José Luis Gil Becerra, ex mimebro del Grupo Especial de Inteligencia de la Policía (GEIN), busca llegar a la Alcaldía de Lima con Todos por el Perú. (Foto: Elías Alfageme)
José Luis Gil Becerra, ex mimebro del Grupo Especial de Inteligencia de la Policía (GEIN), busca llegar a la Alcaldía de Lima con Todos por el Perú. (Foto: Elías Alfageme)
Redacción EC

El Jurado Electoral Especial (JEE) Lima Centro declaró inadmisible el recurso de apelación presentado por (TPP) contra la resolución que previamente había declarado improcedente la solicitud de inscripción de la lista de José Gil Becerra para las elecciones por la Alcaldía de Lima.

La apelación fue presentada ayer por la organización política. El mismo día, el JEE resolvió que en el recurso presentado se advierte que el abogado que suscribe es el mismo personero legal, Jean Carlos Zegarra Roldán, abogado que “no acredita habilidad vigente, tal como se desprende de la consulta respectiva en el Colegio de Abogados de Lima, donde aparece como inactivo”.

Cabe apuntar que la norma establece que el recurso de apelación debe estar suscrito por el personero legal, acompañado por la respectiva tasa electoral, y estar autorizado por un abogado colegiado hábil.

Ante ello, el JEE dio plazo de un día hábil a TPP a fin de que subsane la omisión advertida “bajo apercibimiento de declararse improcedente su apelación”. De ser este el caso, la candidatura de Gil Becerra a Lima podría quedar fuera de la contienda.

En tanto, el JEE ha admitido la apelación de Gustavo Guerra García (Juntos por el Perú) a la resolución que declaró improcedente su solicitud de inscripción. Y está pendiente la decisión respecto a Enrique Cornejo (Democracia Directa).

—El caso—
En su resolución del 22 de junio pasado, el JEE determinó que TPP no respetó el procedimiento preestablecido en su estatuto ni en la Ley de Organizaciones Políticas (LOP), “al haber designado arbitrariamente a 37 candidatos de manera directa y en forma extemporánea”.

Así, advirtió que el Acta de Designación con la que se pretendió inscribir la lista para Lima Metropolitana tenía como fecha 7 de junio, es decir fuera del plazo establecido del 11 de marzo al 25 de mayo para realizar las elecciones internas, según el cronograma electoral.

Asimismo, el ente electoral determinó que el partido “ha designado a una lista de candidatos conformada por el alcalde y 36 regidores, siendo que el órgano partidario responsable de dicha elección fue, a tenor del acta, el Comité Ejecutivo Nacional (CEN), órgano máximo del partido político, pero sin la capacidad para designar a más de una quinta parte del número total de candidatos, contraviniendo expresamente las normas electorales”.

En este punto, cabe apuntar que el artículo 24 de la Ley de Organizaciones Políticas indica que “hasta una cuarta (1/4) parte del número total de candidatos puede ser designada directamente por el órgano del partido que disponga el Estatuto. Esta facultad es indelegable”.

Áureo Zegarra, presidente de TPP, manifestó a El Comercio en momentos previos a la presentación de la apelación que en cuanto a la fecha de las elecciones internas hubo un error de digitación.

En tanto, respecto al cuestionamiento sobre la designación de candidatos por parte del CEN del partido, refirió: “Si la lista tiene 39, debería de haberse tomado de 8 a 10 y el resto debería de haber sido, según ellos, votado. Nosotros estamos entrando por otra visión que tienen otros abogados y jurados especiales para el mismo caso […] Se tiene la visión de que no es por cada lista, sino por el conjunto de listas que la organización presenta”.

Según acotó, las facultades del CEN son amplias, de acuerdo al estatuto.

(JEE)
(JEE)