El tribunal dispuso la excarcelación de la exalcaldesa Susana Villarán por motivos humanitarios y ante el riesgo de que pueda ser contagiada por el coronavirus en el penal de Chorrillos (Foto: GEC)
El tribunal dispuso la excarcelación de la exalcaldesa Susana Villarán por motivos humanitarios y ante el riesgo de que pueda ser contagiada por el coronavirus en el penal de Chorrillos (Foto: GEC)
/ NUCLEO-FOTOGRAFIA > ANTHONY NINO DE GUZMAN
Mario Mejía Huaraca

La exalcaldesa de Lima afrontará su proceso penal con detención en su domicilio de Lurín. La Primera Sala Penal de Apelaciones dispuso este jueves variar la orden de prisión preventiva que venía cumpliendo en el Penal Anexo de Mujeres en Chorrillos desde el 15 de mayo del 2019 por la medida de arresto domiciliario por un plazo de 24 meses ante el riesgo de ser contagiada con el .

MIRA: Sepa quiénes son todos los investigados por corrupción bajo arresto domiciliario

Esta medida se da diez días después de que el juez Jorge Chávez Tamariz, del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional, declaró infundado el pedido de cese de prisión preventiva solicitado por Villarán, quien es investigada por el Caso Lava Jato. Según la tesis fiscal, Villarán recibió US$3 millones para la campaña del No a la revocación de . La empresa brasileña OAS también habría aportado otros US$3 millones.

La defensa legal de la exburgomaestre presentó un recurso de apelación contra esa decisión de primera instancia, el cual tras ser examinado por la Primera Sala Penal de Apelaciones fue declarado fundado en parte.

Susana Villarán deberá cumplir determinadas reglas de conducta, según resolución judicial.
Susana Villarán deberá cumplir determinadas reglas de conducta, según resolución judicial.
(Foto: Difusión)
(Foto: Difusión)

¿Cuáles fueron los argumentos legales con los que dicho tribunal dispuso la excarcelación de Villarán, quién es investigada por los delitos de asociación ilícita para delinquir, cohecho pasivo y lavado de activos?

Aquí le presentamos los fundamentos jurídicos expuestos en la resolución que firman los jueces Víctor Enriquez Sumerinde, Guillermo Piscoya y Salinas Siccha.

El colegiado centró su análisis en determinar si en la resolución del 19 de abril de 2020 dictada por el juez Chávez Tamariz se han valorado adecuadamente los nuevos elementos de convicción presentados por la defensa con el fin de desvirtuar los motivos por los que el 14 de mayo del 2019 se ordenó la medida de prisión preventiva. La defensa buscaba reemplazar esa restricción por una medida menos grave como es la comparecencia.

MIRA: Keiko Fujimori sale de prisión: Cronología de la investigación por el Caso Odebrecht

No se ha descartado el peligro procesal

La sala indica que tras revisar los argumentos expuestos por la defensa y la fiscalía y los nuevos actos de investigación realizados por el Ministerio Público así como los documentos adjuntados por la defensa; se concluyó que no se ha logró desvanecer el peligro procesal (peligro de fuga y de perturbación probatoria), por lo que quedaron incólumes los presupuestos de la prisión preventiva.

Por ello, la sala confirmó en su fallo la resolución del 19 de abril del juez Chávez Tamariz que resolvió declarar infundado la petición de cesar la medida de prisión preventiva por la de comparecencia, en la investigación preparatoria que se sigue en contra de Villarán. Más bien, lo que dispuso el tribunal fue sustituir la prisión preventiva por la detención domiciliaria atendiendo razones humanitarias y ante el riesgo de que la investigada pueda ser contagiada con el coronavirus en el penal de Chorrillos.

El 14 de mayo del 2019 el Poder Judicial dictó prisión preventiva contra Susana Villarán. (Foto:GEC)
El 14 de mayo del 2019 el Poder Judicial dictó prisión preventiva contra Susana Villarán. (Foto:GEC)

Directiva de la CIDH

En su resolución, la sala indica que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha emitido la directiva “Pandemia y Derechos Humanos en las Américas”, en la que dispone que, respecto a las personas privadas de la libertad, los Estados deben adoptar medidas para enfrentar el hacinamiento en los penales, incluida la reevaluación de los casos de prisión preventiva para identificar aquellos que pueden ser convertidos en medidas alternativas a la privación de la libertad, dando prioridad a las poblaciones con mayor riesgo de salud frente a un eventual contagio del COVID-19.

