cualquier tipo de insinuación de fraude respecto a las Elecciones Generales 2021. (Foto. GEC)
El presidente del JNE, Jorge Luis Salas Arenas, rechazó cualquier tipo de insinuación de fraude respecto a las Elecciones Generales 2021. (Foto. GEC)

En esta coyuntura, eque se tendría que su función es “hacer cumplir las reglas” para estas elecciones. En ese sentido, indicó que las reglas normadas dese el Congreso “señalan que hay que respetar la hoja de vida y que los que incumplen con llenar la hoja de vida debidamente tienen que ser excluidos. Ese es el rol que se le ha dado a los órganos electorales”.

Para Iván Lanegra esta declaración de Salas se está remitiendo solo a los que dice la ley. “Es como decir que si la ley dice que una persona puede ser sancionada por un delito, la pena es tal. Lo que dijo el JNE es lo que dice la ley. El JNE tiene un margen de actuación basado en derechos fundamentales”, concluyó.

Finalmente, Rospigliosi anotó que más bien el magistrado debería abstenerse de emitir este tipo de declaraciones, pues el JNE también tiene un margen de interpretación de la norma.

“Creo que el presidente del JNE debería abstenerse de hacer comentarios que puedan influir o causar confusión a los electores. Puede malinterpretarse”, dijo.

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