El Tribunal Constitucional publicó la sentencia que dispone la liberación de Keiko Fujimori. (Foto: GEC)
El Tribunal Constitucional publicó la sentencia que dispone la liberación de Keiko Fujimori. (Foto: GEC)
Paolo Benza

El (TC) publicó ayer jueves la sentencia que declara fundado el hábeas corpus que interpuso a favor de su hermana Sachie. A raíz de este fallo, la lideresa de Fuerza Popular abandonará en las próximas horas el penal Anexo de Mujeres de Chorrillos, tras más de un año de reclusión por mandato de prisión preventiva.

La decisión del TC ha sido tomada, como adelantó el magistrado Ernesto Blume el lunes, con cuatro votos a favor. Tres fueron emitidos de forma conjunta –el de Blume, y el de los jueces José Luis Sardón y Augusto Ferrero– y uno de forma singular, el de Carlos Ramos. Del otro lado, los miembros del TC Marianella Ledesma, Eloy Espinoza-Saldaña y Manuel Miranda votaron en contra.

El Comercio consultó con los especialistas en temas constitucionales Luciano López, Víctor García Toma y Carlos Caro, quienes discrepan con algunos de los argumentos que sustentan este fallo, más allá de su conclusión. En particular, con la alusión de Ramos a la disolución del Congreso y a la desarticulación de los llamados Cuellos Blancos, y con párrafos del voto conjunto que examinan al detalle las pruebas del proceso penal, lo que excedería a sus funciones.

Estas discrepancias, en el caso de Caro y García Toma, fueron expresadas incluso pese a estar de acuerdo con la conclusión del fallo, que es que Fujimori salga en libertad. López, en cambio, sí fue más cauteloso en su opinión: los problemas argumentativos –consideró– sí desvirtuarían el fallo del TC.

–Fuera de tiempo–

El principal punto de controversia está en el voto singular de Carlos Ramos, que inclinó la balanza a favor de Fujimori. En su argumentación, el magistrado hace alusión a dos elementos que son posteriores a la sentencia de prisión preventiva emitida por el Poder Judicial, uno de los cuales es la disolución del Congreso, desde donde se presumía que Fujimori ejercía mediante su bancada actos de obstaculización en su proceso.

“El aparato institucional que, según se desprende de la tesis fiscal, habría empleado la investigada a través del poder político que ostentaba en el Congreso de la República, ciertamente se encuentra limitado y debilitado de manera sustancial en el estado actual de las cosas pues, como es de público conocimiento, el 30 de septiembre del presente año, el presidente de la República disolvió precisamente dicho poder del Estado”, dice Ramos en su voto singular.

En otro momento, además, hace alusión a la desarticulación de la red de corrupción judicial conocida como los “Cuellos Blancos”, que según la fiscalía eran el brazo legal desde el que Fujimori pretendía influir en la justicia para obstaculizar su proceso. “Por último, creo que tampoco se puede dejar de lado que la caída de los llamados “Cuellos Blancos” viene siendo determinante para la aceleración de los casos Lava Jato”, argumenta Ramos.

Ambas alusiones serían erradas, según tres abogados, porque frente a un hábeas corpus solo se tendría que haber evaluado lo actuado hasta el momento en que se dictó la sentencia de prisión preventiva.

“La función del hábeas corpus es revisar si en el momento en que se toma la foto de la decisión de dar preventiva a una persona, se han cumplido las reglas o no. Lo ocurrido después no es materia del hábeas corpus”, explica el constitucionalista Luciano López.

De cambiar las circunstancias que llevaron a que se dicte prisión preventiva contra una persona luego de emitida una sentencia, el camino a seguir no es constitucional sino penal, explica el penalista Carlos Caro.

Lo que tiene que hacer el TC [en un hábeas corpus] es analizar solo lo que ha tenido a la vista el juez penal. Si esa situación cambió luego, existe un camino penal que se llama cesación de la prisión preventiva. Como esta medida es provisional, cuando termina el riesgo de obstaculización tiene que ir por la vía penal”, afirma.

Sin embargo, Ramos toma ambos insumos posteriores a la prisión preventiva –especialmente la disolución del Congreso– para dictaminar que “el peligro procesal [...] en la actualidad no es el mismo que sirvió de sustento al dictarse la medida restrictiva de la libertad personal de la favorecida”. Esto, dice, se sustenta en que “salvo se evidencie lo contrario, el riesgo procesal tiene una tendencia a desvirtuarse con el transcurso del tiempo y la averiguación de la verdad por parte del Ministerio Público”.

