(Foto: Congreso)
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Alicia Rojas Sánchez

, el exgerente de la Municipalidad Metropolitana de Lima durante la gestión de , cumplirá 12 meses de detención domiciliaria debido a los riesgos de que continúe como interno en el penal Miguel Castro Castro. El Poder Judicial dictó 24 meses de prisión preventiva contra Castro Gutiérrez en mayo de 2019, medida que fue variada este sábado por el juez Jorge Chávez Tamariz, del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional.

El exfuncionario municipal es investigado por los presuntos delitos de asociación ilícita, cohecho pasivo propio y lavado de activos en el marco del Caso Lava Jato. Según la tesis fiscal, Castro Gutiérrez sería el segundo al mando de una organización criminal, liderada por Villarán, y habría recibido aportes de la empresa brasileña Odebrecht para la campaña del No a la revocatoria de Susana Villarán.

La prisión preventiva que se le impuso el 29 de mayo del 2019 se sostuvo por indicios de peligro de fuga y obstaculización.

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El peligro debido a la pandemia de COVID-19

La resolución del juzgado considera la directiva del Consejo Directivo del Poder Judicial que adopta medidas urgentes debido a la pandemia de COVID-19, y en base a ella solicita cesar o variar las medidas de prisión preventiva de internos. La valoración del peligro procesal en relación con el derecho a la salud de los reclusos debe darse en base a criterios como la edad (65 años), o si padece enfermedades crónicas que, teniendo en cuenta las condiciones penitenciarias, se consideren vulnerables al contagio.

Además, según el documento técnico del Ministerio de Salud para la prevención y atención de personas afectadas por el coronavirus, son especialmente vulnerables las personas mayores a 60 años y quienes padecen factores de riesgo como hipertensión arterial, enfermedades cardiovasculares, diabetes, obesidad, asma, enfermedad respiratoria crónica, insuficiencia renal crónica, enfermedad o tratamiento inmunosupresor.

El juzgado tiene en cuenta también que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), en su resolución del 10 de abril, exhorta a los países de la región asumir medidas para el deshacinamiento de penales debido a la pandemia. Entre ellas, la reevaluación de la prisión preventiva –tomar medidas alternativas– y las condiciones graves o crónicas de salud de los internos que, teniendo en cuenta las condiciones penitenciarias, sean vulnerables al contagio.

La condiciones carcelarias y de salud

Entre las razones expuestas por el juzgado para variar de prisión preventiva a detención domiciliaria contra José Miguel Castro se encuentran los problemas de salud que padece y la actual situación carcelaria del interno.

El informe médico sobre Castro indica:

De la enfermedadDe la situación carcelaria
Paciente de 45 años con antecedente de asma (15 años, pero tratado)El interno Castro Gutiérrez duerme en el pabellón 7 (exvenusterio), ambiente 2 del tercer piso con otros internos. En dicho pabellón, hubo internos que fueron trasladados de emergencia a hospitales por ser posibles casos de COVID-19.
Tratamiento de hipertensión arterial (sugiriéndose que el tratamiento sea diario).El establecimiento penitenciario penal se encuentra hacinado con una población de 5.283 internos.
Se sugiere realizar descarte de prueba de coronavirus, ya que de dicho pabellón salieron personas que dieron positivo a la prueba COVID-19, y el paciente refiere decaimiento y malestar general, falta de apetito y astenia desde hace una semana.

Sustentado en lo expuesto por la Organización Mundial de la Salud (OMS) sobre el asma y el tratamiento de la hipertensión arterial, la Corte sostiene que Castro padece una enfermedad crónica que solo puede ser tratada (asma), y otra enfermedad altamente peligrosa (hipertensión arterial). Por lo tanto, “ambas concurren y forman parte de la población vulnerable respecto al COVID-19”, indica la resolución.

Respecto a las condiciones del penal Castro Castro, hay una “situación carcelaria indiscutible de hacinamiento y en cuyo pabellón donde permanece detenido se tiene internos que han sido conducidos a hospitales por posible contagio del COVID-19”, se sustenta.

En base a estas condiciones carcelarias y de salud, el juzgado considera pertinente aplicar medidas menos gravosas a la prisión preventiva con reglas de conducta que neutralicen los riesgos procesales advertidos en su oportunidad.

No se descarta la prisión preventiva

La defensa de José Miguel Castro Gutiérrez solicitó también el cese de prisión preventiva por el “interés en participar en un proceso especial que permita esclarecer los hechos investigados”, el peligro procesal por su internamiento en el penal Miguel Castro Castro en medio de la pandemia de coronavirus y que “durante el debate oral se sostuvo que ha cumplido aproximadamente 12 meses de prisión de los 24 impuestos, y que en los últimos cinco días ha tenido síntomas de esta posible enfermedad”.

Por su parte, el Ministerio Público se opuso al pedido de cese de prisión preventiva porque “no ha determinado el cierre de un acuerdo al interior de un proceso especial” y “reconoce que ha brindado información relevante para la presente investigación, aunque sostiene que existen situaciones no consensuadas”.

Sin embargo, el juzgado resolvió no considerar el cese de prisión preventiva contra Castro Gutiérrez porque el caso no significa una enfermedad grave.

“Permite concluir que es la función cautelar de la prisión preventiva, es el más adecuado en un tratamiento razonable y constitucional para la imposición de la prisión preventiva cuando la Sala de Apelaciones hizo alusión al texto del «fin propuesto en el peligrosismo procesal», asimismo, debe tenerse en cuenta según el actual contexto social, el Informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre medidas dirigidas a reducir el uso de la prisión preventiva en las Américas 2017, en el que se recomienda como alternativa, «el arresto en su propio domicilio o en el de otra persona, sin vigilancia o con la que el juez disponga»”.

Finalmente, el juzgado sostiene que “es posible neutralizar el peligrosismo procesal insertando reglas de conducta que cautelen el aseguramiento del proceso y como el aseguramiento de la eventual condena”. Las reglas de conducta fijas a Castro son: el pago de una caución económica de S/20.000, que deberá cumplir en el plazo de 30 días de notificada la resolución, entre otra regla de conducta como la prohibición de comunicación, por cualquier medio, con sus coprocesados y otras personas que estén vinculados con el proceso penal (testigos y peritos).

Castro Gutiérrez tampoco podrá declarar sobre los pormenores de la investigación que se le sigue –de cualquier forma en los medios de comunicación masivos–; y tendrá prohibido realizar reuniones sociales en el inmueble donde se ejecutará la detención domiciliaria, salvo reuniones familiares y/o visitas que pueda recibir.

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