El reconocido abogado Fernando Cantuarias fue detenido por este caso. El Poder Judicial señala que los elementos de convicción no son graves en su caso. (Foto: Poder Judicial)
El reconocido abogado Fernando Cantuarias fue detenido por este caso. El Poder Judicial señala que los elementos de convicción no son graves en su caso. (Foto: Poder Judicial)
Jonathan Castro

La Primera Sala Penal de Apelaciones decidió revocar la orden de prisión preventiva contra nueve árbitros implicados en el . Fernando Cantuarias Salaverry, Humberto Abanto Verástegui, Marcos Espinoza Rimachi, Alfredo Zapata Velasco recuperarán su libertad luego de pagar S/100 mil impuestos como caución. La orden de captura nacional e internacional contra Mario Castillo Freyre, Ramiro Rivera Reyes y Franz Kundmüller Caminiti se anulará luego de que realicen el mismo pago.

El viernes pasado, esta sala de apelaciones ordenó la liberación de Daniel Linares Prado. Quedó pendiente la medida restrictiva que se dictaría en su contra, que será la misma de sus coprocesados: comparecencia restringida e impedimento de salida del país.

Además, se revocó la prisión preventiva contra Alejandro Álvarez Pedroza –quien viajó a Estados Unidos después de que se supo del pedido de una medida restrictiva en su contra– sustituyéndola por una orden de detención domiciliaria por dieciocho meses. Tendrá prohibido comunicarse con sus coimputados y con cualquier persona vinculada a la investigación. El 4 de noviembre, el Poder Judicial había ordenado la prisión preventiva de catorce investigados por presuntos favorecimientos a la constructora brasileña en arbitrajes con el Estado.

De otro lado, se declaró infundada la apelación de los imputados Randol Campos Flores, Luis Felipe Pardo Narváez, Richard Martín Tirado, Weyden García Rojas y Luis Fernando Pebe Romero. Ellos permanecerán con orden de prisión preventiva por 18 meses.

¿Cuáles son los fundamentos de la sala para estas decisiones?

1. Casos Felipe Cantuarias y Franz Kundmüller

La sala señala que en el caso de Fernando Cantuarias y Franz Kundmüller –a quienes se les atribuye el presunto delito de cohecho, colusión, asociación ilícita y lavado de activos– los elementos de convicción no alcanzan la magnitud de graves y fundados para sustentar la prisión preventiva.

Afirman que si bien el monto que cobraron era superior a lo que establece la tabla de honorarios del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima, cuando se instaló el tribunal arbitral en el proceso que tuvieron a cargo no hicieron ninguna mención a dicha tabla. Por ello, los honorarios se fijaron de acuerdo a las cuantías del proceso y la complejidad del caso. Los mismos argumentos se utilizaron en el caso de Alfredo Zapata

Sobre las supuestas reuniones entre los árbitros, Horacio Cánepa, los representantes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y de Odebrecht en un restaurante, la resolución señala que ese tipo de reuniones entre juristas y partes son lícitas. Por último, afirman que en la declaración del exjefe de Odebrecht en Perú Jorge Barata no se ha incluido ninguna referencia al proceso en cuestión.

2. Humberto Abanto

En la resolución, se señala que existen reveladores elementos de convicción respecto a las presuntas irregularidades en el arbitraje de la Interoceánica Norte en el que participó Humberto Abanto. Sostienen que hay coincidencia entre los testimonios respecto a que se habría entregado un soborno en este proceso, “incluso un alto grado de probabilidad que el dinero indebido llegó al árbitro Álvarez Pedroza. No obstante, falta esclarecerse si efectivamente parte de aquel soborno fue entregado a Abanto Verástegui”.

Según la tesis fiscal, la empresa Odebrecht le habría entregado un soborno a Sergio Calderón Rossi, asesor legal de la Dirección de Concesiones del MTC, quien le habría entregado una parte al árbitro Alejandro Álvarez. Este, a su vez, habría repartido parte del dinero hacia los otros dos integrantes del tribunal arbitral Humberto Abanto y Ramiro Rivera Reyes.

Los mismos argumentos se utilizan para revocar la prisión preventiva contra Rivera Reyes.

3. Mario Castillo Freyre y Marcos Espinoza.

El colegiado también consideró que en el caso de Mario Castillo Freyre los elementos de convicción reunidos no eran graves ni fundamenta la prisión preventiva. “Para el titular de la acción penal [la fiscalía] el imputado Castillo Freyre habría cometido los delitos graves que se le atribuye por medio de honorarios encubiertos. Sin embargo, todo queda en conclusiones o inferencias, pues hasta el momento de la investigación, no existe sindicación alguna que verifique que ello haya sucedido”, dice.

Para la sala no es suficiente el argumento que Castillo Freyre solicitó el reajuste de sus honorarios para considerar que hubo sobornos encubiertos. Lo mismo se ha considerado para el caso de Marcos Espinoza Rimachi.

4. Alejandro Álvarez Pedroz

Sobre Alejandro Álvarez Pedroza, el Poder Judicial también señala que hay graves elementos de convicción, pues hay dos testimonios de colaboradores eficaces, el exejecutivo de Odebrecht Ronny Loor Campoverde quien detalló las circunstancias en las que se entregó el soborno al funcionario del MTC Calderón Rossi, entre otros. Sin embargo, la sala tomó la decisión de ordenarle detención domiciliaria por su avanzada edad y su estado de salud.

5. Pruebas comprometedoras

En el caso de los árbitros Randol Campos, Luis Pebe Romero y Luis Pardo Narváez, la sala ha considerado que existen graves elementos de convicción para vincularlos con los delitos que se le atribuyen. En estos tres casos existen grabaciones con Horacio Cánepa –principal implicado en la repartición de sobornos para favorecer a la constructora brasileña– en las que estos implicados hablan sobre las investigaciones y los presuntos pagos ilícitos.

La sala considera que en los casos de Weyden García y de Richard Martín Tirado existen documentos que acompañan las declaraciones del colaborador eficaz. En el primero, se tiene documentación proporcionada por este y por Odebrecht para señalar que se simularon contratos que justifican los pagos en el periodo 2011-2014. En el segundo, documentos que corroboran la declaración, una carta emitida por Odebrecht por la cual remiten copias de los recibos por honorarios de Martín Tirado, lo cual acreditarían el soborno indirecto; así como llamadas con Cánepa Torres.