(Foto: El Comercio)
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Redacción EC

El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) se pronunció sobre la autógrafa del Congreso que modifica la Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadano sobre el referéndum. Señaló que el cambio que se plantea al artículo 40 de la mencionada norma, para establecer de manera expresa que no procede una consulta popular de reforma constitucional, si no se cumple lo previsto en el artículo 206 de la Constitución “no contraviene” la Carta Magna.

“Respecto a la modificación del artículo 40 de la LDPCC que plantea la autógrafa, la cual consiste en señalar de manera expresa que no procede un referéndum de reforma constitucional, si no se cumple con lo establecido en el mencionado artículo 206 de la Constitución, el JNE refiere que la inclusión de la propuesta no contraviene a la Norma Fundamental, informó el ente electoral en una .

Artículo 206 de la Constitución
Artículo 206 de la Constitución

El presidente Pedro Castillo tiene hasta hoy jueves 13 de enero para observar la autógrafa, aprobada el 16 de diciembre por el Congreso y previamente por la Comisión de Constitución. El texto establece que toda iniciativa de reforma constitucional que se someta a referéndum debe pasar previamente por el Parlamento, siguiendo el procedimiento del artículo 206 de la Constitución.

Esta es la autógrafa que el Congreso envió al Ejecutivo el 17 de diciembre, un día después de su aprobación
Esta es la autógrafa que el Congreso envió al Ejecutivo el 17 de diciembre, un día después de su aprobación
Esta es la autógrafa que el Congreso envió al Ejecutivo el 17 de diciembre, un día después de su aprobación en el pleno.
Esta es la autógrafa que el Congreso envió al Ejecutivo el 17 de diciembre, un día después de su aprobación en el pleno.

El JNE, sin embargo, cuestiona la modificación del artículo 44 de la mencionada autógrafa y enfatiza que todo referéndum debe seguir siendo convocado por dicha institución electoral y no por el presidente de la República.

En el texto, aprobado por el Congreso, se indica que, en caso de reforma constitucional el referéndum es convocado por el presidente de la República quien convoque al proceso, por disposición del Parlamento, según lo dispuesto en el artículo 206 de la Constitución.

“Al respecto, se advierte que dicha modificatoria no sería favorable en vista de que este proceso no es de calendario fijo, es decir, que la fecha de su realización no se encuentra determinada por ley, por lo que se requiere establecer técnicamente las condiciones más propicias para su desarrollo”, indicó el JNE.

“De esta forma, la entidad electoral plantea mantener vigente lo señalado en el citado artículo 44 de la LDPCC, añadiendo una propuesta de redacción distinta a lo consignado en la autógrafa. Así, en el nuevo texto se prevé que también en los casos de referéndum de reforma constitucional, corresponde al JNE efectuar la convocatoria”, manifestó el JNE.

El miércoles, la primera ministra, Mirtha Vásquez, .

El efecto es limitar la capacidad y el derecho de los ciudadanos de llevar adelante un referéndum por ejemplo cuando quieren modificar la Constitución. Este proyecto de ley puede caer en el marco de lo inconstitucional, que desnaturaliza el derecho al referéndum establecido por la Constitución en el artículo 32. No solamente transgrede los derechos de los ciudadanos, sino que podría afectar la democracia y los principios democráticos”, agregó.

En tanto, la presidenta de la Comisión de Constitución, Patricia Juárez (Fuerza Popular) defendió la autógrafa y afirmó que el Congreso respeta los derechos de participación ciudadana “de manera amplia y democrática”. “NO existe ningún recorte a los derechos ciudadanos”, escribió en su cuenta de Twitter.

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