Jueces supremos en lo penal publicaron acuerdo sobre prisión preventiva
Jueces supremos en lo penal publicaron acuerdo sobre prisión preventiva
Karem Barboza Quiroz

Los jueces supremos en lo penal del publicaron el Acuerdo plenario 01-2019 tratado en el XI Pleno Jurisdiccional Supremo Penal, en los que se fijan criterios jurídicos en temas de , impedimento de salida del país y otros. Estos deberán ser de cumplimiento obligatorio por los jueces al momento de analizar, evaluar y dictar prisión preventiva.

El juez supremo , coordinador de la ponencia, dijo a El Comercio que se han dado un conjunto de pautas y precisiones jurídicas sobre el nivel de pruebas que debe exigirse para ordenar un mandato de prisión preventiva.

“Hablamos de la sospecha fuerte; y en segundo lugar, analizar determinada prueba en la relación algunos casos de peligro de obstaculización”, sostuvo.

El magistrado también sostuvo que se han establecido los requisitos de cumplimiento obligatorio para no incurrir en una violación del derecho.

"En regla general, ese principio (de obstrucción probatoria) queda superado cuando la fiscalía ha incautado la prueba material, documental, ya aseguró a los testigos. Entonces, eso debe hacer más breve el plazo de prisión preventiva”, dijo San Martín.

El juez también rescató los plazos de la prisión preventiva y sobre esta, su vinculación con situaciones de criminalidad organizada. Agrega que se ha determinado que no necesariamente se debe usar el plazo máximo, “sino que se debe fundamentar”.

“Se debe ver el caso concreto o las dificultades que se presentan en la investigación, eso es lo determinante para fijar el plazo. La gravedad del delito, complejidad de investigación, el nivel del arraigo sus vinculaciones con el extranjero”, anotó.

A continuación, los puntos más resaltantes de la resolución.

-Certeza de que cometió el delito y será sancionado-

Uno de los primeros puntos aclarados por los jueces supremos penales del Poder Judicial para que se dicte una prisión preventiva, es que se tenga una sospecha tan alta, que se presuma que la persona requerida terminará siendo condenada por el delito imputado.

Es decir, para el pedido de una prisión preventiva ya no basta una sospecha simple o relevante, reveladora ni suficiente, sino que debe existir casi certeza de la comisión del delito.

“En suma, se precisa la existencia de datos concretos, indicadores de un injusto penal importante para las actuaciones de la causa, que con alta probabilidad permiten concluir, provisionalmente como es obvio, la concurrencia del hecho y de su vinculación con el imputado y de que el imputado es responsable del mismo”, se lee en la resolución.

-Palabra y corroboración del colaborador eficaz-

Los jueces de la Corte Suprema también han reparado en el uso que se hace de las declaraciones dadas por los aspirantes o colaboradores eficaces para sustentar una prisión preventiva.

“En toda circunstancia, la versión del colaborador o aspirante a colaborador, como ya se dijo, no debe ser la única relevante; sino que ha de estar corroborada por otros medios-fuentes de prueba”, se lee como punto central en el documento.

Según el abogado penalista, Andy Carrión, este es un punto trascendental pues permite el uso de dichas declaraciones, pero con algunas salvedades que debe ser de cumplimiento absoluto como la corroboración con pruebas periféricas.

“Hacen una atingencia. Esto es, que no basta la sola declaración del aspirante a colaborador eficaz o al colaborador reconocido judicialmente, sino que estas versiones deben ser corroborada con elementos externos. Antes se aceptaban solo las versiones, ahora estas se deben probar con documento, audios, u otros que puedan darle valor a la versión”, sostiene.

-Debe ubicarse al imputado dentro de la organización criminal-

Otro de los puntos acordados por la Corte Suprema es la valoración que se debe hacer sobre la pertenencia a una organización criminal al momento de analizar una prisión preventiva.

Según Carrión, antes se imputaba como requisito la mera alegación de que una persona pertenecía a una organización criminal para que sea tomado como requisito cumplido, lo cual ahora debe ser especificado.

