El JEE rechazó por segunda vez un pedido de exclusión, por el mismo proceso, contra Daniel Urresti. (Foto: Alessandro Currarino/ El Comercio)
El JEE rechazó por segunda vez un pedido de exclusión, por el mismo proceso, contra Daniel Urresti. (Foto: Alessandro Currarino/ El Comercio)
Redacción EC

La continuidad de la candidatura de a la fue confirmada ayer por el Jurado Electoral Especial (JEE) de Lima Centro.

Cerca de las 6 de la tarde, y a cuatro días de las elecciones, el JEE declaró “no haber mérito” al pedido de exclusión presentado contra el ex ministro del Interior por el ciudadano Belisario Sueldo.

En su resolución de cinco páginas, el colegiado señala que “conceptualiza” a una sentencia ejecutoriada como aquella que ya no admite recurso judicial alguno. Es decir, indicaron, cuando han concluido los trámites legales para que se produzca un efecto de “cosa juzgada”. Para el JEE, ello no ha ocurrido.

“Por cuanto existe un recurso de queja en trámite,resultando incompetente a este órgano electoral para considerar que existe una sentencia penal firme”, agregan.

En la víspera, el presidente del JEE, Oswaldo Espinoza, solicitó a la jueza Irina Villanueva, titular del Juzgado Penal 17 de la Corte Superior de Lima, enviar “a la brevedad posible y con celeridad” información sobre el estado procesal actual de Daniel Urresti.

La magistrada fue quien sentenció a Urresti por el delito de difamación agravada. El pedido de exclusión se basaba en que el candidato de Podemos Perú tenía una sentencia ejecutoriada.

El Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales señala que el JEE dispone la exclusión de un candidato cuando este tenga una condena “consentida o ejecutoriada con pena privativa de la libertad”.

La jueza Villanueva envió ayer por la tarde la documentación solicitada y precisó que el proceso contra Daniel Urresti “se encuentra en ejecución de sentencia”. Indicó que según el Código de Procedimientos Penales, el recurso de nulidad no impide que cumpla la sentencia.

No obstante, el órgano electoral rechazó el pedido de exclusión porque, dijo, no puede considerar como ejecutoriada la sentencia al encontrarse en trámite un recurso de queja ante la Corte Suprema.

De esta forma, el colegiado mantuvo la postura que tomó el 28 de agosto, cuando también declaró no haber mérito a un pedido de exclusión contra Daniel Urresti por el mismo motivo.

“No basta una sentencia penal condenatoria, sino que es preciso que ella haya alcanzado firmeza, lo que, como ya se ha indicado, no ocurre en el presente caso”, afirmaron en la resolución.

Horas antes, el presidente del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), Víctor Ticona, se pronunció sobre el caso de Daniel Urresti. En sus declaraciones adelantó lo que posteriormente se conocería.

Desde el Congreso, respondió que un postulante condenado en segunda instancia, pero con un recurso legal pendiente, no puede ser excluido.

“La ley es clara y rotunda: solo una sentencia firme determina la exclusión del candidato”, afirmó.

Ticona dijo a los parlamentarios que “está en manos de ustedes” modificar la norma para que se excluya a los candidatos condenados en dos instancias.

Al conocerse la decisión que lo mantiene en la contienda, Daniel Urresti escribió en Twitter: “Espero que este haya sido el último intento de guerra sucia”. El candidato deberá acudir mañana a la Sala Penal Nacional para escuchar la lectura de sentencia en el juicio que se le sigue por el asesinato del periodista Hugo Bustíos.

-Los posibles escenarios-
1. ¿Se puede apelar la decisión del JEE Lima Centro?
José Tello, especialista en derecho electoral, dijo que no, porque el JEE actuó de oficio a raíz de una denuncia ciudadana. Roque Bravo, ex secretario general del JNE, dijo que aunque se podría, sería forzado y no habría tiempo.

2. ¿Qué pasa si Daniel Urresti resulta electo y se confirma la sentencia?
Para los especialistas, se aplicaría la Ley Orgánica de Municipalidades. Esta establece que una causal de vacancia es la “condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad”.

3. ¿Quién asumiría la alcaldía de ocurrir el caso anterior?
Bravo y Tello señalaron que si el concejo declara la vacancia, asumiría la alcaldía el teniente alcalde. Esto también es señalado por la Ley Orgánica de Municipalidades. Ángel Tacchino postula a dicho cargo en la lista de Podemos Perú por Lima.