La presidenta del TC y ponente en el proceso, Marianella Ledesma, sostenía que la demanda debía declararse fundada. En el mismo sentido, la acompañaron los magistrados Eloy Espinosa-Saldaña y Carlos Ramos. (Foto: Tribunal Constitucional)
La presidenta del TC y ponente en el proceso, Marianella Ledesma, sostenía que la demanda debía declararse fundada. En el mismo sentido, la acompañaron los magistrados Eloy Espinosa-Saldaña y Carlos Ramos. (Foto: Tribunal Constitucional)
Ana Bazo Reisman

Este jueves, con cuatro votos sobre tres, el Tribunal Constitucional que había presentado el Ejecutivo contra el Congreso por el aparente uso inadecuado de la incapacidad moral permanente como causal de vacancia.

La mayoría de magistrados -Ernesto Blume, José Luis Sardón, Manuel Miranda y Augusto Ferrero- optó por invocar la “sustracción de la materia”; es decir, invalidar la discusión porque ya se habría extinguido el caso de fondo. Como se recuerda, el proceso fue iniciado en setiembre pasado, cuando el entonces presidente Martín Vizcarra afrontaba una primera moción de vacancia. En esa oportunidad, el Congreso no reunió los votos necesarios para aprobar la destitución.

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“El inicio y la prosecución del procedimiento de declaración de vacancia, que dio origen a la demanda, que fue el primer procedimiento, concluyó con el archivamiento de la solicitud de vacancia (…) Estando esta situación, en que ya se ha sustraído la materia controvertida, lo que corresponde es declarar la sustracción de la materia”,

Decisión formalista y oportunidad perdida

En diálogo con El Comercio, dos ex magistrados del TC y otros tres especialistas en Derecho Constitucional coincidieron en que, en esta decisión por mayoría, ha primado el formalismo y se ha desaprovechado la oportunidad de zanjar un debate constante, como el que suscita el significado de la incapacidad moral permanente.

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Óscar Urviola Hani, ex presidente del TC, explicó a este Diario que los jueces que votaron por la improcedencia sí estaban en la capacidad de tocar el tema, pero que prefirieron autolimitarse.

“Lamentablemente, esta mayoría [de magistrados] ha apreciado la causa desde un ángulo muy simplista, muy formalista, que -además- no ha tenido en cuenta los principios rectores del procedimiento constitucional. Han visto el asunto con el criterio de un procedimiento civil, donde el juez solo se pronuncia sobre lo que han pedido las partes. En el procedimiento constitucional, que corresponde al TC, no hay esa limitación porque, si bien los hechos pueden estar agotados o superados, hay un tema de fondo, que es el de la inestabilidad democrática”, dijo Urviola.

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El también ex presidente del TC, César Landa Arroyo -quien participó en la audiencia sobre la demanda como amicus curiae (amigo de la Corte)-, especifica que invocar la sustracción de la materia en este caso contraviene el artículo 1 del Código Procesal Constitucional; el mismo que permite declarar fundada una demanda aunque la agresión o amenaza haya cesado.

“Yo creo que ha habido una argumentación errónea para declarar la improcedencia. Me parece errónea y, de alguna manera, fraudulenta a lo que establece el propio Código Procesal Constitucional. El artículo 113, además, permite que un conflicto se resuelva en amplitud, sobre el conjunto de situaciones que se han producido y que se han basado, en este caso concreto, en la interpretación errónea de la incapacidad moral”, señaló.

Añadió que “el haber negado declarar qué cosa es incapacidad moral y el haber dicho que ‘no hay nada que resolver porque ya culminó tal hecho’ es, para mí, una de las decisiones más equivocadas que ha tomado el TC en los últimos años”.

Para la constitucionalista Beatriz Ramírez Huaroto, el TC ha dejado que el concepto de incapacidad moral permanente no se termine de entender.