“Ahora le han elevado la valla a la fiscalía, pues tendrá que determinar el grado fáctico de conexión de la persona imputada con esa organización criminal. Ahora la fiscalía tiene que individualizar qué conducta ha desplegado esta persona en la organización”, sostiene.

-Riesgo de fuga y obstaculización-

Para la Corte Suprema, “no es suficiente que existan posibilidades de fuga”; sino que se debe determinar o acreditar que el imputado “piensa también hacer uso de dichas posibilidades”.

Se hace hincapié en que los jueces deben tener presente las circunstancias de cada caso concreto. Por ejemplo, donde se tenga a una persona de edad avanzada o el estado de salud del imputado, pero que tenga contactos internacionales.

Sin embargo, es sobre el peligro de obstaculización que se hace una puntualización mayor, según el abogado Andy Carrión.

“Debe analizarse la persona, el comportamiento, las relaciones, las condiciones de vida del imputado, todo en relación con el caso concreto y el interés o posibilidad que tenga el imputado de obstaculizar la prueba”, se indica en la resolución.

Agrega que, el imputado debe tener una “auténtica capacidad para acceder por sí o a través de terceros a las fuentes de investigación o de prueba o para influir sobre otros imputados o testigos”.

Al respecto, Carrión explica que la Corte establece que “estos elementos perturbadores deben ser desplegados directamente por la persona a imponer la prisión preventiva”.

Recordó que en el caso Keiko Fujimori, se le atribuye una perturbación por ser la lideresa de un partido político, pero lo que ahora indica la Corte Suprema es que “el peligro debe ser concreto y fundado; lo que implica que se establezca la conexión real con los terceros que puedan influir”.

“La fiscalía debe aportar datos acerca de la existencia real del riesgo de obstaculización, y para tal fin aún cuando venga identificado con un pronóstico de futuro, que como tal es relativamente incierto, debe resultar real y no meramente presunto”, se indica en el documento.

-Plazos y derechos-

Sobre el plazo de la prisión preventiva, el pleno casatorio estableció que este debe ser aplicado “de acuerdo con las particularidades de cada caso”.

Y si bien debe tenerse en cuenta la complejidad del caso, las actuaciones de investigación, los actos de cooperación internacional y otros puntos ya establecidos; los jueces supremos penales establecieron que “en ningún caso, puede erigirse como causa de justificación las dilaciones indebidas, ni la sobrecarga de trabajo, protagonizadas por una fiscalía determinada”.

El Poder Judicial hace una atingencia sobre el plazo máximo de 36 meses de prisión preventiva -cuestionado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos- indicando que debe analizarse por cada caso concreto, tener en cuenta su complejidad, comportamiento de las personas con los hechos imputados y las vinculaciones de los imputados entre sí que podrían poner en riesgo las fuentes de prueba.

“Cuando se trata de plazos máximos -en especial de treinta y seis meses- han de merecer una justificación especial y revisión continua, periódica y precisa”, se indica.

En otro punto, se indica que “desde la garantía de la presunción de la inocencia, están excluidas como condiciones determinantes del peligro de obstaculización los actos derivados del ejercicio del derecho de defensa del imputado o como respuesta a su falta de colaboración en la investigación”.

-Adiós a las audiencias largas-

Pese a que las judicaturas ya han puesto un límite a las largas audiencias de prisión preventiva, la Corte Suprema ha querido dejar en claro cómo deben llevarse estas.

Por ello, han enfatizado en que estas no pueden incluir largas explicaciones; sino que deben ser puntuales y sobre temas vinculados al requerimiento. El magistrado no debe permitir que se incluyan temas ajenos al pedido de prisión preventiva.

"No es de recibo que el juez consienta una exagerada y tediosa exposición de la pretensión y de las resistencias, más aún si en el primer caso esta [la fiscalía] se ha expresado por escrito y fundadamente", se indica.