“Veo excesivos problemas procesales en el Perú para el Caso Odebrecht”, remarca José María Asencio. (Foto: Hugo Pérez)
“Veo excesivos problemas procesales en el Perú para el Caso Odebrecht”, remarca José María Asencio. (Foto: Hugo Pérez)
Diego Chirinos

José María Asencio es una fuente constante de consulta en el Perú para temas procesales. Con el conocimiento de la realidad peruana y una visión externa de la problemática del , el jurista español y catedrático de Derecho Procesal en la Universidad de Alicante cuenta cómo es visto en el extranjero el uso recurrente de la prisión preventiva en nuestro país.

— Usted cuestiona el uso de la prisión preventiva en el Perú. ¿Por qué?
La prisión provisional se aplica en todo el mundo. Cumple una función estrictamente cautelar: asegurar la presencia del imputado, que no se fugue y evitar la pérdida del material de investigación. Si ese riesgo no está acreditado o si hay medidas alternativas, como el arresto domiciliario o el uso de grilletes electrónicos, el juez no debería dar una prisión provisional. No puede ser una pena anticipada, como en el Perú.

—¿Alude al caso del ex presidente Ollanta Humala y su esposa Nadine Heredia?
Es un caso que seguí mucho. Hay un exceso con la prisión preventiva en este país. Tener un ex presidente en prisión, cuando hay medidas para garantizar su presencia en el proceso, no es bueno. Y eso no implica declararlo inocente o culpable. Esto no favorece la imagen del sistema de justicia peruano.

— Parte del sustento fiscal del posible peligro de fuga fue el viaje realizado por sus hijas a Estados Unidos.
Eso da mala imagen del Perú. No pueden evitarse fugas solo con prisión preventiva. ¿El Perú no tiene cómo garantizar quién pasa las fronteras de su país? El Perú exige más prudencia del sistema judicial.

—Afirma que un procesado puede fugarse con o sin dinero. Sin embargo, precisamente el poder adquisitivo fue utilizado aquí como argumento para conseguir la prisión preventiva de dos ex directivos de Graña y Montero. ¿Qué opina?
Lo ha dicho la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la propia Corte Suprema peruana: la capacidad económica no puede justificar en sí misma la prisión provisional. Eso es una discriminación. En el caso de los empresarios, ellos no se habían fugado a pesar de saber que eran investigados. Alguno incluso estaba fuera del país y volvió. Es una muestra clara de que no se iban a fugar.

—¿Considera que los señalamientos de Jorge Barata en este caso fueron claros? ¿Cómo se explica que se les dé distinto tratamiento a estos dos implicados?.
Las declaraciones de Barata son muy genéricas y abstractas. Dice que los empresarios conocían pero no aporta datos. Después de tantos años, una persona tan importante algún documento debería tener. Barata tendría que proporcionar información objetiva y completa. No lo ha hecho en este caso.

—Se acaba de aprobar el pedido de extradición para Alejandro Toledo. ¿Cree que prosperará?
Dudo de que la extradición pueda funcionar con la colaboración eficaz que tienen aquí. Como funciona en el Perú es inconstitucional. Casi todo se basa en la colaboración; sin juez, sin defensa. Ningún país del mundo aprobaría, como está, el pedido de extradición de Toledo.

—¿Por el procedimiento pero no por la inocencia de Toledo?
Es que no entra el tema de la inocencia. Se valora que la imputación tenga consistencia y también que se construya sobre elementos reunidos con garantías como la del derecho a la defensa o a interrogar al colaborador.

—¿A qué atribuye que la justicia peruana, para el Caso Odebrecht en particular, dependa tanto de la colaboración eficaz?
El procedimiento peruano es único e innecesario porque todos los países tienen la declaración premiada. En Europa el fiscal puede negociar con el imputado, pero luego declaran en el proceso con derecho de defensa incluido. El procedimiento peruano niega el derecho de defensa o de interrogar a los testigos.

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