La Comisión Permanente del Congreso aprobó hoy normas destinadas a dar facilidades a los trabajadores en el otorgamiento de licencias que les permitan atender a sus familiares en casos de excepción.

El primero contempla a 30 días los períodos de descanso postnatal para las madres de aquellos niños que padezcan de alguna discapacidad.

Para que la aplicación de esta licencia se haga efectiva, tendrá que presentarse un certificado “otorgado por profesionales de la salud debidamente autorizados”, se señala en el texto debatido, que fue sustentado por el congresista Yonhy Lescano, vicepresidente de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social.

El segundo dictamen aprobado durante la sesión de la Comisión Permanente establece la obligación de otorgar licencias a aquellos trabajadores que tengan a familiares directos enfermos en estado grave o terminal o que hayan sufrido accidentes muy serios.

Lescano, quien también sustentó la iniciativa, explicó que los permisos dados por los empleadores en estos casos se prolongarán por siete días. Pero, de ser necesarios, se ampliarán a 30 días, “a cuenta de las vacaciones del trabajador”.

Del mismo modo, indicó que estas licencias se otorgarán cuando se refieran al estado de salud o accidentes padecidos por hijos, padres, madres, cónyuges o convivientes.

La mayoría de parlamentarios estuvo de acuerdo en establecer dentro de una ley la obligatoriedad de otorgar estos permisos, ya que actualmente no están contemplados dentro de la normatividad vigente, quedando la dación de tales licencias en potestad de los empleadores, quienes pueden o no acceder a ellas.