¿Aporte de Odebrecht a campaña de Humala constituye un delito?
¿Aporte de Odebrecht a campaña de Humala constituye un delito?

El ex representante de la empresa  en el Perú Jorge Barata confesó ante la fiscalía peruana que la firma brasileña entregó US$3 millones para la campaña de Ollanta Humala del 2011. Este testimonio constituye un importante indicio que podría fortalecer las hipótesis del Ministerio Público en las diversas investigaciones que mantienen contra la ex pareja presidencial.

Sin embargo, según diversos abogados penalistas consultados, la sola declaración del ex representante de Odebrecht en el Perú sobre la entrega del dinero a la ex primera dama no constituye un delito sancionable en el código penal.

Al respecto, el abogado Carlos Caro sostiene que en el Perú no existe el delito de financiación ilegal de partidos, por lo que la sola entrega de dinero entre dos privados no constituye un delito sancionable.

“En el Perú no existe el delito de financiación ilegal de partidos. A diferencia de España que sí existe el delito. Acá lo que hay es una ilegalidad administrativa electoral por haber excedido el monto máximo de aporte por parte de una empresa y por no haber sido declarado, de ser el caso”, afirma.

De la misma opinión es el abogado Luis Lamas Puccio quien sostiene que ni Heredia ni Humala eran funcionarios públicos cuando recibieron el dinero por parte de Odebrecht. “En principio la donación como tal no es delito, pero hay que indagar de dónde provenía el dinero”, precisa.

No obstante, ambos abogados explican que la confesión de Barata sumado a mayores elementos probatorios sí podrían configurar diversos delitos que complicarían la situación de la ex pareja presidencial.

1. Si el dinero de Odebrecht tiene un origen ilícito
Lamas Puccio sostiene que si se llegase a demostrar que el dinero entregado a Humala y Heredia para la campaña tenía un origen ilícito se podría configurar el delito de lavado de activos que se sanciona entre 8 y 15 años de cárcel. Al respecto, dijo que la fiscalía debe investigar la contabilidad de la división de operaciones estructuradas de la empresa brasileña con la finalidad de rastrear el dinero utilizado para financiar la campaña.

2. Si Heredia y Humala utilizaron el dinero en beneficio propio
Por su parte, Caro agrega que si el Ministerio Publico determina que Heredia utilizó parte del dinero en beneficio propio o de Ollanta Humala y no solo para la campaña presidencial se podría configurar el delito de defraudación tributaria que se sanciona hasta con ocho años de cárcel.

“El fiscal Juárez Atoche que ve el caso de Heredia por lavado de activos ha puesto como delito precedente la defraudación tributaria con lo cual si es fiscal considera que el testimonio de Barata sustenta y fortalece su tesis de defraudación podría seguir esa línea de investigación. Se tendrían que acreditar los movimientos bancarios de Odebrecht para demostrar si el dinero que salía era legal”, argumenta.

3. Si el dinero se dio como un favor para adjudicar obras cuando fueran gobierno
Según Lamas Puccio, un tercer elemento que debe probar la fiscalía es que el dinero entregado a Nadine Heredia no haya sido de forma gratuita sino a cambio de un favor como la posterior adjudicación de una obra. En ese sentido, señala que se debe investigar de qué manera el pago de ese dinero ha sido una fuente de influencia para obtener favores cuando Humala estaba en el poder. En ese caso se podría configurar el delito de cohecho y colusión, agrega.

Sin embargo para Caro, probar estos delitos sería sumamente complicado debido a que para que se configuren una parte debe ser necesariamente un funcionario público.

“El problema es que la corrupción o soborno implica un pago a cambio de algo concreto, acá no se ha probado un favor concreto. Esto debe dar pie a una reforma penal ya que estos casos están desbordando el caso penal de soborno. No está previsto que el potencial o futuro funcionario recibe el dinero antes de serlo”, precisa.

Finalmente, manifiesta que la Comisión Interamericana contra la Corrupción y la jurisprudencia peruana ha determinado que una persona es funcionario público desde que es elegido y no cuando es candidato, por lo que no podría argumentarse el delito de cohecho o soborno.

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