Luis Castañeda Lossio es investigado por presunto delito de lavado de activos (Foto: GEC)
Luis Castañeda Lossio es investigado por presunto delito de lavado de activos (Foto: GEC)
Redacción EC

El exalcalde de Lima es uno de los principales investigados por la fiscalía por presunta colusión, negociación incompatible y lavado de activos, como parte de una organización criminal. En este expediente también están comprendidos el excongresista Solidaridad Nacional, , así como Giselle Zegarra y Jaime Villafuerte, entre otros funcionarios ediles.

De acuerdo con la tesis fiscal, Castañeda Lossio habría recibido dinero de las constructoras brasileñas Odebrecht y OAS para su campaña municipal de 2014. A esta última empresa, “habría favorecido”, ya durante su administración, con la negociación y suscripción de la adenda al contrato del proyecto Línea Amarilla y con el fideicomiso de Río Verde.

Entre las imputaciones también figuran los montos de dinero girados a favor de Castañeda por parte de la Universidad Telesup, de propiedad de Luna Gálvez, sindicado como el principal financista de Solidaridad Nacional.

Para la fiscalía, estos pagos al exalcalde no tendrían sustento y sería solo una fachada para concretar el lavado de activos.

Tal como ha informado El Comercio, de Castañeda Lossio ubicada en Santiago de Surco y, precisamente, dos sedes de la casa de estudios de propiedad de Luna.

En el marco de esta investigación, se ha identificado la existencia de al menos cuatro colaboradores eficaces incluidos en la carpeta fiscal. Uno de ellos es Martín Bustamante, uno de los hombres de confianza de Castañeda y .

Por su parte, el ex alcalde de Lima la fecha cuenta tan solo con la condición de investigado. Que se sepa, no ha solicitado hasta ahora ningún beneficio. El ser colaborador eficaz implica, de acuerdo con la ley, aceptar los cargos que la fiscalía le imputa “total o parcialmente”.

Este caso nos permite volver al debate de la las funciones y la importancia que tienen los colaboradores este tipo de casos.

Una de las sedes de la Universidad Telesup que fue allanada este martes por la fiscalía. (Foto:  Giancarlo Ávila / GEC)
Una de las sedes de la Universidad Telesup que fue allanada este martes por la fiscalía. (Foto: Giancarlo Ávila / GEC)

El penalista Carlos Caro, en diálogo con El Comercio, explica que un colaborador “es quien tiene la información sobre un determinado delito propio o ajeno y que a cambio de esa información recibe un beneficio”.

No obstante, no puede ser cualquier información, detalla Caro. Ciertamente, tiene que ser una lo suficientemente “potente" e “importante” para permitir alcanzar los objetivos de los fiscales.

“Como dice la ley, la información debe ser eficaz, que permita comprobar el delito e incluso descubrir a los autores y, de ser el caso, desbaratar a la organización criminal”, afirma.

Entre los beneficios que puede recibir un colaborador están la reducción de la pena o, incluso, que no se le sancione por el delito cometido, explica. Todo dependerá de la negociación que se haga entre el implicado y las autoridades. Caro también comenta que un colaborador se puede formar en cualquier etapa del proceso del caso, ya sea en preliminar o preparatoria.

Precisamente, el 30 de diciembre del 2016, el Gobierno publicó el Decreto Legislativo N°1301, mediante el cual se modificó el Código Procesal Penal referido al tema de la colaboración eficaz.

Una de las modificaciones importantes se da en el artículo vinculado a los “jefes, cabecillas, o dirigentes principales de las organizaciones delictivas”.

El abogado Enrique Ghersi explica a este Diario que antes esta figura no era permitida. Sin embargo, al ser un cabecilla de la organización, el nivel de exigencia por la entrega de información es mucho mayor.

La ley indica que “únicamente podrán acogerse al beneficio de disminución de la pena o suspensión de su ejecución, siempre que su aporte permita identificar a miembros de la organización con mayor rango jerárquico”.

“Tiene que dar información a la fiscalía en relación proporcional a la importancia de su cargo. La fiscalía es mucho más exigente con un cabecilla que con un simple miembro”, dice Ghersi.

“Si un cabecilla se entrega, eso significa que entrega a otros cabecillas. También que entrega a financistas, gente que tiene un rol crucial dentro de la organización. O también que permita la recuperación del dinero o bienes. Eso está sujeto a evaluación del fiscal”, agrega.

Ciertamente, de acuerdo con Enrique Ghersi, antes la ley determinaba que el líder de una organización “no podría ser premiado” o verse favorecido por haber cometido un delito. Ahora se reconoce que es el que más sabe de los delitos cometidos y que su ayuda podría ayudar a desbaratar a toda la organización.

“Hoy día la idea es otra, lo importante es desarmar la organización criminal. Los criminólogos dicen que no hay ningún problema en darle la colaboración también a los cabecillas, porque son quienes se sustituyen en la organización y lo importante es desarmarla. Si el cabecilla no dice nada, la organización se reproduce”, asevera.

Para acogerse a los beneficios de colaborador eficaz, Castañeda tendría que ir en contra de la mudez que se le atribuye y hablar generosamente. ¿Estará dispuesto a hacerlo?