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Abimael Guzmán: declaran imprescriptible el caso Tarata - 1
Redacción EC

El Poder Judicial declaró infundado el pedido de prescripción que hizo la defensa legal de y otros miembros de la cúpula de Sendero Luminoso por los delitos relacionados al atentado de la calle Tarata, ocurrido el 16 de julio de 1992.

En su resolución, tras la audiencia que se llevó a cabo esta mañana, el Colegiado A de la Sala Penal Nacional consideró que el plazo extraordinario de prescripción para delitos que pueden ser sancionados hasta con cadena perpetua es de 30 años.

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El abogado del cabecilla terrorista, Alfredo Crespo, había pedido la prescripción basándose en la norma que estaba vigente en la época que se cometieron los delitos del caso Tarata, en la cual se especifica que en ningún caso la prescripción será mayor a 20 años, lo que fue rechazado por los jueces.

El Poder Judicial también declaró improcedente el sobreseimiento o archivo del caso Tarata, el cual había sido pedido con la justificación de que los procesados no debían afrontar un juicio por un delito previo a una condena de cadena perpetua.

Los jueces consideraron que debe prevalecer el Derecho a la Verdad que figura en la Corte Interamericana de Derechos Humanos, ya que el atentado de Tarata representó "una grave afectación a los derechos fundamentales, no solo de los agraviados, sino de la sociedad peruana".

Por último, el colegiado integrado por los jueces René Martínez Castro, Edhin Campos Barrenzuela y Hans Contreras Cuzcano garantizó el derecho a la legítima defensa de los acusados y rechazó cualquier trasfondo político detrás del juicio.

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