(Foto: Anthony Niño de Guzmán/ El Comercio)
Rodrigo Cruz

El abogado de Alberto Fujimori, Miguel Pérez Arroyo, asegura que no ve del todo malo la resolución del lunes del Colegiado B de la Sala Penal Nacional, la cual indicó que el derecho de gracia de su cliente no aplica en el Caso Pativilca, por tanto ordenó que sea procesado. 

Pérez Arroyo dice que lo resuelto debe ser considerado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) como prueba que en el país existen los mecanismos para controlar las decisiones del presidente, por ello, sostiene, no es necesario que ellos intervengan.

Horas después de realizada esta entrevista, al mediodía del martes, la defensa del ex presidente presentó un recurso de nulidad contra la resolución para que ésta sea evaluada y eventualmente anulada por la Corte Suprema. Líneas abajo, Pérez Arroyo expone sus razones.   

¿Pedirá la nulidad de la resolución?
El consejo de la defensa es que siempre que se produce un incidente de estas características es la impugnación. En este caso, sería un recurso de nulidad. Sin embargo, será el ex presidente [Alberto Fujimori] el que tiene que tomar la decisión en las próximas horas. Mi consejo es que se haga una impugnación para que la Corte Suprema defina los estándares de la aplicación [de la gracia presidencial]. Además, desde el punto de vista jurídico, sería interesante que la Corte Suprema fije una posición para este caso concreto y que sirva para casos futuros.

A su criterio, ¿por qué debería de ser anulada esta resolución?
Hay varios puntos en los que hay cierta discrepancia. Una es el hecho de que el auto diferencia entre reo en cárcel y reo libre. Un reo libre no debiera ser beneficiado con una gracia, porque lo que hay detrás de una gracia es la descongestión carcelaria. No es tan cierto eso. Porque la sola sujeción al proceso ya de por sí acarrea una fricción personal. Segundo porque la ley no hace una diferencia. La Constitución no dice si estamos ante una situación de alguien preso o en libertad. Por tanto, si la Constitución no diferencia, si la ley no diferencia, ¿por qué el operador tiene que diferenciar? Toda diferenciación tiene que ser siempre en favor del hombre o en favor de la libertad. En esa lógica, la interpretación de la Sala es contraria a estos principios de aplicación. 

Otro punto que establece la Sala es el plazo de aplicación de la gracia. Para ellos, este debe contarse desde que la Corte Suprema de Chile aprobó la ampliación de extradición de Fujimori en junio del año pasado.
Ese es otro argumento que rompe el criterio de interpretación pro homine, que debiera haberse observado en esta interpretación. Primero, porque el convenio de extradición entre Perú y Chile no prohíbe al Estado Peruano investigar, solo prohíbe enjuiciar. Y esa lógica de enjuiciamiento se entiende siempre por juicio oral no por investigación. Dice la Sala, por ejemplo, que hay una doctrina autorizada, pero no dice cuál. Dice que hay una costumbre de los tratados que no se debe ni tocar al reo. Entonces, si eso es así, ¿por qué fue extraditado Fujimori? Porque solamente se puede extraditar, conforme el 503 del Código Procesal Penal, a quien está siendo procesado.

Me da la impresión que usted cree que la Sala ha tratado de forzar esta resolución. ¿Cree que hay un sesgo contra su cliente?
Desde el momento en que esta resolución ha estado paseándose por varios medios de comunicación, incluso sin firmas, desde hace días o semanas, podemos concluir que hay una manipulación grosera del sistema de justicia. Y una suerte de antifujimorismo militante dentro del Poder Judicial. Lo que ha hecho que está resolución cobre vigencia y vida, tal y como ha salido expuesta ayer [lunes].

¿Este Poder Judicial no es imparcial con Fujimori?
Han pasado varios años desde que Fujimori ya no es gobierno. Sin embargo, hay un sentimiento de animadversión contra su persona que uno pueda dudar de todo lo que significa la administración de justicia. Sin embargo, la duda no es certeza. Eso vamos a tener que ver a lo largo de los días, las semanas y los meses. Este no es un proceso que ha comenzado y va a durar mínimo un año o año y medio.

