Keiko Fujimori cumple prisión preventiva al ser investigada por los delitos de lavado de activos y organización criminal en el marco del Caso Odebrecht (Foto: GEC)
Keiko Fujimori cumple prisión preventiva al ser investigada por los delitos de lavado de activos y organización criminal en el marco del Caso Odebrecht (Foto: GEC)
Karem Barboza Quiroz

El () decidirá en los próximos días si la lideresa de , obtiene su libertad o permanece cumpliendo la que se le impuso en el marco de la investigación que se le sigue por presuntos aportes ilícitos - entre ellos de la empresa Odebrecht- recibidos durante sus campañas electorales en 2011 y 2016.

El ente constitucional deberá pronunciarse sobre el recurso de hábeas corpus que interpuso Sachie Fujimori a favor de su hermana , solicitando su libertad.

La excandidata presidencial es investigada por los presuntos delitos de lavado de activos y organización criminal y, en octubre del 2018, el juez Richard Concepción Carhuancho dispuso que afronte la investigación en la cárcel.

Pero, ¿cuál será el análisis que realizará el Tribunal Constitucional y sobre qué aspectos se pronunciará?

Para entender cuál será el papel que desarrollará el máximo ente en materia constitucional, debemos empezar por conocer ¿qué es un recurso de hábeas corpus?

El abogado penalista Andy Carrión explica que es un recurso -regulado en la Constitución Política del Perú- que busca evitar los arrestos arbitrarios y garantizar la libertad personal del individuo.

La finalidad del hábeas corpus es impedir los abusos de parte de las autoridades en la medida que transgreden los derechos fundamentales, esto, ligado a la libertad de las personas”, dijo Carrión.

El recurso de habeas corpus está contemplado en la Constitución.
El recurso de habeas corpus está contemplado en la Constitución.

-¿Qué debe analizará el TC en el recurso de HC de Keiko Fujimori?-

Según el abogado constitucionalista Luciano Lopez Flores, los magistrados del Tribunal Constitucional (TC) revisarán si se respetó el derecho de defensa, su derecho de apelar la decisión judicial y que la decisión judicial que ordenó la prisión preventiva esté “debidamente motivada”.

“Es decir, que tenga razones suficientes que justifiquen la prisión. En este último caso, si es prisión preventiva, que existen pruebas de apariencia del delito, o del peligro procesal”, afirmó.


El abogado Andy Carrión Zenteno dijo que -para tener un ejemplo de lo que analizará el TC en el caso de Keiko Fujimori- se debe tener en cuenta el hábeas corpus que el mismo tribunal resolvió al momento de ordenar la libertad del expresidente Ollanta Humala y de su esposa, Nadine Heredia, investigados también por el caso Odebrecht.

Estos, recordó, plantearon un recurso constitucional ante el TC postulando que sus derechos fueron transgredidos puesto que el juez Richard Concepción Carhuancho y una Sala Superior, no garantizaron el derecho de defensa. Ello, dado que en la audiencia de prisión preventiva no se valoraron los elementos de convicción que presentaron a su favor.

En el caso de Keiko Fujimori, también plantea que se transgredieron sus derechos fundamentales al momento de imponerle una medida más gravosa como la prisión preventiva. Basaron la transgresión en que no se hayan valorado elementos que presentaron sobre su arraigo y no obstrucción a la justicia. Sobre eso la sala debe analizar el caso”, sostuvo.

-El TC no puede condenar o absolver a una persona-

La próxima resolución que emita el Tribunal Constitucional sobre el hábeas corpus de Keiko Fujimori no significará una condena ni tampoco que la excongresista sea declarada inocente.

Tampoco paralizará la investigación que se le sigue por los delitos de lavado de activos y criminalidad organizada por los presuntos aportes investigados en el Caso Odebrecht y otros.

El constitucionalista Luciano López Flores es claro al comentar que “el Tribunal Constitucional no condena ni declara inocente (absuelve) a nadie”.

