Los miembros de la JNJ que fueron designados por la comisión especial (en la foto) serán juramentados este viernes. (Foto: GEC)
Los miembros de la JNJ que fueron designados por la comisión especial (en la foto) serán juramentados este viernes. (Foto: GEC)
Mario Mejía Huaraca

Los siete miembros titulares de la Junta Nacional de Justicia () –cuya principal labor será evaluar y ratificar a jueces y fiscales de todo el país– jurarán el cargo en una ceremonia especial este lunes 6 de enero, según el cronograma del proceso de selección.

Los abogados que integrarán la JNJ son: Aldo Vásquez Ríos, Henry José Ávila Herrera, Luz Inés Tello, María Zavala Valladares, Imelda Julia Tumialán, Marco Tulio Falconí y Antonio Humberto de la Haza. El mismo día también se tomará juramento a los siete miembros suplentes.

Luego de asumir sus cargos, los integrantes titulares de la JNJ deberán elegir inmediatamente al presidente de esta.

Una de las primeras tareas que deberá realizar la JNJ es revisar los nombramientos de jueces y fiscales que el desaparecido Consejo Nacional de la Magistratura () hizo desde el 2015. También deberá resolver las propuestas de destitución de jueces y fiscales en todo el país.

TODAS LAS FUNCIONES DE LA JNJ

Pero ¿cuáles son todas las funciones y prerrogativas que tendrá este nuevo organismo que reemplazará al disuelto CNM? A continuación detallamos todas las competencias que por ley asumirá este organismo, cuyo mandato de sus miembros será por un periodo de cinco años.

Una de sus función es nombrar, mediante un concurso público de méritos y evaluación personal, a los jueces y fiscales de todos los niveles, es decir provinciales, superiores y supremos. De acuerdo a la norma, para el nombramiento de los magistrados se necesitará el voto público de los miembros de la JNJ que deberá superar los dos tercios del número legal de sus integrantes.

Otra de sus atribuciones es ratificar, con voto público y una debida sustentación, a los jueces y fiscales de todos los niveles cada siete años. Cabe anotar que los magistrados no ratificados o destituidos no podrán reingresar al Poder Judicial ni al Ministerio Público.

Igualmente, entre sus facultades está ejecutar, conjuntamente con la Academia de la Magistratura, la evaluación parcial de desempeño de todos los jueces y fiscales cada tres años y seis meses.

Asímismo, está facultada para nombrar o renovar en el cargo al jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales ().

También figura entre sus funciones el nombramiento o renovación en el cargo al jefe del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil ().

La JNJ también puede aplicar la sanción de destitución a los jueces y fiscales, titulares y provisionales de todos los niveles. Igualmente puede destituir al jefe de la ONPE y del Reniec.

De acuerdo a la norma, la JNJ puede aplicar la sanción de amonestación o suspensión a los jueces de la Corte Suprema y fiscales supremos hasta 120 días calendario. Para ello deberá aplicar criterios de razonabilidad y proporcionalidad.

OTRAS COMPETENCIAS

La Junta Nacional de Justicia puede extender a los jueces y fiscales de todos los niveles el título oficial que los acredita como tales. Este deberá estar firmado por la persona que preside la Junta Nacional de Justicia. También podrá cancelar los títulos cuando corresponda.

Además, podrá elaborar y aprobar su reglamento interno y los reglamentos especiales necesarios para la plena aplicación de la ley que crea la JNJ. También podrá establecer las comisiones que considere convenientes.

Igualmente, la JNJ está facultada para ejercer el derecho de iniciativa legislativa conforme a la Constitución y presentar un informe anual al pleno del Congreso.

Asimismo, es competente para registrar, custodiar, mantener actualizado y publicar en la página web institucional el Registro de Sanciones Disciplinarias de jueces y fiscales.

Otra de sus funciones es elaborar y actualizar el perfil de los jueces y fiscales en coordinación con el Poder Judicial, el Ministerio Público y la Academia de la Magistratura.