¿Fujimori puede ser encarcelado durante el tiempo que dure el proceso?
No. Hay una situación sumamente asentada y una jurisprudencia incluso, apropósito de varios casos que se han dado con el tema de la prisión preventiva, en el sentido de que para que se dicte una posterior al inicio del proceso tiene que haber una circunstancia especialmente cualificada para ver que obviamente se necesita la prisión preventiva. Bajo esa perspectiva, hay varios factores a favor del señor Fujimori. Primero, que en ningún momento de todo el proceso que se ha iniciado en el 2012 se ha hablado de una prisión preventiva para él, siempre se habló de comparecencia simple. Segundo, que es una persona de más de 80 años. Es una persona que necesita y requiere atención médica especializada, cosa que incluso ha sido materia de un indulto.

Pero la parte civil puede alegar que Fujimori ya se fugó del país una vez. ¿Por qué no lo podría hacer ahora?
Solamente el fiscal podría hacer ese pedido, pero tendría que acreditar cuál es la circunstancia nueva que acredite esta caso para una prisión preventiva, sino lo ha hecho durante 17 años, no lo podrá hacer en las próximas semanas o meses.

¿Y el impedimento de salida del país?
Cualquier medida restrictiva tiene que justificarse a partir de elementos nuevos. En este caso, yo no observo uno.

¿Qué le ha comentado Fujimori sobre este proceso?
Él nunca se negó a ir a dar su versión en los hechos de Pativilca. Él nunca se negó a participar. A él le daba igual asistir como procesado o testigo, porque al final él tiene su versión de los hechos. El tema está que dada la presencia de este derecho de gracia, había que acomodar cómo iba a presentarse. No tenemos ninguna preocupación. si se ha dado inicio a este incidente, tendrá que resolverse. 

En una semanas, la Corte IDH también resolverá el caso referente al indulto, ¿están preparados también para un resultado negativo?
Lo que ha pasado con el tema Pativilca es sumamente importante e incluso favorable para nosotros con el indulto. Se le ha demostrado a la Corte [IDH] que Perú tiene los mecanismos eficientes para controlar, desde el punto de vista jurisdiccional, las decisiones del presidente. El auto del lunes dice que sí hay elementos de confiabilidad en el sistema interno, que hacen incluso que el Poder Judicial le diga al Ejecutivo que su decisión no tiene efectos jurídicos. Hay toda una lógica de compatibilidad en cuanto a nuestras pretensiones. No todo ha sido malo. 

¿Entonces, a su criterio, qué debería resolver la Corte IDH?
​Sabemos de buena fuente que la Corte IDH ha estado averiguando sobre el sentido de esta resolución. En esta consulta, les debe de quedar claro que lo que se ha dicho es que el Poder Judicial es autónomo e independiente, y que es eficiente para preservar los derechos fundamentales para quienes se sientan ofendidos, agraviados, por un acto del presidente. En este caso, el indulto y el derecho de gracia. Por tanto, la Corte IDH tendría que reconocer que esa vía previa funciona y debería de declararse, de momento, que no tiene competencia y dejar que el Estado Peruano resuelva el tema. 

Pero a la vez, la Sala Penal Nacional da entender que el Gobierno planteó mal la gracia presidencial a Fujimori. ¿Fue un error haberle dado ese beneficio a Fujimori?
​Eso pregúntale al Ejecutivo. Me inhibo de responder esa pregunta. Sin embargo, si uno se fija en el lenguaje que ha sido utilizado en esa resolución, la Sala deja "sin efecto jurídico" la gracia presidencial. Ello significa que hay una posibilidad de que se vuelva a emitir un acto administrativo de esas características con las subsanaciones del caso.

¿El Ejecutivo podría emitir un nuevo derecho de gracia a Fujimori?
Uno más específico y mejor motivado. Pero ese es un tema del Ejecutivo. Desde mi perspectiva, puede ser así. Porque una cosa es inaplicar la gracia, con lo que cual deja subsistente el acto administrativo y otra es decir que no tiene efecto jurídico. Hay un lenguaje diferente. Y ese lenguaje utilizó la Sala.