El juez César Hinostroza Pariachi rechazó las críticas de la fiscalía de lavado de activos a la casación 92-2017. "Es irresponsable y no tiene sustento jurídico", dijo. (Foto: Dante Piaggio/El Comercio)
El juez César Hinostroza Pariachi rechazó las críticas de la fiscalía de lavado de activos a la casación 92-2017. "Es irresponsable y no tiene sustento jurídico", dijo. (Foto: Dante Piaggio/El Comercio)

El juez supremo Pariachi, quien preside la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema, asegura que , emitida hace algunas semanas, no vulnera la autonomía del delito de lavado de activos como sustenta la fiscalía y rechaza que los casos en trámite corran peligro del archivo por su decisión. 

-El fiscal superior Frank Almanza, quien tiene a su cargo el caso de los Sánchez Paredes, ha dicho que la casación que ha emitido la sala que preside puede convertir al Perú en un paraíso fiscal. Ustedes han respondido que estas críticas no tienen sustento. ¿Por qué?
El señor fiscal es un irresponsable porque no puede anunciar a la opinión pública un hecho que no tiene sustento jurídico. Nuestra obligación constitucional es aplicar e interpretar una ley. En el caso de lavado de activos hemos interpretado el Decreto Legislativo 1106 porque a nuestro criterio una sala superior había realizado una interpretación errónea.

-Si el fiscal no prueba el delito precedente de lavado de activos, ¿no habrá caso?
Estamos repitiendo lo que dice la ley. ¿Qué es lo que dice? En el artículo 10 del decreto legislativo dice que el delito fuente corresponde a actividades criminales como minería ilegal, el tráfico ilícito de drogas, el terrorismo, y otros ocho delitos o cualquier otro con capacidad de generar ganancias ilegales. Eso se prueba con indicios, no necesariamente con una sentencia. Hemos establecido estas pautas para que se impute otros delitos que no están en la lista, como el conocimiento o presunción de conocimiento sobre dicho delito previo.

-Ustedes han precisado cuatro reglas para que el fiscal identifique un delito fuente de lavado de activos. Para la fiscalía, estas ponen en riesgo las investigaciones.
Para incluir un delito que genera bienes, hay que seguir pautas a criterio de la sala. Primero, la descripción del suceso fáctico mencionando al presunto autor fecha y lugar. Si el fiscal le dice que tiene bienes que proceden del delito de defraudación tributaria; que usted ha tenido bienes y no ha pagado impuestos, tiene que decir cuándo, cómo, dónde. Para imputar tiene que decir defraudación tributaria por tiempo X monto X. Eso se prueba con indicios, no necesariamente con una sentencia. Ese criterio está en la ley. No lo hemos inventado. 

-Lo que dice la fiscalía es que ustedes están atentando contra la autonomía del delito de lavado de activos
No hay que confundir. En los delitos materia de la presente ley de lavado, no es necesario que las actividades ilícitas que preceden se encuentren sometidas a investigación, proceso judicial o hayan sido objeto de sentencia condenatoria. A eso llaman autonomía, pero es una autonomía procesal, no es sustantiva. Para procesar a una persona, o para investigar, no es necesario que las actividades ilícitas se encuentren sometidas a investigación. En ningún momento hemos dicho eso. Lo que estamos diciendo que para imputar a una persona por lavado le tienen que decir de qué delito proviene.

-Pero con esas reglas que han establecido, qué va a pasar con los lavadores que no necesariamente conocen de dónde viene el dinero que están lavando y que tampoco quieren conocer.
¡Pero cómo no van a saber! Y si no conocen, deben presumir. Eso es fácil probar por los indicios. Por ejemplo, usted tiene ahorita en su patrimonio un millón de dólares. Va a decir que no tiene cómo probar de dónde lo he sacado. Le dirán: “ah no, si usted no me prueba que lo que ha comprado es lícito, lo condeno por lavado de activos”. Usted preguntará: “¿de qué delito he lavado dinero?”. Y le responderán: “No no, eso no interesa. El delito fuente no interesa”. ¿Eso es razonable? Se estaría castigando patrimonios y es sumamente peligroso para el Estado.

-¿Entonces qué es necesario para investigar a los lavadores?
Que se diga de qué delito proviene el dinero. Los fiscales se están cuidando entre comillas de precisar el delito fuente. Dicen lavado de activos del tráfico de influencias, o de colusión o de negociación incompatible. Es correcta la imputación. La pregunta es: ¿el fiscal tiene con qué acreditar? ¿Quién tiene que llevar los indicios al caso? El fiscal pues. No me interesa si está condenado o investigado por ese delito, pero tengo que decirlo en la imputación

-El tema que resaltan los críticos de la casación es qué va a pasar con los lavadores que no conocen de dónde viene el dinero que lavan.
La cosa a nuestro criterio está clara. Hablemos de un testaferro. Si una persona presta su nombre para figurar como propietario de un hotel y obviamente no tiene recursos. Eso es algo fácil de probar para la fiscalía. Quien le dio el dinero es un narcotraficante. A este señor lo van a acusar de lavado de activos proveniente del narcotráfico, ¿pero qué requiere que se pruebe? Lo que dice la ley, no nosotros: que conozca o presuma el origen ilícito, con la diligencia del caso. Ahí tienen que trabajar mucho los que persiguen.

-En su opinión ¿por qué cree que la fiscalía ha criticado tanto la casación si usted asegura que esto no es nuevo? Han sido enfáticos.
La verdad no sé. Creo que no han leído en su integridad la sentencia. Me atrevo a decir que muchos no conocen la teoría del delito, teoría general del derecho, métodos de interpretación. Porque lo que estamos haciendo es interpretar, pero válidamente para un caso.

-Algunas críticas apuntan a que ustedes han asumido la posición de legisladores
No. Solamente hemos interpretado porque acá no es claro. Si es cualquier delito, el legislador no hubiera puesto otro con capacidad de ganancias ilícitas. No todos los delitos tienen esa capacidad.

-Entonces me está diciendo que es falso que la casación exige que se pruebe el delito fuente de lavado de activos
Totalmente falso. De ninguna manera. Hemos señalado que la imputación debe contener ese elemento normativo, decir de qué delito proviene, solo señalarlo. Es bien fácil, a mi criterio investigar, de dónde provienen los bienes. Una persona que sabe de criminalística y toda la ciencia de investigación penal fácilmente ubica los indicios. Otra cosa es que no se quiere trabajar. Hay que trabajar.

-¿El caso de los Sánchez Paredes podría caer por esta casación?
No sé cómo está el caso. ¿Habrá indicios? No lo sé. Se está aprovechando está coyuntura, al parecer, para decir: “Uy mi caso se pierde”. No, porque la ley lo dice. No estoy hablando de una opinión subjetiva. Acá le estoy leyendo las normas, la jurisprudencia Lamentablemente me parece que es una inquietud que no tiene sustento. No hay nada anormal, no hemos vulnerado ni la ley ni la constitución. Hemos interpretado la norma, es nuestra labor.

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