La Comisión de Constitución tuvo un breve debate antes de invitar a Salvador del Solar y Vicente Zeballos a la sesión. (Foto: Hugo Pérez / GEC)
La Comisión de Constitución tuvo un breve debate antes de invitar a Salvador del Solar y Vicente Zeballos a la sesión. (Foto: Hugo Pérez / GEC)
Rocío la Rosa Vásquez

Los sentenciados por delito doloso en primera instancia no solo estarán impedidos de ser candidatos en una elección popular en nuestro país, sino también de acceder a cargos públicos de confianza. Esto si el Pleno del ratifica la modificación del artículo 39 de la Constitución Política, referido a la función pública, aprobada en la Comisión de Constitución, como parte de la .

De acuerdo a la Ley del Servicio Civil los funcionarios públicos trabajan en los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial; en los gobiernos regionales y locales, y en los organismos autónomos.
Son de confianza cuando son designados de manera directa y no por concurso público, por ejemplo, ministros, viceministros y gerentes generales de municipios y gobiernos regionales.

La idea de ampliar esta prohibición fue de los miembros de la Comisión de Constitución para complementar el proyecto de ley de reforma política del Ejecutivo, que se limitaba a modificar el artículo 34 de la Carta Magna para establecer la restricción a los cargos de elección popular.

La pregunta que surje ahora es si el impedimento para los funcionarios públicos de confianza se sostiene desde el punto de vista legal y político.

-Cuestiona modificación-
Fernando Tuesta, quien presidió la Comisión de Alto Nivel para la Reforma Política, encargada de alcanzar los proyectos enviados por el Ejecutivo al Congreso, saludó la aprobación del primer proyecto de reforma política de Ejecutivo, pero cuestionó en parte la modificación del artículo 39.

Comentó que este agregado puede obedecer a que algunos congresistas consideraron mejorar el proyecto, y en otros casos porque "no había intención" de aprobar la propuesta del Ejecutivo "tal cual" había sido planteada [solo el artículo 34]. Subrayó que "es como si modificar algo equivale a imprimir su sello [...] o porque suena bien".

Sobre el fondo advirtió que un congresista es elegido para una gestión de cinco años, periodo en el cual goza de inmunidad, mientras que un funcionario público con cargo de confianza es una persona que puede ser cesado por quien lo contrató en cualquier momento.

¿La comisión que presidió pensó en ampliar ese abanico a los funcionarios públicos? Tuesta respondió con un tajante "nunca", pues el objetivo era "acotado" y no se trataba de hacer una reforma del Estado y de la administración pública que podría resultar "inmanejable". Seguidamente defendió que la propuesta de la comisión y del Ejecutivo "tiene un sustento y parte de un diagnóstico".

El presidente Vizcarra, el primer ministro Del Solar y el ministro de Justicia Vicente Zeballos junto a la Comisión Tuesta en abril pasado, antes de enviar los proyectos de la reforma política al Congreso.
El presidente Vizcarra, el primer ministro Del Solar y el ministro de Justicia Vicente Zeballos junto a la Comisión Tuesta en abril pasado, antes de enviar los proyectos de la reforma política al Congreso.

-Advierten dificultades-
Sobre esta iniciativa Mayen Ugarte, catedrática de la facultad de Gestión y Alta Dirección de la Pontificia Universidad Católica del Perú, consideró que habría que determinar en primer lugar sobre qué personas tendría implicancia esta prohibición teniendo en cuenta que existen funcionarios y trabajadores públicos que pueden ser elegidos por designación directa o por concurso público.

Según indicó, en lo aprobado calzan los funcionarios públicos de libre designación y remoción que, de acuerdo a la Ley de Servicio Civil, son los ministros de Estado, viceministros, secretarios generales de ministerios, gerentes generales de gobiernos regionales y municipios. Estimó que se trata de aproximadamente tres mil personas en el Estado.

La también ex secretaria de Gestión Pública de la PCM advirtió que la restricción no aplicaría para los funcionarios públicos de organismos reguladores porque estos son elegidos por concurso público. Recomendó que lo más viable sería eliminar de la norma "la designación en cargo de confianza" que permitiría incluir a estos últimos por ejemplo.

Acotó que si estuviéramos hablando solo de los funcionarios que establece la Ley de Servicio Civil estaría bien la modificación constitucional porque estos están claramente definidos. Pero le parece que sería "mucho más complicado de implementar", si se mantiene que son todos los cargos de confianza, debido el desorden que hay en nuestro sistema público.

¿Cuál podría ser el filtro? Sugirió que Servir podría hacer de intermediario ante el Poder Judicial para los casos puntuales para no afectar el derecho a la reserva.

-"No hay derechos ilimitados"-
Para el ex presidente del Tribunal Constitucional, Oscar Urviola, la restricción para los funcionarios públicos de confianza es "oportuna" tras analizar si se justifica o no afectar el derecho de la presunción de inocencia. Al respecto, recordó que todos los derechos consagrados en la Constitución, aún los que provienen de tratados y convenios internacionales, "no son ilimitados".

Urviola puso como ejemplo que la seguridad nacional prevalece incluso sobre el derecho a la vida, de allí que nuestra Constitución establezca la pena de muerte para los casos de traición a la Patria [en caso de guerra]. Además, señaló que era prudente hacerlo teniendo en cuenta la penetración de la corrupción en el país y por ello restringir la prohibición a los cargos de elección popular "quizá sea una medida muy parcial e insuficiente".

Consultado si podría cuestionarse la equidad de la reforma, teniendo en cuenta que los congresistas tienen inmunidad, y el resto de funcionarios no, Urviola respondió que estos últimos tienen las garantías de un debido proceso, y si llegan a tener una sentencia condenatoria en primera instancia es porque "hay elementos de convicción" para eso.

-¿Y los delitos culposos?-
En su propuesta original el Ejecutivo planteaba que la prohibición para ser candidato sea para los sentenciados por delitos dolosos con penas mayores a 4 años; sin embargo, la Comisión de Constitución eliminó esta cifra, con lo que el impedimento sería también para los sentenciados a uno, dos o tres años con comparecencia.

Esto incluye a los delitos de homicidio, contra el cuerpo y la salud, contra el honor, contra la familia, contra la libertad, contra el patrimonio, contra los derechos intelectuales, contra el patrimonio cultural, contra el orden económico, delitos ambientales, contra la voluntad popular, contra la fe pública, entre otros.

Asimismo, en diálogo con este Diario el penalista Luis Lamas Puccio cuestionó que la reforma aprobada solo incluya a los delitos dolosos pues consideró que debía incluirse a los culposos.

Explicó que "hay delitos por negligencia que son graves y tienen penas superiores". Por ejemplo, el homicidio culposo en el caso de una persona que conduce en estado de ebriedad, mata a varias personas y se dá a la fuga. Si la ley queda como está podría postular o acceder a un cargo público de confianza.

Agregó incluso que hay una modalidad del delito de lavado de activos que también es culposo, como la omisión de comunicación a la Unidad de Inteligencia Financiera.

Todos estos elementos podrían ser parte del debate en el pleno del Congreso en su momento.