Fernando Vivas

Otros peruanos han pasado por los apuros que hoy abruman a Pedro Castillo. Y encontraron en su presidente del Consejo de Ministros alguien con quien podían compartir sus tribulaciones; entre ellas, escoger al gabinete y establecer las prioridades de sus primeros días. No solo lo dice el sentido práctico, sino el artículo 122 de la Constitución: “El presidente de la república nombra y remueve al presidente del Consejo [de ministros]. Nombra y remueve a los demás ministros, a propuesta y con acuerdo, respectivamente, del presidente del Consejo”.