De acuerdo a la ponencia presentada por Carlos Ramos, el presidente Vizcarra “no obró de forma contraria a la Constitución” al disponer la disolución del Congreso. (Foto: GEC)
De acuerdo a la ponencia presentada por Carlos Ramos, el presidente Vizcarra “no obró de forma contraria a la Constitución” al disponer la disolución del Congreso. (Foto: GEC)
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Paolo Benza

El Tribunal Constitucional () publicó ayer en la tarde la ponencia en la que el magistrado recomienda declarar infundada la demanda competencial que el presidente de la Comisión Permanente, , presentó a raíz de la .

El documento indica que el Ejecutivo “no obró de forma contraria a la Constitución” y plantea la existencia de “supuestos excepcionales” en los que la negación de la confianza puede ser entendida más allá del sentido del voto del Parlamento. Especialistas encuentran en este último argumento un peligroso vacío para el futuro.

1- Sí se puede pedir la confianza por elección del TC

La ponencia concluye que presentar un proyecto de ley para cambiar el proceso de elección de los nuevos miembros del TC estaba “dentro del ámbito de competencias del Poder Ejecutivo, por tratarse de un asunto de marcado interés nacional”.

Ramos sustenta esto en ejemplos de elecciones previas de magistrados. “La elección de los miembros del TC ha sido constantemente marcada por controversias y episodios que debilitan la posición institucional de este alto tribunal”, alega.

“Dice, además, que somos uno de los pocos países que pone todo el bolo en el Parlamento. Y por eso es natural que el Ejecutivo busque que el proceso sea transparente. Allí no hay mayor discusión”, opina el constitucionalista Luciano López.

2- La confianza debería expresarse mediante el voto.

Ramos indica que el voto de confianza al Gabinete es algo “tan esencial para la gestión del Poder Ejecutivo” que su negación debe ser, “en principio, de carácter expreso y a través del acto de la votación”.

“Vivimos en un Estado de derecho y, nos guste o no, hay formalidades y protocolos”, dice el constitucionalista Alejandro Rospigliosi. Así, en la ponencia el voto se configura como la norma general para otorgar o negar una cuestión de confianza planteada por el Ejecutivo.

Sin embargo, López advierte que el problema está en la categoría que Ramos usa para sustentar que el cierre del Congreso sí se dio de forma constitucional: los casos excepcionales.

3-Los supuestos extraordinarios o excepcionales.

El magistrado dice que el TC debe “introducir [...] excepciones a la regla” para los casos en los que “una votación favorable puede disfrazar una intención de no brindar la confianza”. Es decir, aquellas ocasiones en las que el Congreso le da la confianza al Gabinete, pero actúa distinto a como este le pide.

Ramos alega que el Congreso buscaría con ello “evitar asumir su respectiva responsabilidad política” y ser disuelto. “Existen supuestos extraordinarios en los que es evidente que, por su accionar, el órgano legislativo ha decidido rechazar la confianza”, dice.

Según la ponencia, el 30 de setiembre pasado, los parlamentarios habrían optado por esta “forma manifiesta de no aceptar lo solicitado” en la cuestión de confianza, pese a haber votado por otorgarla.

Y como el ex primer ministro Salvador del Solar había advertido que entendería como denegada la solicitud si se elegía un nuevo miembro del TC, “el Congreso actuó con claro conocimiento de los términos” del pedido.

4-Un cajón de sastre sin exhortaciones.

“No deja de ser razonable lo de los supuestos excepcionales. Reconozco allí la necesidad de acercar lo formal al plano de la realidad”, dice López. Sin embargo, los especialistas coinciden en que estas excepciones podrían constituir un peligroso vacío.

“Cualquier presidente podría considerar una negación fáctica. Eso es peligroso para una democracia”, dice Rospigliosi. “No estamos libres de un Jair Bolsonaro”, coincide López.

Ambos dicen que la ponencia debería tener exhortaciones específicas al próximo Congreso sobre cómo delimitar, mediante reforma constitucional, el uso de la censura y de la confianza.

La única exhortación de Ramos es a que esto no sea un “cheque en blanco” para el presidente. “La ponencia no dice en qué casos se debe interpretar y en cuáles no. Eso es grave”, dice Rospigliosi.

“En una sentencia previa sobre la inmunidad parlamentaria el TC hace exhortaciones específicas. Esta ponencia no ataca el vacío que hay en la Constitución sobre el tema”, concluye López.