“El Tribunal Constitucional no condena ni declara inocente (absuelve) a nadie ¿Por qué? Porque el hábeas corpus tiene por propósito revisar si la decisión de un juez que ordenó la prisión de una persona cumplió o no con respetar los derechos procesales que tiene dicha persona”


El abogado agrega que, “el juez constitucional no se pronuncia sobre la inocencia o culpabilidad de la persona” detenida o en prisión preventiva. Lo que hace, es verificar si existen razones que sustenten la orden de prisión, si el juez ha cumplido con exponer razones válidas y razonables de que “aparentemente” cometió un delito o incurrió el peligro procesal.

“Por eso, en el trascendido que se reportó de las observaciones del magistrado (del tribunal, Carlos) Ramos a la ponencia del magistrado (Ernesto) Blume, en el sentido de que éste último se está pronunciando sobre la organización criminal y el lavado de activos, ello es un despropósito porque no es tarea del juez constitucional esa revisión”, advirtió.

-El habeas corpus en el TC es distinto a la investigación judicial-

Luciano Lopez explicó que, en un proceso judicial, específicamente en una investigación, “se averigua y dilucida si es que la señora Keiko Fujimori, es presunta autora de los delitos que se le atribuyen”. Si culminada la investigación (denominada ‘investigación preparatoria’) la Fiscalía la acusa ante un juez, se buscará en un juicio oral, probar su culpabilidad. Si se le encuentra culpable, se le condenará por esos delitos.

“Por consiguiente, a todas luces ese trámite judicial es radicalmente distinto a un hábeas corpus (ante el Tribunal Constitucional) que tiene otro propósito, el cual es revisar, a través de un proceso sumario y supuestamente rápido, si cualquier orden de prisión fue expedida cumpliendo las reglas de un debido proceso (respeto de derechos procesales del investigado). En un hábeas corpus no se revisan aspectos de fondo propios de ese proceso judicial ordinario antes descrito”, sostuvo.

Andy Carrión coincidió con López, al sostener que la investigación que se hace en la justicia penal es diferente al proceso de hábeas corpus que se resolverá en el Tribunal Constitucional. Ello, debido a que en el TC se valora si en el curso de la imposición de la prisión preventiva se garantizaron o se violaron los derechos fundamentales de Keiko Fujimori.

"Los jueces constitucionales no se podrán meter a valorar el fondo o si hubo o no perturbación a la justicia”, remarcó.


-¿Cuáles son las vulneraciones alegadas por la defensa de Keiko Fujimori?-

Giulliana Loza, abogada de Keiko Fujimori, durante la audiencia que realizó el TC sostuvo que en el proceso que culminó en la orden de prisión preventiva se cometieron “abusos y afectaciones al debido proceso”.

La abogada sostuvo que hubo afectación al derecho de defensa. Esto -dijo- porque se presentó un requerimiento de prisión preventiva de más de 600 páginas y se convocó a una audiencia en menos de 24 horas. Y que, durante la audiencia, se incorporaron nuevos elementos de convicción que no le fueron notificados con anterioridad.

Afirmó que se afectó “la motivación cualificada” pues a su patrocinada se le imputa pertenencia a una organización criminal, pero no existe sustento para tal afirmación. Añadió que sue se llegó a dicha conclusión bajo “inferencias y presunciones” y que “no se corroboró mínimamente la vinculación de Fujimori Higuchi”.

También menciona que se usó la declaración de un testigo protegido “que estuvo oculto para la defensa” hasta el mismo día de la audiencia de prisión preventiva, entre otras afectaciones.

El proceso judicial que llevó a Keiko Fujimori a prisión preventiva inició el 10 de octubre del 2018 con su detención preliminar. Sin embargo, la Sala Superior revocó la medida.

Posteriormente, la fiscalía requirió el pedido de prisión preventiva por 36 meses que fue dictado por el juez Richard Concepción Carhuancho y posteriormente ratificado por el tribunal superior.

El pasado mes de setiembre, la Corte Suprema confirmó la prisión preventiva, pero decidió recortar el plazo de 36 a 18 meses. A continuación, los elementos atendidos y descartados en cada una de las instancias por las que transitó la prisión preventiva en el Poder Judicial.