Sentencia a Fujimori “cumplió plenamente con la extradición”
Sentencia a Fujimori “cumplió plenamente con la extradición”
Redacción EC

La sentencia condenatoria contra el sobre el secuestro en los sótanos del Servicio de Inteligencia del Ejército (SIE) y las matanzas de Barrios Altos y La Cantuta “cumplió plenamente con las exigencias” de la extradición, sostuvieron hoy los jueces , Víctor Prado y Hugo Príncipe.

Por medio de un comunicado, los magistrados que procesaron a Fujimori señalaron que dicho fallo, , “adquirió condición de cosa juzgada por Ejecutoria Suprema de 30 de diciembre del 2009, emitida por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema”.

Además, precisaron que la única autoridad legitimada para objetar los actos procesales, que tienen como origen una extradición, es el Estado que la concedió.

Es decir, que en el puntual caso de Fujimori, cuya defensa alega que fue juzgado por lesa humanidad de manera irregular, debe ser Chile.

LESA HUMANIDAD
Los magistrados San Martín, Prado y Príncipe señalaron que la consideración de las matanzas de Barrios Altos y La Cantuta como crímenes de lesa humanidad fue planteada y debatida en el juicio oral contra el ex presidente, “en especial en las sesiones de audiencia número 140, 142 y 148, materia de la requisitoria oral y de los alegatos de la parte civil y la defensa–, con lo que se respetó los principios acusatorio, contradicción y exhaustividad”.

También explicaron que la Corte Interamericana de Derechos Humanos () y la doctrina del Derecho Penal Internacional exigen que no se desconozcan ni omitan en los fundamentos de las sentencias aquellos crímenes que cumplan los elementos que tal normatividad supranacional define y se imponen por su carácter de ius cogens”.

Los jueces supremos recordaron que la sentencia contra Fujimori fue por los delitos de  homicidio calificado, lesiones graves y secuestro agravado, delitos denunciados por la fiscalía. “Por consiguiente, se respetó el principio de especialidad extradicional”.

REVISIÓN DE SENTENCIA
Además, los jueces indicaron  que “las sentencias firmes condenatorias sólo pueden ser revisadas por las causales previstas, taxativamente, en el artículo 361° del Código de Procedimientos Penales que demuestren la absoluta e inequívoca inocencia del condenado”.

Agregaron que fuera de “tales causales, siempre excepcionales, no procede ninguna acción de revisión, por lo que su admisión y procedencia en cualquier supuesto distinto deviene en ilegal y configura delito de prevaricato”.

San Martín, Prado y Príncipe señalaron, en clara alusión a , que “es deber de los abogados defender a sus patrocinados con veracidad, lealtad y respeto”.

Para concluir, los magistrados ratificaron el contenido de la sentencia que condenó a 25 años de prisión a Fujimori.

El abogado Castillo ha anunciado que , al considerar que la sala no respeto el mandato de extradición de Chile.