Blume también habló sobre la jurisprudencia que hay en el TC en materia de detenciones preventivas. (Foto: Anthony Niño de Guzmán/El Comercio)
Blume también habló sobre la jurisprudencia que hay en el TC en materia de detenciones preventivas. (Foto: Anthony Niño de Guzmán/El Comercio)
Rocío La Rosa Vásquez

El titular del , , asevera que la Ley 30793, que prohibía la publicidad estatal en medios privados, colisionaba con el derecho a la información de la ciudadanía, que es básico en un sistema democrático.

— ¿Por qué estaba mal penalizar la contratación de publicidad estatal?
Hemos considerado que viola el principio de legalidad penal. Para establecer una figura delictiva se debe cumplir con una tipificación expresa: quién es el sujeto activo del delito, el objeto pasivo, y otras características que permiten que, a nivel de ley, esté perfectamente identificado el delito. Los delitos no se regulan en forma genérica, sino en el Código Penal.

— El argumento del autor de la norma era que la prohibición buscaba evitar el despilfarro del dinero público.
Hemos entendido que una prohibición de contratación de publicidad estatal en medios privados infringe o colisiona con el derecho a la información, que es básico en el sistema democrático. Y que contiene otros derechos, de quien produce la información, de quien la emite, de quien la procesa, la replica, del que la conserva y la recibe. En este caso nos interesa el derecho del que recibe la información.

— Es decir, los ciudadanos.
Porque en el sistema democrático el pueblo debe estar informado, como una obligación del Estado y como un derecho de ese pueblo sobre todo lo que acontece en el país, y respecto del accionar del Estado, a fin de poder ejercer su derecho de participación ciudadana.

— En su sentencia señalan que se deben reducir algunas arbitrariedades en la contratación de este tipo de publicidad. ¿Como cuáles?
Es necesario establecer regulaciones porque la publicidad estatal debe ser una publicidad institucional, debe estar referida a aspectos importantes de interés público. Por ejemplo, el ahorro de energía eléctrica, y la atención a la niñez y vejez desamparada. No se puede habilitar para que una autoridad empiece a promocionarse a título personal o a su partido. Cremos que debe regularse los controles para que sean más estrictos. La contraloría debe poner especial celo en estos contratos.

— ¿Al anularse esta ley se ha generado un vacío legal, en tanto también se dejó sin efecto la norma anterior?
En mi opinión personal, no se da porque hay toda una regulación general sobre la contratación pública, con una serie de pautas. Y hay un rol de la contraloría de seguimiento y de fiscalización. Obviamente el Congreso puede dictar una ley estableciendo regulaciones y también el Ejecutivo podría dictar algunas pautas.

— Mañana [hoy] se verá un pedido de prisión preventiva para Keiko Fujimori. ¿En qué casos la prisión preliminar o la prisión preventiva puede ser inconstitucional?
Yo no puedo expresarme sobre el caso de la lideresa de Fuerza Popular y otros investigados porque eventualmente pueden promover un proceso constitucional. Puedo decir que el tribunal ha dicho que la privación de la libertad es el último recurso. Sobre todo cuando esa privación es antes de la formulación de la denuncia, procesamiento y condena. Se debe dar cuando existen indicios suficientes de responsabilidad y de intento de evadir la justicia. Un juez debe presumir que la persona denunciada es inocente. Mientras que el fiscal tiene la tarea de derrotar la presunción de inocencia.