La fiscalía sostiene que mientras no se resuelva la apelación presentada no se puede archivar la instrucción contra el ex fiscal de la Nación Pedro Chávarry. (Foto.GEC)
La fiscalía sostiene que mientras no se resuelva la apelación presentada no se puede archivar la instrucción contra el ex fiscal de la Nación Pedro Chávarry. (Foto.GEC)
/ NUCLEO-FOTOGRAFIA > MARIO ZAPATA
Redacción EC

Tal como lo anunció a El Comercio, la fiscal suprema adjunta Bersabeth Revilla interpuso este viernes un recurso de apelación contra la decisión del juez supremo Hugo Núñez Julca de archivar la instrucción por presunto encubrimiento real contra el ex fiscal de la Nación por haber retirado, en la víspera del último Año Nuevo, a los fiscales Rafael Vela y del equipo especial Lava Jato.

Cabe anotar que Chávarry también está implicado en ese proceso por haber solicitad información sobre el acuerdo de colaboración eficaz del equipo especial Lava jato con la empresa Odebrecht.

En su oficio, la representante del Ministerio Público solicita que todo lo actuado en la investigación seguida a Chávarry sea vista por la Sala Penal Especial de la Corte Suprema.

Revilla precisa en su recurso que mientras no se resuelva la apelación aún no se puede archivar la instrucción, pues esto solo es posible cuando la resolución del juez está consentida y ejecutoriada. “En tanto no se absuelva el grado [la apelación], la causa debe seguir su curso”, recalca el documento presentado, al cual El Comercio tuvo acceso.

Núñez Julca, titular del Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Suprema de la Justicia, emitió su resolución este miércoles. Allí indicó que la remoción de Vela y Pérez del equipo especial no implicaba “la desaparición de las pruebas” a favor de integrantes del partido Fuerza Popular, entre ellos Keiko Fujimori, que son investigados por presunto lavado de activos.

“Si bien es cierto [las salidas iniciales de Vela y Pérez] frustró ciertas diligencias programadas en el proceso de colaboración eficaz suscrito con para los primeros días de enero de 2019, dicha conducta no puede subsumir dentro de los términos de ‘desaparición’ o ‘desaparecer’, pues no ostentaba dicha posibilidad de eliminar los medios probatorios a recabar”, agregó en el fallo.