La resolución de la CIDH también pide asegurar que en los casos de personas en situación de riesgo, en el contexto de la pandemia, se evalúen las solicitudes de beneficios carcelarios y medidas alternativas a la pena de prisión.

La sala señala que si bien los probables efectos de la pandemia COVID-19 no pueden ser considerados como causales de cesación de prisión preventiva, “solo resta establecer qué naturaleza jurídica debe concebirse a la misma para ser debidamente utilizada en el ordenamiento procesal penal".

En ese sentido, manifiesta que el riesgo a la salud y a la vida de las personas vulnerables internados en las cárceles, no puede considerarse de otra manera que una razón de tipo humanitario que permitiría modificar la situación de los privados de la libertad.

MIRA: Fiscal Pérez: Los jueces no han desvirtuado que Keiko Fujimori haya dejado de obstruir la investigación

Medida que puede sustituir a la prisión preventiva

En ese sentido, el tribunal indica que la medida que puede utilizarse por razones de tipo humanitario para sustituir la prisión preventiva es la detención domiciliaria, para lo cual no solo basta la existencia de las razones de tipo humanitario sino que además está condicionada a que el peligro de fuga o de obstaculización puede evitarse razonablemente.

En esa línea, la sala acota que la edad de la investigada (70 años) la coloca “como una persona vulnerable cuyo riesgo de contagio de COVID-19 dentro de un penal es sumamente alto y letal no solo para su salud, sino incluso para su vida, riesgo objetivo que ningún estado de derecho puede permitir”.

En la resolución se hace referencia a las enfermedades que padece Villarán de la Puente: lupus eritematoso e hipertensión arterial, las cuales son preexistentes a la orden de prisión preventiva. Se indica que si bien no son enfermedades graves “al vincularlas al riesgo de contagio de COVID-19 puede ser muy letal no solo para la salud, sino incluso para la vida de la investigada”.

MIRA: Congreso promulgó la norma que permite el retiro del 25% de los fondos de las AFP

Nadie garantiza que no haya contagio

En su fundamento, la sala expresa que la directora del Establecimiento Penitenciario de Chorrillos señaló que no se puede evitar que la interna Villarán se contagie de coronavirus por ser una pandemia. Además, la sala reconoce que es de público conocimiento que en los penales Castro Castro y Lurigancho se han generado motines por parte de los internos para exigir atención médica, lo que acreditaría que el INPE no puede evitar que la pandemia COVID-19 se propague en las cárceles del país.

Por todas esas consideraciones, el tribunal manifiesta que se ha determinado sustituir la prisión preventiva con la detención domiciliaria en su casa de Lurín, “medida restrictiva que evitará razonablemente el peligro de fuga y de obstaculización”.

La sala sostiene que para garantizar que no se perturbe la investigación se hace necesario imponer la prohibición de comunicación de Villarán con sus coimputados y todas las personas (testigos, peritos) que de una u otra manera están involucradas con la indagación. También se le exigirá no ventilar los pormenores de la presente investigación de cualquier forma en los medios de comunicación masivos. Todo lo anterior bajo apercibimiento de ley.

Igualmente, el tribunal ha dispuesto el pago de una caución de S/ 20. 000.00 en el plazo de 30 días.

¿Cómo prevenir la propagación del coronavirus?

  • Para reducir la probabilidad de contagio existen varias maneras. Las principales son:
  • · Lavarse las manos con agua y jabón por 20 segundos y usar alcohol o gel desinfectante.
  • · Mantenerse a una distancia mínima de 1 metro de cualquier persona.
  • · Evitar tocarse los ojos, la nariz y la boca, debido a que las manos al palpar muchos objetos y superficies pueden recoger el virus.
  • · Mantener una buena higiene respiratoria: si tose o estornuda deberá cubrirse la boca y la nariz con el codo doblado o con un pañuelo de papel, que deberá desecharse de inmediato.
  • · Permanecer en casa si no se encuentra bien. En caso tenga fiebre, tos y dificultad para respirar, busque atención médica y siga las instrucciones que le de personal de salud.

Te puede interesar