Fujimorista Rosa Bartra sustentó el texto sustitutorio que no alcanzó los 87 votos requeridos. El presidente Daniel Salaverry anunció que el proyecto deberá ser sometido a referéndum. (Foto: Anthony Niño de Guzmán / GEC)
Fujimorista Rosa Bartra sustentó el texto sustitutorio que no alcanzó los 87 votos requeridos. El presidente Daniel Salaverry anunció que el proyecto deberá ser sometido a referéndum. (Foto: Anthony Niño de Guzmán / GEC)

El pleno del aprobó en primera instancia el texto sustitutorio de la Comisión de Constitución, el cual plantea que la facultad de se mantenga en postestad del Parlamento y no de la Corte suprema como planteaba el proyecto del Gobierno. Al no alcanzar el respaldo de 87 congresistas, el texto ahora debería ser sometido a referéndum.

El artículo 81 del Reglamento del Congreso estipula el procedimiento de aprobación de una reforma constitucional: "se aprobarán con el voto favorable de por lo menos la mitad más uno del número legal de Congresistas, para luego ser sometida a referéndum o, en su defecto, será aprobada en dos períodos anuales de sesiones sucesivos con el voto aprobatorio de un número superior a los dos tercios del número legal de Congresistas".

Esto quiere decir que si el Congreso alcanzaba los 87 votos para la reforma de inmunidad parlamentaria, solo debía esperar hasta la próxima legislatura -a partir de agosto- para ratificarla en una segunda votación, bajo la misma valla de adhesiones.

Todo se complicó debido a que el pleno solo alcanzó 78 votos a favor (32 en contra y 3 abstenciones), con lo que -tal como lo señala el reglamento- deberá ser sometida a referéndum. Tal como sucedió el año pasado, también con proyectos de reforma del Ejecutivo, el presidente Martín Vizcarra es quien debe convocar a referéndum.

El especialista en temas electorales, José Tello, explicó que se trata de un refenréndum "confirmatorio", distinto al "ciudadano" que se rige por una ley propia. "Hay una reforma que no alcanzó los dos tercios de votación, y en este caso se debe invocar al pueblo y el pueblo debe decir que si va o no va. Lo único que puede impedir el referéndum es que prospere la reconsideración en el pleno del Congreso", explicó el integrante del Instituto Peruano de Derecho Electoral.

Tello recordó que esta situación se asemeja a la que atravesó el Congreso, el año pasado, con el proyecto de bicameralidad. En ese sentido, el presidente Martín Vizcarra podría convocar al referéndum y hacer campaña para que la ciudadanía vote por el "No" al considerar que no se respetó el sentido del proyecto presentado por el Gobierno.

Sin embargo, antes de definir la convocatoria del referéndum, el pleno deberá someter al voto el pedido de reconsideración presentada por el legislador Carlos Bruce (Peruanos por el Kambio). De proceder este recurso, la representación volverá a votar la norma y podría llegar a los 87 votos para no tener que ir por el camino del referéndum, sino esperar a la próxima legislatura para la segunda votación.

De no proceder la reconsideración, Tello adelantó que el presidente Martín Vizcarra deberá emitir un decreto con la convocatoria a elecciones para referéndum. El plazo de convocatoria es entre 60 y 90 días naturales, según la Ley Orgánica de Elecciones.