El Ministerio de Justicia rechazó un pedido inicial, porque los documentos contienen información íntima sobre la salud del ex presidente. (Foto: EFE)
El Ministerio de Justicia rechazó un pedido inicial, porque los documentos contienen información íntima sobre la salud del ex presidente. (Foto: EFE)
Redacción EC

La Dirección General de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del se pronunció el pasado 16 de enero sobre la solicitud de la para acceder al expediente del indulto humanitario otorgado al ex presidente .

El director general de la mencionada unidad orgánica del Minjus, Eduardo Luna Cervantes, señaló en el Informe N°002-2018-JUS/DGTAIPD que la institución está plenamente habilitada por la Ley N°27806 para acceder a la información calificada o considerada secreta, reservada o confidencial, "siempre que actúe en el ámbito de sus competencias".

"Es plausible reconstruir con libertad el argumento brindado por la Dirección de Gracias Presidencial: el requerimiento de la defensoría no puede atenderse porque la entidad está impedida de proveerlo dada su naturaleza de información confidencial. La Autoridad Nacional a mi cargo no puede sino disentir de la conclusión arribada", sostuvo Luna.

"Primero, porque la alegada naturaleza confidencial de la información, si es tal, es de un extremo de la información solicitada, aquella que afecte la intimidad personal y cuya revelación no afecte irrazonablemente otro bien jurídico de la misma importancia; y segundo, porque en el supuesto aún no probado que la información solicitada -toda ella- sea información confidencial, el defensor del Pueblo es un sujeto legitimado por ley para acceder a ella, siempre que el requerimiento esté vinculado a sus atribuciones constitucionales", explicó.

Luna agrega que la defensoría tiene por mandato supervisar el debido cumplimiento de los deberes de la administración pública, la Dirección General de Transparencia. Por ello, opinó que la institución está plenamente facultada para solicitar y recibir la información que requiere sobre la gracia presidencial otorgada a Alberto Fujimori.

"Por lo demás, si la Dirección de Gracias Presidenciales estimara -como parece ser el caso- que existe algún extremo de información que debiera estar ajena al dominio público, debería advertir dicha situación a la institución defensorial para que ella mantenga la reserva de la misma", mencionó.

De otro lado, Luna considera en la respuesta brindada por la Dirección de Gracias Presidenciales al requerimiento de la Defensoría del Pueblo existe una incorrecta interpretación de la normativa sobre transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales.

Ayer, la defensoría consideró acertada la decisión del Ministerio de Justicia de entregar el expediente del indulto humanitario que recibió Alberto Fujimori a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), aunque insistió en su pedido para tener acceso a los documentos.

“[El Ministerio de Justicia] debe honrar de igual forma su deber constitucional de remitir a la Defensoría del Pueblo la información que esta requiera”, subrayó en un comunicado.

El Minjus rechazó un pedido inicial de la defensoría para tener acceso al expediente del indulto humanitario concedido por el presidente Pedro Pablo Kuczynski a Alberto Fujimori.

La cartera fundamentó su decisión de rechazar la solicitud en que dichos documentos contienen información íntima sobre la salud del ex gobernante.

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