En su mensaje, el presidente Vizcarra mostró el proyecto de ley orgánica de la Junta Nacional de Justicia. (Foto: Presidencia)
En su mensaje, el presidente Vizcarra mostró el proyecto de ley orgánica de la Junta Nacional de Justicia. (Foto: Presidencia)

El presidente de la República, , anunció anoche en un mensaje a la Nación de 30 minutos que en los próximos días el Ejecutivo enviará al Parlamento su propuesta para normar el funcionamiento de la , cuya creación fue aprobada en el referéndum del último domingo.

El Comercio accedió al texto que fue aprobado el miércoles en el Consejo de Ministro sobre la entidad que nombrará a los jueces y fiscales del país.

Fuentes de este Diario indicaron que a esta iniciativa se le sumará los aportes hechos este jueves en la reunión que sostuvo el jefe de Estado con los presidentes del Congreso, Poder Judicial y Tribunal Constitucional.

A continuación las claves de la iniciativa preliminar del Ejecutivo:

1. Tres mujeres en la junta
El Ejecutivo, en su proyecto de ley, propone que la Junta Nacional de Justicia está integrada “al menos” por tres miembros titulares mujeres y tres miembros titulares hombres. “En caso esta conformación no se cumpla, se completa con los suplentes según orden de mérito”, agrega el texto que Palacio de Gobierno enviará en los próximos días al Parlamento.

También establece que la duración del cargo de miembro de la junta es de cinco años y que está prohibida la reelección inmediata.

2. Requisitos e impedimentos
Los postulantes a integrar la Junta Nacional de Justicia deben cumplir con una serie de requisitos, entre los principales ser abogados mayores de 45 años y/o menores de 75 años, contar con una experiencia profesional no menor de 25 años o haber ejercido la cátedra universitaria por el mismo tiempo y no tener una sentencia condenatoria firme por delito doloso.

La iniciativa del gobierno, además, establece impedimentos para ser elegido como miembro de la JNJ. Por ejemplo, los jueces o fiscales que han sido objetivo de destitución o no ratificación no pueden ser parte de este órgano; tampoco los que han sido declarados en estado de quiebra culposa o fraudulenta ni los que estén inscritos en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, entre otros.

3. Ni reuniones ni comunicaciones
Los integrantes de la Junta Nacional de Justicia (JNJ) que lleven a cabo o propicien reuniones o comunicaciones, de manera directa o indirecta, con postulantes a juez, jueza o fiscal de cualquier nivel durante un proceso de concurso público, a fin de obtener algún beneficio para sí o terceros estarán incurriendo en un “causa grave en el ejercicio del cargo”.

De acuerdo al proyecto de ley que presentará el Ejecutivo para normar el funcionamiento de la JNJ, este mismo criterio aplica en el caso de los jueces y fiscales que estén sometidos a ratificación o procedimiento disciplinario y para los candidatos a jefes de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) y Reniec.

La iniciativa, que tiene que ser debatida y aprobada en el Congreso de la República, también establece que el incumplimiento de estos puntos “constituye el delito de patrocinio ilegal”.

4. Los no ratificados no podrán volver al sistema
Los jueces y los fiscales que no sean ratificados o que sean destituidos por la Junta Nacional de Justicia no podrán “reingresar” al Poder Judicial ni al Ministerio Público. Así lo establece el proyecto del Ejecutivo.

La iniciativa le da la facultad a la JNJ de evaluar a los jueces y fiscales de todos los niveles cada siete años.

“Las resoluciones de no ratificación se ejecutan en forma inmediata, para que el juez, jueza o fiscal no desempeñe función judicial o fiscal alguna, desde el día siguiente de la publicación de la resolución en la página web institucional de la Junta Nacional de Justicia o la notificación en forma personal en el domicilio consignado o en el correo electrónico autorizado por el juez o fiscal evaluado en el proceso de ratificación, lo que ocurra primero. La interposición del recurso extraordinario no suspende la ejecución de la resolución de no ratificación. El plazo para resolver el recurso extraordinario es de sesenta días calendario”, refiere el texto.

La Junta Nacional de la Justicia, de acuerdo a la propuesta de Palacio de Gobierno, debe validar sus nombramientos a través de “voto público y motivado” de dos terceros de sus integrantes. El órgano también tendrá que presentar un informe anual ante el pleno del Congreso.

5. Destitución de supremos
Al igual que el CNM, la Junta Nacional de Justicia “a efectos de aplicar la sanción de destitución”, puede investigar la actuación de jueces y fiscales supremos “de oficio y a pedido de parte". El proyecto de ley del Ejecutivo refiere que el órgano debe realizar una investigación preliminar antes de iniciar un proceso disciplinario.

Agrega que si en este proceso “hay presunción de delito cometido por jueces y fiscales supremos en el ejercicio de sus funciones o de infracción a la Constitución”, la JNJ tiene que solicitar la acusación constitucional al Congreso.

“Este mismo procedimiento rige en los casos en los cuales se pretenda imponer sanción de amonestación o suspensión a los jueces supremos y a los fiscales supremos”, subraya.

Bonus track
La vacancia de un miembro del JNJ
El proyecto de ley del Ejecutivo indica que a un integrante de la Junta Nacional de Justicia se le vaca por muerte, renuncia, vencimiento de plazo de su designación, por tener sentencia firme por un delito doloso, tener resolución judicial firme por violencia contra las mujeres o los integrantes del grupo familiar, por haber incurrido en causa grave, entre otros.

Minjus tendrá secretaría técnica de grupo especial
La comisión especial que elige los integrantes de la Junta Nacional de Justicia está conformada por el defensor del Pueblo, que la preside, el presidente del Poder Judicial, el fiscal de la Nación, el presidente del Tribunal Constitucional, el contralor, y dos representantes de los rectores de las universidades públicas y privadas, respectivamente.

La comisión será apoyada, de acuerdo a la iniciativa de Palacio, por una secretaria técnica especializada, que a su vez estará a cargo del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que tendrá entre sus funciones planificar, organizar y ejecutar las actividades administrativas del grupo cuando esta se encuentre en funcionamiento.