Grados dice que fallo judicial no es aplicable para otros casos
Grados dice que fallo judicial no es aplicable para otros casos

El ministro de Trabajo, Alfonso Grados, afirmó hoy que el objetivo del Gobierno es que los trabajadores del Perú ganen más, al comentar el de la Corte Suprema de Justicia que establece que las empresas pueden rebajar de manera unilateral los salarios de sus empleados.

“Desde el Ejecutivo reiteramos que el principal objetivo de nuestro gobierno es esforzarnos para que los trabajadores del Perú incrementen sus ingresos, ganen más, y no tener situaciones como la presentada en este fallo, en que el trabajador es perjudicado con un menor sueldo”, manifestó en diálogo con Radio Programas.

Alfonso Grados indicó que la citada resolución judicial debe ser colocada “en el contexto que corresponde”, porque se refiere a un caso laboral de hace 14 años y con base en la decisión de una empresa privada que atravesó “una falencia económica”; por tanto, no necesariamente es vinculante.

El alto funcionario sostuvo que el fallo de la Corte Suprema no es aplicable a otros casos “automáticamente”.

Agregó que, en el marco de una relación contractual, la Ley 9463, que data de 1941, determina que ambas partes, empleador y trabajador, están facultadas para modificar las condiciones salariales inicialmente pactadas, pero de forma consensuada, expresa y voluntaria.

“O sea, claramente se necesita la voluntad expresamente manifestada por el trabajador, si eventualmente se requiere o se evalúa una reducción salarial”, manifestó Grados, al aclarar que la reciente resolución judicial incorporó una figura no prevista en la ley de 1941.

Alfonso Grados señaló que si bien el Poder Judicial tiene autonomía para emitir sus sentencias, el tema laboral debe enmarcarse “dentro del formato legal del país”.

El titular de Trabajo agregó que  para que esto fije un precedente negativo a ser seguido por otros fallos judiciales en el mismo sentido se requeriría de una legislación específica que norme las condiciones sobre las cuales ello pueda aplicarse “objetivamente”.

“Hoy en día, en nuestro marco jurídico, la ley del año 41 establece un acuerdo entre las partes (…). Tenemos el fallo de la Corte Suprema, lo cual no quiere decir que mañana las empresas pueden empezar a rebajar unilateralmente los sueldos”, subrayó. (Fuente: Andina) 

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