El expresidente Alberto Fujimori será juzgado por la matanza de campesinos en Pativilca. La fiscalía ha solicitado 25 años de prisión.  (Foto: GEC)
El expresidente Alberto Fujimori será juzgado por la matanza de campesinos en Pativilca. La fiscalía ha solicitado 25 años de prisión. (Foto: GEC)
Karem Barboza Quiroz

La Sala Penal Nacional dejó al voto su decisión respecto a los cuestionamientos que las partes formularon a la acusación de la Fiscalía contra el expresidente y otros por el . En su pronunciamiento decidirá si pasa o no a juicio oral.

La Fiscalía ha pedido 25 años de prisión contra el exmandatario al acusarlo del delito de homicio calificado y lesa humanidad. Les atribuye el asesinato de seis comuneros en la pampa San José y Caraqueño, en el distrito de Pativilca (Barranca): Jhon Calderón Ríos, César Rodríguez Esquivel, Toribio Ortiz Aponte, Pedro Agüero Rivera, Nieves Arias Velásquez y Felandro Castillo Manrique.

Durante la audiencia, el tribunal escuchó la posición de las partes a fin de emitir auto de acusación por presunto homicidio y otros delitos. Estos hechos se remontan a 1992 e involucran a 24 procesados, entre ellos miembros del grupo paramilitar Colina.

En la diligencia, el fiscal Superior Nacional Pedro Orihuela se ratificó en la acusación al sostener que sí existe autoría mediata de parte del expresidente Alberto Fujimori, el exasesor Vladimiro Montesinos y otros acusados.

Aseveró que en el expediente se ha especificado cada una de las funciones de los imputados y además, se ha determinado cómo funcionaba el aparato de poder para perpetrar los actos de Pativilca.

Orihuela sostuvo que no se encontrará prueba directa contra Fujimori Fujimori, pero sí indiciaria.

Por ello, anunció, se realizará la prueba trasladada del Caso Barrios Altos, donde el exmandatario fue condenado bajo la teoría del aparato de poder por dominio de organización.

-Procuraduría cuestiona decisión fiscal-

Por su lado, el procurador para casos de Orden Público del Ministerio del Interior, Augusto Romero, cuestionó que la Fiscalía haya pedido el archivo por prescripción del delito de asociación ilícita contra Fujimori y otros coacusados en este proceso.

“El fiscal dice que por no estar dicho delito en el Estatuto de Roma, este es susceptible de prescripción, pero no ha desarrollado el por qué. Pero, aquí estamos hablando de acciones”, sostuvo.

Además, recordó que ya la Corte Interamericana de Derechos Humanos se ha pronunciado sobre la imprescriptibilidad del delito de asociación ilícita cuando se trata de casos por lesa humanidad. Esto, al cuestionar que se pretendía archivar la acusación contra el Grupo Colina.

Aquí, dijo, se recomendó analizar la sentencia y otro tribunal anuló la decisión a favor del destacamento Colina y concluyó que el delito de asociación ilícita en casos de asesinatos extrajudiciales, no prescribía.

Romero Valdez, manifestó que en la resolución de extradición de Fujimori se indica que ningún proceso de amnistía o prescripción puede parar el proceso e impedir que se averigüe la verdad. Por tanto, solicita que se declare improcedente el pedido de la fiscalía porque no es acorde con la norma legal.

-Pide que caso se archive-

Durante la audiencia, realizada la mañana de este viernes, el abogado César Nakazaki, quien defiende legalmente a Alberto Fujimori, formuló un recurso de excepción de cosa juzgada (archivo) por no haberse precisado de manera concreta el delito cometido o actos delictivos contra su patrocinado.

Sobre el delito de asociación ilícita para delinquir, Nakazaki sostuvo que el bien jurídico afectado es la tranquilidad pública, es decir la sociedad y no el Estado. Por tanto, se mostró de acuerdo con la fiscalía para archivar el delito en mención.

“El primer tema es que la fiscalía ya no sostiene el ejercicio de la acción penal respecto al delito de asociación ilícita para delinquir”, indicó.

Además, cuestionó la calificación de lesa humanidad, hecho que impide la prescripción del delito imputado. Al respecto, sostuvo que es en el derecho interno donde debemos buscar qué derecho es imprescriptible; y no por pronunciamiento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

“Y según el artículo 41 de la Constitución dice que los delitos imprescriptibles no los establece la Constitución ergo los tratado sino el Código Penal”, afirmó.

Las defensas legales de Carlos Pichilingüe Guevara, sindicado jefe administrativo del grupo Colina; Alberto Pinto Cárdenas, Julio Salazar Monroe y otros también solicitaron que se archive o se sobresea el proceso por no haberse sustentado adecuadamente la acusación.

El tribunal nacional, integrado por los jueces Miluska Cano (presidenta), Otto Verapinto y Omar Pimentel, que decidieron o aplicar la Resolución Suprema 281-2017-JUS que concedió el derecho de gracia por razones humanitarias a Alberto Fujimori, dejó los pedido al voto. Luego de ello, se definirá si el caso pasa o no a juicio oral.