“Lo más ajustado a derecho es analizar el conjunto de sentencias en función a las circunstancias espacio-temporales que rodearon esa toma de decisión", opina el constitucionalista Víctor García Toma. Eso, asegura, es lo que han hecho los magistrados Blume, Sardón y Ferrero. “El doctor Ramos ha tomado otro camino, y ha incluido argumentos que no eran posibles de ser observados por los jueces en ese momento”, agrega.

El fallo opositor –de los magistrados Ledesma, Miranda y Espinosa-Saldaña– precisamente alude a este problema. “Si el magistrado [Ramos] está dispuesto a incorporar elementos nuevos (o posteriores a la presentación de la demanda) convendría preguntarse la razón por la cual únicamente toma en cuenta la disolución del Congreso y no, por ejemplo, el testimonio del señor Yoshiyama”, dice.

Esto último se refiere al testimonio de Jaime Yoshiyama que, según el coordinador del equipo especial Lava Jato, Rafael Vela, Además, en diálogo con RPP el jueves, Vela cuestionó que haya sido este voto –el de Ramos– el que inclinara la balanza, dado que sus argumentos no coinciden con los del voto conjunto.

–Temas de fondo–

El otro problema que identifican los abogados está en el voto conjunto de Blume, Sardón y Ferrero. La sustentación de este –la más larga de las tres– tiene varios pasajes en los que toca en detalle pruebas específicas del proceso penal de Fujimori.

Por ejemplo, en su página 38, consigna: "Mientras que Marcelo Odebrecht no vincula directamente a la favorecida [Fujimori], Luiz Antonio Mameri [exejecutivo de Odebrecht] también ha señalado en su declaración lo siguiente: “Recuerdo bien que en ese correo electrónico no aparecía [...] el nombres de la señora Fujimori”.

Luego, dice que “con la declaración del señor [Ricardo] Briceño Villena [expresidente de la Confiep] acontece algo parecido, pues la resolución le otorga veracidad a una parte de la misma, y no tiene en cuenta que más bien esta contradice el testimonio de Barata”.

En la página 53, por ejemplo, el fallo señala también que una conclusión de la sentencia de prisión preventiva “no evidencia vinculación alguna al delito materia de investigación (lavado de activos agravado), sino más bien tiende a identificar las acciones de Odebrecht como corrupción de funcionarios”.

Para Luciano López, estas son interpretaciones que exceden las competencias de los jueces constitucionales. “Eso es analizar la tipicidad de la conducta. ¿Qué significa? Que se está analizando si los hechos calzan o no en la figura delictiva que la fiscalía le está atribuyendo”, afirma.

Carlos Caro coincide en esta interpretación. “El juez constitucional no es un juez penal. A lo más puede valorar la coherencia de un razonamiento probatorio. Lo que podría hacer el TC es cuestionar un razonamiento probatorio, decir que no se han ponderado bien las pruebas de descargo, por ejemplo. Pero ese razonamiento [el del fallo conjunto de Blume, Sardón y Ferrero] es inconstitucional”, asegura.

Víctor García Toma, aunque coincide en que la evaluación del hábeas corpus debería centrarse en el proceder del juez, sí matiza su opinión al respecto.

Se puede examinar alguna prueba en particular, pero lo central debería ser el cumplimiento de las reglas del debido proceso”, dice. Pero agrega que “en una sentencia hay dos aspectos: las razones por las que se declara fundado el hábeas corpus y las razones adicionales. Se podría entender que en esta sentencia hubo otros argumentos centrales y estos fueron más bien un complemento”.

Incluso Caro, que está de acuerdo con que Fujimori sea liberada, considera que el fallo no está correctamente sustentado. "Es una sentencia buena en el resultado, pero mala en la argumentación”, afirma.

La misma posición tiene García Toma, quien aseguró que el problema con la prisión preventiva de Fujimori era que la medida debió haberse tomado como última y excepcional, y no como primera opción. En su opinión, la argumentación de Ramos debió basarse en esos puntos.

Para López, en cambio, testimonios como el de Yoshiyama todavía constituirían una prueba de que el peligro de obstaculización de la justicia podría existir. “El caso de este testimonio no es como el de la disolución del Congreso. Pese a haberse conocido después del fallo, su efecto ya existía cuando este se dictó”, asegura.

“No hay que descartar que la fiscalía pida una nueva preventiva, pero es improbable que se la den. Más probable es un impedimento de salida”, concluye el abogado.