Keiko Fujimori permanecerá en prisión preventiva hasta el 30 de abril del 2020. La jueza Susana Castañeda dispuso que se redujera la medida coercitiva de 36 meses a 18 meses. (Foto: GEC)
Keiko Fujimori permanecerá en prisión preventiva hasta el 30 de abril del 2020. La jueza Susana Castañeda dispuso que se redujera la medida coercitiva de 36 meses a 18 meses. (Foto: GEC)
Mario Mejía Huaraca

La jueza suprema provisional  dio a conocer este jueves su voto dirimente en el caso de la lideresa de Fuerza Popular .

Ella se pronunció a favor de que se mantenga la  medida de prisión preventiva contra la excandidata presidencial, pero reduciendo el plazo de la misma de 36 meses a 18 meses. 

Con su decisión se completa los cuatro votos que la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema necesitaba para dictar su resolución que da respuesta al recurso de casación que presentó la defensa de Keiko Fujimori. Esta fija la reducción de la medida coercitiva en el plazo indicado, el cual se cumplirá el 30 de abril del 2020.

¿Cuáles fueron los argumentos esgrimidos por la magistrada Castañeda para fundamentar su decisión de rechazar la pretensión de la defensa que buscaba anular la prisión preventiva para conseguir la libertad de la hija mayor de Alberto Fujimori?

A continuación, presentamos los principales puntos del planteamiento de la jueza y sus consideraciones para recortar a la mitad el plazo de la prisión preventiva que el 31 de octubre del 2018 dictó el juez Richard Concepción Carhuancho contra ella y sus coprocesados Pier Figari, Jaime Yoshiyama y Luis Mejía. 

1- Reitera que no se pronuncia sobre el pedido de libertad
Tal como lo adelantó durante la audiencia que evaluó los alegatos de la defensa de Fujimori Higuchi, la jueza dirimente puntualizó que su decisión no pasa por decidir si anula o no la prisión preventiva de la excongresista y de sus coprocesados. Enfatizó que solo puede expresarse sobre el plazo de la medida.

Precisó que no se puede pronunciar sobre la libertad de los investigados porque ya cinco magistrados de la Sala Penal Permanente han definido que ello no procede, pues en este caso "se presentaban los presupuestos materiales para la prisión preventiva".

2- El riesgo de obstrucción de la justicia puede ser más grave que el peligro de fuga.
Castañeda manifestó que ​los votos de los jueces de la Sala Penal Permanente (tanto de los que estaban a favor de que se mantengan los 36 meses de prisión preventiva como de los que se inclinaban por la reducción de plazo) están referidos al peligro procesal en la vertiente de obstrucción de la justicia. "El peligro procesal legitima y dota de constitucionalidad a la prisión preventiva", aseguró.

La jueza recordó que los jueces Hugo Príncipe, Zavina Chávez y Jorge Castañeda consideran que el peligro de fuga es más intenso que el peligro de obstaculización y, en cambio, el voto de Iván Sequeiros e Iris Pacheco sostiene que el peligro de obstaculización en algunos casos puede ser más intenso que el del riesgo de fuga.

"Yo considero que en el marco de la criminalidad organizada deberá establecerse la intensidad de cada peligro [...] y por razones de complejidad del proceso, en algunos casos el peligro de obstaculización es de mayor intensidad", expresó durante la lectura de su resolución.

3- Sobre la determinación del plazo de la prisión preventiva 
La jueza señaló que en este caso se trata de una investigación por delito de lavado de activos con agravante que se sigue bajo los alcances de la ley contra el crimen organizado y por ello se ha fijado 36 meses para investigar y 36 meses de prisión preventiva.

Susana Castañeda manifestó que un estándar jurídico para establecer el plazo máximo o razonable lo constituye lo que la fiscalía ya ha actuado en la investigación, que incluyen los actos ejecutados en la etapa  preliminar que se inició el 25 de octubre del 2015 y finalizó en octubre del 2018 cuando se formalizó la investigación preparatoria.

Castañeda expresó que otros factores para tomar en cuenta en la determinación de los plazos máximos o razonables son la complejidad de la investigación, de las actividades que faltan realizar en la etapa intermedia y en la de juzgamiento, y la gravedad del delito.  Acotó que varias pruebas ya han sido aseguradas pues los vouchers y recibos están en manos del Ministerio Público. Añadió que 18 meses es un plazo razonable para que la fiscalía pueda asegurar las fuentes personales.

Jueza Suprema Provisional Susana Castañeda Otsu, fue convocada como dirimente para resolver el recurso de casación que interpuso Keiko Fujimori.
Jueza Suprema Provisional Susana Castañeda Otsu, fue convocada como dirimente para resolver el recurso de casación que interpuso Keiko Fujimori.

4- Es razonable fijar la prisión preventiva en 18 meses
La magistrada dijo que con base a la razones expuestas comparte la posición de los jueces Príncipe, Castañeda y Chávez, en el sentido de que el plazo de la prisión preventiva para Keiko Fujmori y Pier Figari debe ser de 18 meses y no de 36 meses.

5- El caso de Yoshiyama
Sobre el caso de Jaime Yoshiyama, la magistrada indicó que la prisión preventiva dictada por el juez Concepción se sustentó en el peligro de fuga y no en el peligro de obstaculización. Sin embargo, bajo su punto de vista el riesgo de fuga no es grande. 

Castañeda Otsu recordó que el exsecretario general de Fuerza Popular se encontraba fuera del país por razones de salud y regresó de EE.UU. para ponerse a disposición de la justicia. "Por ellos estimo que el peligro de fuga ha sido atenuado, por eso el plazo fijado debe ser de 18 meses y no de 36 meses", acotó.

6- Principio de proporcionalidad en el caso de Mejía
La jueza expresó que en el caso de Luis Mejía, extesorero y expersonero de Fuerza Popular, se evaluó si se justificaba la medida de prisión preventiva o si esta era desproporcionada. 

Dijo que la Sala Penal de Apelaciones solo declaró fundado el primer presupuesto de la prisión preventiva: la existencia de graves y fundados elementos de convicción respeto del delito de la obstrucción de la justicia. Añadió que dicho tribunal lo excluyó en ese primer presupuesto de la prisión preventiva del delito de lavado de activos con agravantes, que es más grave que el peligro de obstaculización.

La jueza señaló que "los hechos que en  conjunto recaen contra el imputado en orden a su gravedad se debilitan por la exclusión del primer presupuesto de la prisión preventiva para el delito más grave que es el de lavado de activos con agravantes".

Refirió que por el principio de proporcionalidad se deberá reformar la orden de prisión preventiva que se dictó contra Mejía por la medida de comparecencia con restricciones bajo reglas de conducta y se debe establecer su impedimento de salida del país por 18 meses. 

7- Jueza asegura que actúa con independencia e imparcialidad 
En la audiencia donde dio a conocer su resolución, la magistrada Castañeda aclaró que "aquí en el Poder Judicial no existen personas sometidas a proceso penal por razones políticas". Además, precisó que como jueza "siempre he emitido mis decisiones con independencia imparcialidad y sin presiones interna o externas de algún tipo".