“No había una exigencia legal” para que la acción de ejecución de la sentencia de la deuda agraria se presente con acuerdo de la junta directiva del Colegio de Ingenieros del Perú (CIP), afirmó hoy el Tribunal Constitucional.
Por medio de un comunicado, el colegiado hizo estas aclaraciones luego de los dichos efectuados por el actual decano del referido colegiado, Carlos Herrera Descalzi, quien dijo que se usó el nombre de esta institución en la demanda por los bonos agrarios.
El pedido del Colegio de Ingenieros del Perú, de 5 de octubre de 2011, es sobre la ejecución de una sentencia dictada en un proceso de inconstitucionalidad, trámite en el cual no existe exigencia legal de que el pedido se presente con el acuerdo de la junta directiva del respectivo colegio profesional, como sí ocurre para la interposición de la demanda de inconstitucionalidad, indica el documento.
De igual modo, recuerda que según el registro de visitas, que consta en el portal web de transparencia del TC, el 25 de marzo de este año, Herrera Descalzi, en su calidad de decano del CIP, visitó al presidente Óscar Urviola.
La reunión fue desde las 10:32 hasta las 10:44 de la mañana, cita en la cual el señor decano explicó las razones que justificaban el referido pedido de ejecución de sentencia, reveló el TC.
En conclusión, agrega, la participación del CIP se ha enmarcado dentro de los cauces señalados por la Constitución y la Ley Orgánica del TC, respecto de la actuación de un colegio profesional en los procesos de inconstitucionalidad.