Fernando Zevallos fue condenado en el 2019 a 27 años de prisión por el delito de lavado de activos. (Foto: Sebastián Castañeda / Archivo)
Fernando Zevallos fue condenado en el 2019 a 27 años de prisión por el delito de lavado de activos. (Foto: Sebastián Castañeda / Archivo)
Karem Barboza Quiroz

La Sala Suprema Penal Permanente del (PJ) analizará este jueves 13, en una audiencia pública virtual, el recurso de nulidad interpuesto por el narcotraficante y otros contra la sentencia del 2019 que lo condenó a 27 años de prisión por lavado de activos.

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Entre los elementos que analizará el tribunal está la opinión del fiscal supremo , investigado por el Caso Los Cuellos Blancos del Puerto, quien se ha pronunciado en un escrito a favor de los procesados, proponiendo que se anulen sus condenas.

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“Cuarto poder” informó que el fiscal supremo emitió una controvertida opinión ante la sala, considerando que ‘Lunarejo’ y su grupo delictivo deben ser sometidos a un nuevo juicio oral.

El exdueño de Aerocontinente ya cuenta con una condena previa impuesta en el 2004, consentida y ejecutoriada, por el delito de tráfico de drogas y lavado de activos. Se le impuso 20 años de pena privativa de la libertad, por encabezar una organización criminal. El Comercio denunció en su momento las actividades de esta mafia.

En esta segunda condena por ocultamiento y tenencia de capitales ilícitos, Rodríguez Monteza ha cuestionado la aplicación temporal de las normas, alegando que Zevallos fue condenado con leyes que no estaban vigentes al momento de la comisión de los delitos.

“Este despacho fiscal supremo debe destacar que el razonamiento en el que se sostiene el fallo de la Sala Penal Superior no fue capaz de sustentar válidamente una sentencia condenatoria, pues no fundamentó de forma correcta”, indicó en su opinión del 7 de julio último, a la que accedió este Diario.

”Sería nefasto”

El fiscal superior Jorge Chávez Cotrina, coordinador de las Fiscalías contra el Crimen Organizado, quien logró la condena por lavado de activos de 27 años, advirtió que si la Corte Suprema acoge la opinión de Rodríguez Monteza, “sería nefasto para la historia jurídica del país”.

Remarcó que la sentencia fue debidamente motivada al momento de formular la acusación y se sustentó fecha por fecha con la norma que se aplicaba en aquellos años, por lo que la conducta atípica que señala Rodríguez Monteza no se aplicaría.

“Independientemente de quién haya firmado el documento, Rodríguez Monteza u otro, en sí esa resolución es un desastre jurídico”, dijo a El Comercio.

La procuradora antidrogas, Sonia Medina manifestó a este Diario que el proceso de lavado de activos que terminó con la condena de Zevallos en el 2019 es autónomo del caso ya juzgado por narcotráfico.

Rodríguez Monteza se equivoca, porque el delito precedente no ha sido materia de contradictorio [en el segundo juicio], se equivoca y lo desconoce”, anotó.

Humberto Abanto, abogado de Miguel Halabi La Rosa, quien estuvo procesado pero fue absuelto por este caso, sostuvo a este Diario que “las personas solo pueden ser procesadas por lo que es delito al momento de la comisión del mismo”.

“El autolavado no estaba contemplado y no hay delito si no hay ley previa”, indicó. Sostuvo que el lavado de activos sí existía en la época en que se han procesado los hechos, “pero el acto de dárselo uno mismo no existía como delito de lavado”, añadió.

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