“Aunque, efectivamente, la primera moción de vacancia no se materializó, el conflicto era el mismo en la segunda moción y continuaba abierto. El Tribunal ha votado por dar una respuesta muy formal, ignorando sus propias capacidades como intérprete de la Constitución y su propia jurisprudencia, que le facultan tomar posición, incluso fuera de lo estrictamente procesal. Al TC no se lo necesita formalista, sino garante de tomar partido. Y, lamentablemente, la consecuencia es que ahora no tenemos ninguna garantía”, dijo la abogada a este Diario.

Esta es la audiencia completa del TC del miércoles en la que escuchó los argumentos de las partes:


¿La causal de incapacidad moral no debería quedar clara para su aplicación?

Aunque no era parte de la explicación de su voto, el magistrado Ernesto Blume deslizó en RPP que la incapacidad moral permanente es un concepto que “no debe quedar claro”. Esto, porque invocarlo sería una facultad del Congreso de la República para distintas situaciones, marcadas por la coyuntura.

“Ese concepto no debe quedar claro porque depende de la peculiaridad de cada situación. Es una cláusula abierta, que habilita al Congreso frente a diversas situaciones. Usted no puede puntualizarla porque la realidad supera esa previsión”, declaró Blume.

El abogado constitucionalista Omar Cairo Roldán sostiene que esta afirmación se ajusta más a validar un régimen parlamentario y no semipresidencial, aun cuando este último es el que funciona en el país.

“[Con esa frase], se está convirtiendo al Perú en un régimen parlamentario; es decir, en la forma de gobierno en la cual el Congreso puede destituir al presidente de manera discrecional. Eso no puede aplicar para el Perú porque, según la Constitución, tenemos un sistema semipresidencial. A partir de lo expuesto, se definiría que al presidente lo elige el pueblo, pero lo saca el Parlamento discrecionalmente. Eso es gravísimo”, opina Cairo.

La también constitucionalista Erika García Cobián Castro señala, en alusión a lo dicho por Blume, que el TC pudo haber resuelto esta idea en conjunto y evitar el riesgo de que se disperse el debate hacia un eventual escenario de vacancia por esta causal.

“Es un riesgo que no quede claridad porque eso nos pone en potenciales situaciones de un uso irracional, inconstitucional y arbitrario de la causal. ¿Cómo va a ser valioso que se mantengan estos márgenes de incertidumbre y de contradicción en la Constitución? Además, que dejamos que la vacancia solo necesite de votos y no de suficiente razonabilidad o interpretación”, indicó la abogada.

Contrario al voto de Blume y de los otros tres magistrados, los tribunos , Eloy Espinosa-Saldaña y Carlos Ramos sostenían que la demanda competencial debía declararse fundada. La resolución, con el sustento de cada tribuno, sería publicada este viernes.

La posición de Aníbal Quiroga y Luis Huerta

Este Diario se comunicó con Aníbal Quiroga León, quien fue abogado del Congreso de la República para este proceso competencial frente al Ejecutivo. Enfatizó que este fallo “no es para celebrar” y que él se mantuvo siempre de acuerdo en que el uso de esta causal resultaba innecesario.

Sin embargo, advirtió que la demanda presentada por el Ejecutivo tenía errores de planteamiento y a eso se abocó su defensa.

“La demanda sostenía que el intento de vacancia menoscababa las atribuciones de la presidencia de la República y eso lo discutimos nosotros porque eso no es así. De hecho, se produjo la vacancia y la presidencia siguió teniendo las mismas facultades. Entonces, consideramos que la demanda había confundido la defensa personal del ciudadano Martín Vizcarra con la defensa de la Presidencia de la República, mezclando una cosa con la otra, cuando la vacancia alude a las capacidades personales de quien ejerce la presidencia”, explicó.

Una vez conocido el anuncio del TC, el procurador y defensor del Ejecutivo, Luis Huerta Guerrero, sugirió en Canal N que el Colegiado ha privado al país de un freno para futuras crisis.

“Con la sustracción de la materia, lo que está queriendo decir el Tribunal es que no hay que establecer parámetros de interpretación hacia el futuro. Entonces, con toda esta incertidumbre que hemos tenido antes y que ha llevado a una crisis política, a una crisis social, al problema que hemos visto todos los peruanos y peruanas, el Tribunal se ha lavado las manos”, añadió.

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