La dispensa por no acudir a votar y la justificación por no cumplir el encargo de ser miembro de mesa en las Nuevas Elecciones Municipales de Lima solo proceden por motivos debidamente justificados y probados, según informó el Jurado Nacional de Elecciones (JNE).
Las causas por las que se puede exonerar de la multa son: enfermedad, fallecimiento de familiar directo, incapacidad mental, robo o pérdida de DNI, falla en el padrón electoral, desastres naturales y otras razones de fuerza mayor.
Para los miembros de mesa procede también por casos de enfermedad, incapacidad física o mental, lactancia y por motivos de fuerza mayor.
EL TRÁMITE El trámite de dispensa se puede realizar en forma personal o a través de un tercero (carta poder simple), los días posteriores a los comicios ante la Unidad Orgánica de Servicios al Ciudadano del JNE (Av. Nicolás de Piérola 1070, en Lima).
Las solicitudes procederán con la presentación de documentos probatorios sobre el hecho que impidió acudir a votar o causó la inasistencia del miembro de mesa.
Debe presentarse el DNI vigente y pagar la tasa de S/. 20 en el Banco de la Nación (tributo 01465).
Las gestiones también pueden realizarse en las Unidades Regionales de Enlace del JNE (en caso de provincias), en los Jurados Electorales Especiales y en las oficinas consulares (de encontrarse en el extranjero).
LAS MULTAS Quienes no puedan justificar su inasistencia ante el órgano electoral deberán pagar multas de S/.74 y S/.185 (miembros de mesa).