(Infografía: El Comercio)
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Josefina Miró Quesada

El actual diseño normativo y las deficientes condiciones del control interno, tanto del como de la fiscalía, según el informe de la Comisión Wagner, no han permitido enfrentar los casos de corrupción detectados estas últimas semanas. La propuesta del Poder Ejecutivo para revertir esta situación es reemplazar estos órganos con una autoridad de integridad y control para cada entidad.

Muchos, sin embargo, se preguntan: ¿cómo ha venido funcionando este sistema?, ¿qué barreras hay para denunciar las presuntas irregularidades cometidas por jueces o fiscales en el ejercicio de sus funciones? y ¿qué pasa cuando los indicios también revelan delitos?

—En el Poder Judicial—
Retrasar injustificadamente un expediente, interferir en las funciones de otros órganos estatales, tener relaciones extraprocesales que afecten la imparcialidad del juez son solo algunas faltas que pueden cometer magistrados al ejercer sus funciones. Las infracciones van desde “leve” hasta “muy grave” y pueden sancionarse hasta con la destitución.

La Oficina de Control de la Magistratura (OCMA) o sus oficinas desconcentradas (Odecma) son las encargadas de ver si las quejas o denuncias que reciben tienen sustento y son pasibles de sanción administrativa.

Este sistema depende de dos variables: el tipo de juez y el tipo de infracción. Como un juez supremo preside la OCMA, para evitar investigar a sus “pares”, a los supremos los controla el Consejo Nacional de la Magistratura () y solo si considera que la sanción no es la destitución, lo deriva a la OCMA para aplicar una sanción menor. Al resto de jueces los controla la OCMA y solo llegan al CNM si merecen una destitución.

La manera cómo ha operado este control ha sido criticada por años, señala Víctor Cubas, ex fiscal supremo. “La lógica detrás del ‘otorongo no come otorongo’ hizo que se planteara un control interno, pero con la participación de la sociedad civil. Esto fue reconocido en la ley, pero nunca tuvo presupuesto y no ha podido implementarse”, señala. Este órgano pretendía incluir a representantes de facultades de Derecho, colegios de abogados y otros para evitar que solo sean jueces los que investiguen a jueces.

Para la abogada Cruz Silva, el problema está en que los jueces de la OCMA regresan luego a sus lugares de origen a cumplir labores jurisdiccionales con sus “pares a los que fiscalizó”. Por eso, reconoce como algo positivo la creación de un ente externo.

El juez supremo y ex jefe de la OCMA Francisco Távara indica que el problema radica en la falta de logística, personal y herramientas legales para investigar los casos. “Yo he sugerido que le den, por eso, facultades de interceptación telefónica”, comenta.

—En la fiscalía—
En el caso de la fiscalía opera algo similar. Pero en vez de la OCMA, está la Fiscalía Suprema de Control Interno y sus oficinas desconcentradas. La diferencia es que este órgano sí puede investigar, además de las faltas administrativas, delitos de función de jueces o fiscales.

Debido a que estos últimos tienen “garantías reforzadas”, explica Cubas, antes de abrirles una investigación penal por delitos cometidos dentro de sus funciones, deben pasar por una serie de filtros previos.
Así, explica que las indagaciones están bajo la dirección de tres fiscales diferentes en etapas distintas cuando debería estar bajo la de uno (ver gráfico) y critica que el primer control lo haga un fiscal capacitado en faltas disciplinarias y no penales. “Si a esto le agregas autoridades metidas en actos de corrupción, el círculo es vicioso y eso genera impunidad”, explica.

En esa línea, pone como ejemplo las investigaciones a jueces de la red Orellana, donde “la OCMA tuvo una actitud negligente porque se demoró demasiado en pronunciarse y lo mismo pasó con la Fiscalía de Control Interno en los casos de César Álvarez”. Tales magistrados no fueron procesados por delitos de función y las denuncias se quedaron en la primera valla.