ÁLVARO GASTAÑADUÍ RAMÍREZ
El Tribunal Constitucional (TC)dio al Ejecutivo un plazo de seis meses para reglamentar el pago de la deuda agraria. La resolución emitida anoche ejecuta una sentencia del 2001 del propio TC, que declaró inconstitucional la Ley 26597 y parte del Código Procesal Civil que se oponían al pago y actualización de los bonos agrarios.
Dicho órgano estableció la conversión del valor nominal del bono a dólares americanos al momento de su emisión. A ese monto –indicó– habría que agregar el interés de los bonos del tesoro del Gobierno de Estados Unidos.
Asimismo, declaró improcedente el pedido del Colegio de Ingenieros para que se vuelva a valorizar cada uno de los fundos que fueron expropiados entre 1969 y 1979. Ello porque ya se efectuó en su oportunidad y volver a hacerlo implicaría –a costos actuales– cifras exorbitantes.
Esta resolución fue aprobada por tres votos a favor de un total de seis miembros del Tribunal Constitucional. Pese al empate, el fallo pudo finalmente aprobarse con el voto dirimente del presidente de dicho órgano constitucional, Óscar Urviola.
La resolución fue adoptada pese a que el presidente Ollanta Humala pidió al TC abstenerse a dar fallos sobre temas sensibles, “porque ya está de salida”.
ES LA FÓRMULA MÁS EQUITATIVA Según el fallo del Tribunal Constitucional, su fórmula de actualización del valor de los bonos es la más equitativa, pues permitirá el cumplimiento de una obligación por parte del Estado y no afectaría el cumplimiento de otras responsabilidades ni la marcha económica y financiera del Estado. Asimismo, señaló que ese procedimiento se usará para actualizar todos esos instrumentos, incluso aquellos cuyos tenedores han recurrido al Poder Judicial para su ejecución correspondiente.
En su resolución, el Tribunal Constitucional estableció un total de 10 años y seis meses para que el Poder Ejecutivo reglamente el registro, apruebe la fórmula de actualización, reconozca cada una de las deudas y, finalmente, efectúe el pago.
Ese plazo se computará desde la reglamentación del registro y, de ocurrir en las próximas semanas la aprobación de la primera disposición, todos los bonos de la reforma agraria podrían estar cancelados en los primeros meses del 2024.
Al respecto, el presidente del Tribunal Constitucional, Óscar Urviola, enfatizó que el Ejecutivo deberá establecer en ese plazo las alternativas para el pago de la deuda agraria, ya sea en efectivo o con la entrega de bienes (terrenos productivos o eriazos) o bonos del Estado Peruano. Precisó que será el tenedor de los bonos quien decida cómo prefiere recibir el pago.
También indicó que en el cronograma de pago el Ejecutivo priorizará a las personas naturales sobre las jurídicas y, además, a los tenedores originales o sus sucesores sobre otros que hayan adquirido los bonos por cesión de derechos. Asimismo, dará prioridad a los tenedores originales mayores de 65 años.
COMPLEJA RESOLUCIÓN Aunque el texto de la sentencia fue conocida a las 7 p.m., muy pocos juristas y economistas se animaron a opinar al respecto. Por ejemplo, el constitucionalista Samuel Abad Yupanqui aseguró que era la primera vez que el Tribunal Constitucional emitía una sentencia y 12 años después la resolución ejecutoria.
Asimismo, señaló que su ejecución no sería sencilla y demandaría un gran esfuerzo por parte del Poder Ejecutivo.
El economista Juan José Marthans enfatizó que el Tribunal Constitucional había reconocido que el Ejecutivo debía buscar un equilibrio financiero entre el pago de esa deuda y la marcha económica del Estado, sin afectar sus otras obligaciones financieras.
LA REFORMA AGRARIA LA EXPROPIACIÓN En junio de 1969 el gobierno militar promulgó la Ley de Reforma Agraria. A marzo de 1975 se habían expropiado 7.873 fundos (6’664,308 hectáreas). Para 1979, se habían expropiado 15.826 propiedades y 9 millones de hectáreas.
LOS BONOS Se ordenó compensar las expropiaciones con el pago del equivalente a quince mil millones de soles oro en bonos.
EXPORTADORES DE AZÚCAR Históricamente, la producción de azúcar en el Perú alcanzó niveles superiores a la demanda interna, logró la máxima producción en 1974 con 993.088 toneladas.
CAE LA PRODUCCIÓN Luego de la reforma, se originó la caída en la producción y productividad. El país se convirtió en importador de azúcar desde 1980.