La magistrada Avigail Culquicocha podría pasar a condición de investigada al interior de la Comisión Madre Mía del Congreso de la República. (Foto: Anthony Niño de Guzmám / Video: El Comercio)

La jueza Avigail Culquicocha, de la Segunda Sala Penal Liquidadora de Lima, señaló en la sesión de este martes de la Comisión Madre Mía del Congreso que se pudo haber cometido un “error” al declarar, por voto en mayoría, la absolución de Amílcar Gómez, Robinson Gómez y Jorge Ávila en el proceso que se seguía contra ellos por la compra de testigos en el .

“Sí, en todo caso, fue la Corte Suprema la que definió la situación. […] A la luz de esta ejecutoria, de acuerdo los fundamentos, sí hubo un error en el colegiado”, expresó Avigail Culquicocha ante la pregunta del legislador de Alianza para el Progreso, Edwin Donayre.

Cabe precisar que en la resolución, emitida en el 2009, la sala superior, conformada por los magistrados Avigail Culquicocha, Ricardo Brousset y Luisa Napa se declaró por mayoría —votos de los dos primeros— la absolución de los involucrados. 

Esta medida posteriormente fue anulada por la Corte Suprema de Justicia, a través de la ejecutoria emitida el 11 de junio del 2010, y dio paso a un nuevo juicio con otra sala.

En su defensa, la jueza Culquicocha explicó que las personas ─a los que presuntamente se les había realizado pagos─ no figuraban como testigos en el proceso puesto que no fueron citados en su oportunidad. “Por eso se les absolvió”, aseguró.

─Condición de investigada─
Durante la sesión, el apepista Donayre incluso solicitó que se pase a condición de investigada a la magistrada, debido a las contradicciones y deficiencias respecto a la fundamentación de la decisión.

La parlamentaria fujimorista , integrante del grupo investigador, cuestionó que los magistrados se centraran para la emisión de su resolución en la forma y no en el fondo.

Según declaró a El Comercio, Salazar apoyará la iniciativa para que la magistrada pase a esa condición al interior de la Comisión Madre Mía. “Se contradecía, no asumía su responsabilidad”, acotó. 

“Simplemente no valoraron las pruebas y ellos para tener ese voto no consideraron el artículo 68 [del Código Procesal Penal] que califica cuándo es uno testigo, entonces ellos no sustentaron y desconocieron ese artículo”, manifestó Milagros Salazar.

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