La ley laboral juvenil no sería inconstitucional
La ley laboral juvenil no sería inconstitucional
Redacción EC

Es altamente probable que (Acción Popular-Frente Amplio) contra la sea desestimada.

Ocurre que el Tribunal Constitucional anteriormente ha declarado constitucionales otros regímenes laborales especiales.

El abogado laboralista Jorge Toyama recordó que al tribunal han llegado, en los últimos años, acciones de inconstitucionalidad contra el régimen especial agrario, el de contratos administrativos de servicios (CAS) y el de las mypes, pero en los tres casos se ha declarado que son constitucionales.

“El régimen CAS es hasta menos protector que el régimen de jóvenes y el TC concluyó que era constitucional”.

Señaló que se determinó que este régimen no violaba el principio de igualdad porque era transitorio y era una forma de que el Estado pueda manejar sus costos y gastos.

Además, mencionó que el tribunal también se pronunció en el 2007 sobre el régimen agrario y también fue declarado constitucional. “Ahí también se discutía el tema de la igualdad”.

Según Toyama, “se puede decir que el TC no ha declarado inconstitucional ningún régimen especial”.

Agregó que en ese sentido se ha determinado que no es inconstitucional haber establecido algunas limitaciones a los derechos de los trabajadores cuando hay razones objetivas. 

“No hay discriminación al establecer regímenes especiales y el propio TC lo ha dicho [...]. Sería bien difícil que el tribunal declare ahora inconstitucional el régimen de los jóvenes”.

Según lo revisado por El Comercio, la jurisprudencia del tribunal ha establecido en líneas generales que todos los derechos son absolutos pero no ilimitados.

Además, que los derechos –como el trabajo pleno– pueden ser limitados en la medida que exista justificación. Es decir, la jurisprudencia ha señalado que no es inconstitucional establecer algunas limitaciones en el derecho laboral.

Uno de los regímenes especiales más antiguos es el del decreto ley vigente desde el gobierno militar referido a las empresas dedicadas a la exportación no tradicional.

En este caso los trabajadores no tienen ninguna estabilidad –pues concluye el contrato y termina su relación laboral–, esto debido a que el trabajo está ligado a los pedidos que las empresas reciben desde el exterior. Es decir, es un régimen de excepción que el tribunal determinó que era constitucional.

POSICIÓN  DE GANA PERÚ
Ayer el congresista Josué Gutiérrez, vocero de Gana Perú, afirmó que .

“Para nosotros está claro: la ley no violenta ningún principio de orden constitucional ni mucho menos quebranta algún acuerdo suscrito con la Organización Internacional del Trabajo (OIT)”, declaró a la Agencia Andina.

En su opinión, Lescano es consciente de que la demanda no es viable. “Es más, [lo hace] para decir yo estoy haciendo, yo estoy pidiendo, mírenme, pero no tiene consistencia constitucional. Una fórmula más de pose política que para un resultado objetivo”.

Ayer se conoció que otro congresista oficialista, Sergio Tejada, tiene una posición crítica frente a la ley del empleo juvenil .

“Yo no voté a favor de esta ley y tengo una posición crítica al respecto pero es una posición individual. Entiendo que la bancada tiene otra posición pero este tema debe debatirse con mayor profundidad y se necesita escuchar a las calles también”, señaló al diario “La Primera”.

LOS ARTÍCULOS
En la demanda presentada por Lescano el martes ante el Tribunal Constitucional, se argumenta que la ley del empleo juvenil viola cinco principios constitucionales.

Entre ellos, el derecho al trabajo (artículo 22), a la igualdad de oportunidades sin discriminación (artículo 26) y el derecho de los trabajadores a participar en las utilidades de la empresa (artículo 29).