El premier Aníbal Torres se encuentra en el ojo de la tormenta por sus exabruptos. (Composición: El Comercio)
El premier Aníbal Torres se encuentra en el ojo de la tormenta por sus exabruptos. (Composición: El Comercio)
/ (Composición: El Comercio)
Thalía Cadenas

El promulgó este viernes, , la ley que obliga al Gobierno a informar sobre los antecedentes fiscales, judiciales y administrativos de las personas que sean nombradas como ministros y viceministros de Estado.

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La norma, y a inicios de abril, establece que la resolución en la que se nombra a un ministro debe tener anexada su declaración jurada.

Esta declaración debe ser informada al presidente y al primer ministro antes de su nombramiento, y este último es responsable de verificar su contenido e informar al Congreso en un plazo máximo de cinco días.

En el documento se debe detallar si cumple con los requisitos para el puesto e informar sobre “las investigaciones fiscales, los procesos judiciales y procedimientos administrativos en los cuales está o estuvo incurso en calidad de imputado o cómplice”. También sobre el estado de esos procesos y si han concluido, sus sentencias o resoluciones.

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Revisa la norma publicada en El Peruano:

Además de establecer requisitos para asumir los cargos ministeriales, también impone modificaciones sobre las atribuciones del Consejo de Ministros y las funciones de su titular.

La ley publicada este miércoles cuenta con una disposición complementaria transitoria que establece que - “en un plazo no mayor a cinco días hábiles”- el jefe de Gabinete y su equipo de ministros y viceministros deben publicar sus declaraciones juradas, “verificadas según lo dispuesto”.

El plazo límite, según lo señalado por el documento, se vence el viernes 29 de abril.

(Disposición complementaria)
(Disposición complementaria)
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La norma dictamina también que “el que ocupe el cargo (de ministro) no debe contar con sentencia condenatoria en primera instancia, en calidad de autor o cómplice, por delito doloso, tal como lo dispone el artículo 39-A de la Constitución Política del Perú, ni estar inhabilitado para ejercer cargo público”.

Añade que “no pueden ser nombrados viceministros en la Presidencia del Consejo de Ministros, en el Ministerio de Defensa o en el Ministerio del Interior, quienes, conforme a la normativa vigente, se encuentren con acusación fiscal o estén siendo juzgados ante el Poder Judicial por delitos de terrorismo o tráfico ilícito de drogas”.

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Antes de la aprobación de la ley en el pleno, la Comisión de Constitución realizó cambios en la autógrafa, tomando en cuenta las observaciones del Ejecutivo.

Así quedaron los artículos modificados en la .

Requisitos para nombrar ministros:

Artículo 15
(Antes)
Artículo 15
(Ahora)
El Consejo de Ministros está conformado por Ministros y Ministras nombrados por el Presidente de la República conforme a la Constitución Política del Perú. Es presidido por el Presidente del Consejo de Ministros. Corresponde al Presidente de la República presidirlo cuando lo convoca o asiste a sus sesiones. Puede convocar a los funcionarios que estime conveniente. Los acuerdos del Consejo de Ministros constan en acta.El Consejo de Ministros está conformado por Ministros y Ministras nombrados por el Presidente de la República conforme a la Constitución Política del Perú. Es presidido por el Presidente del Consejo de Ministros. Corresponde al Presidente de la República presidirlo cuando lo convoca o asiste a sus sesiones. Puede convocar a los funcionarios que estime conveniente. Los acuerdos del Consejo de Ministros constan en acta.
Para ser nombrado Ministro de Estado, además de lo señalado en el artículo 124 de la Constitución Política del Perú, el que ocupe el cargo no debe contar con sentencia condenatoria en primera instancia, en calidad de autor o cómplice, por delito doloso, tal como lo dispone el artículo 39-A de la Constitución Política del Perú, ni estar inhabilitado para ejercer cargo público.
Artículo 15-A. Procedimiento para el nombramiento de ministro de Estado
15-A.1 La resolución suprema de nombramiento incluye como anexo la declaración jurada del nombrado, la cual debe consignar con detalle que cumple con los requisitos para ser ministro, así como todas las investigaciones fiscales, los procesos judiciales y procedimientos administrativos en los cuales está o estuvo incurso en calidad de imputado o cómplice, el estado en que se encuentre dichos procesos y procedimientos, así como la decisión de las sentencias o resoluciones administrativas, si el proceso hubiera concluido.
15-A.2 La declaración jurada a que hace referencia el párrafo 15-A.1 es puesta en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros y del Presidente de la República, de manera previa a la emisión de la respectiva resolución suprema de nombramiento.
15-A.3 El Presidente del Consejo de Ministros es responsable de verificar el contenido de la declaración jurada e informar al Congreso de la República en un plazo no mayor de cinco días hábiles luego de publicada la resolución de nombramiento”.

