(Foto: Archivo El Comercio)
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Karem Barboza Quiroz

Tras dictarse una orden de impedimento de salida del país contra el juez supremo César Hinostroza Pariachi, se erigió la incógnita de si es necesario o no acudir al Congreso para que se levante su inmunidad a causa de su condición de alto funcionario.​

Actualmente la fiscalía lo investiga por los presuntos delitos de cohecho pasivo específico y cohecho activo específico.

−Los hechos imputados−

El Ministerio Público indica que la investigación radica en que se propició el nombramiento de postulantes que no cumplían los requisitos necesarios, como fue el caso del fiscal adjunto provincial de familia del Callao, Juan Miguel Canahualpa Ugaz, y de César Ccallomani Ccallomani como fiscal adjunto penal de Puno.

Además, la fiscalía indica que César Hinostroza habría “participado en arreglos para traficar puestos de trabajo en la Corte de Justicia del Callao”.

−No aplica antejuicio−

El requerimiento de la Fiscalía de la Nación, expedida por el área de enriquecimiento ilícito y altos funcionarios, a cargo de la jueza Beatriz Cabello, establece que en la etapa de investigación preliminar no se exige el levantamiento del velo constitucional para solicitar alguna medida preventiva contra el mencionado juez supremo.

Asimismo, la fiscalía apunta que el artículo 99 de la Constitución establece que la Comisión Permanente del Congreso es la única que puede denunciar a los altos funcionario en ejercicio (presidente de la República, ministros, jueces supremos, fiscales supremos y miembros del Tribunal Constitucional).

Sin embargo, si bien establece que dicha instancia del Parlamento es la única facultada para aprobar que los altos funcionarios puedan ser procesados, “no impide la aplicación de medidas limitativas que restrinjan sus derechos y que sean solicitadas por el Fiscal de la Nación en el momento procesal de las diligencias preliminares”.

Esta propuesta fiscal fue aceptada por el juez supremo Luis Cevallos Vegas, que además agregó que, según la resolución del Tribunal Constitucional (TC) STC Nro 00013-2009-PI/TC, en el fundamento 47, el Ministerio Público puede realizar diligencias preliminares de investigación a los altos funcionarios comprendidos en el artículo 99 de la Constitución.

“Así, la prerrogativa del antejuicio no es de recibo en la etapa preliminar a cargo del Ministerio Público, toda vez que conforme lo establecido en el artículo 159 de la Carta magna, tal entidad se encuentra facultada para conducir la investigación del delito”, sostiene el juez Cevallos Vegas, por lo que dictó la orden de impedimento de salida del país por cuatro meses.