Requisitos para nombrar viceministros:

Artículo 26
(Antes)
Artículo 26
(Ahora)
El viceministro es la autoridad inmediata al ministro.
Los ministerios pueden tener más de un viceministerio conforme a su ley de organización y funciones.
Los viceministros, por encargo de los ministros:
1. Formulan, coordinan, ejecutan y supervisan la política de desarrollo sectorial bajo su competencia, de conformidad con la respectiva política nacional.
2. Coordinan, orientan y supervisan las actividades que cumplen los órganos del mministerios y demás entiendades de su sector, conforme a su reglamento de organización y funciones.
3. Expiden resoluciones viceministeriales en el ámbito de su competencia.
El ministro puede encargar a un viceministro que, con retención de su cargo, desempeñe el otro viceministro por ausencia del titular. En su defecto corresponde al ministro designar al funcionario que lo reemplazará en caso de ausencia.
Para la coordinación de temas multisectoriales, los viceministros, convocados y bajo la dirección del secretario general de la Presidencia del Consejo de Ministros, forman la Comisión de Coordinación Viceministerial (CCV).
El viceministro es la autoridad inmediata al ministro.
Los ministerios pueden tener más de un viceministerio conforme a su ley de organización y funciones.
Los viceministros, por encargo de los ministros:
1. Formulan, coordinan, ejecutan y supervisan la política de desarrollo sectorial bajo su competencia, de conformidad con la respectiva política nacional.
2. Coordinan, orientan y supervisan las actividades que cumplen los órganos del mministerios y demás entiendades de su sector, conforme a su reglamento de organización y funciones.
3. Expiden resoluciones viceministeriales en el ámbito de su competencia.
El ministro puede encargar a un viceministro que, con retención de su cargo, desempeñe el otro viceministro por ausencia del titular. En su defecto corresponde al ministro designar al funcionario que lo reemplazará en caso de ausencia.
Para la coordinación de temas multisectoriales, los viceministros, convocados y bajo la dirección del secretario general de la Presidencia del Consejo de Ministros, forman la Comisión de Coordinación Viceministerial (CCV).

Artículo 26-A. Procedimiento para la designación de viceministros

26-A.1 Para el nombramiento de viceministros se sigue el mismo procedimiento establecido para el caso de los ministros, regulado en el artículo 15-A.
26-A.2 No pueden ser nombrados viceministros en la Presidencia del Consejo de Ministros, en el Ministerio de Defensa o en el Ministerio del Interior, quienes, conforme a la normativa vigente, se encuentren con acusación fiscal o estén siendo juzgados ante el Poder Judicial por delitos de terrorismo o tráfico ilícito de drogas
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Samuel Rotta "Es un ejercicio de transparencia que me parece bastante oportuno. "

Para Samuel Rotta, Director Ejecutivo de Proética, la publicación de la ley es “importante porque se transparenta un proceso de debida diligencia que supuestamente debería llevarse a cabo siempre”. A su criterio, “lo que se está exigiendo es que se adjunte los antecedentes que supuestamente el presidente ya debería hacer indagado”.

“Es un ejercicio de transparencia que me parece bastante oportuno”, añade Rotta.

El especialista de Proética agrega que en los últimos meses se ha visto “una seguidilla de designaciones de personas cuestionadas o cuestionables” que en el pasado no se veían “con la persistencia de estos meses”. “Entonces, se está estableciendo una obligación legal que debería haber sido sentido común”, opina.

Gabinete Ministerial en Huancayo (Foto: PCM)
Gabinete Ministerial en Huancayo (Foto: PCM)
/ VICTOR GONZALES

“Ya la Contraloría y a Defensoría habían advertido que era necesario subir la valla, ser más exigentes con los ministros y viceministras de Estado... Quizás (El Ejecutivo) se opuso por una especie de celo interinstitucional y también porque esto los obligará a ser más meticulosos con las designaciones”, asevera.

Rotta subraya que desde Proética también les “hubiese gustado que se consideren los delitos contra la administración pública, que son los delitos de corrupción”. No obstante, manifiesta que en el Congreso también deben aplicarse estos “planteamientos de transparencia”.

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La decisión se tomó por 75 votos a favor y 43 en contra. En diciembre del año pasado, la iniciativa se había aprobado por mayoría en primera instancia. De esta manera, se establecieron requisitos para asumir los cargos de ministros y viceministros de Estado, además de modificaciones sobre las atribuciones del Consejo de Ministros y las funciones de su titular.

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El jefe de Estado, Pedro Castillo, observó la ley alegando que vulneraba las atribuciones del poder Ejecutivo, según señalaba un documento enviado a la presidenta del Congreso, María del Carmen Alva. La observación del Ejecutivo, también suscrita por el jefe del Gabinete Ministerial, Aníbal Torres.

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El grupo de trabajo, liderado por Patricia Juarez (Fuerza Popular), aprobó el dictamen con 9 votos a favor y 6 en contra tras una evaluación de las observaciones formuladas por el Ejecutivo, el grupo de trabajo elaboró su dictamen de insistencia parcial y acatamiento parcial.

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