Equipo especial Lava Jato del Ministerio Público destaca importancia de la homologación del acuerdo de colaboración eficaz con Odebrecht (Foto: Alonso Chero)
Equipo especial Lava Jato del Ministerio Público destaca importancia de la homologación del acuerdo de colaboración eficaz con Odebrecht (Foto: Alonso Chero)
Josefina Miró Quesada

El Poder Judicial aprobó finalmente el acuerdo de colaboración eficaz con la empresa  que firmaron los fiscales del Equipo Especial, Rafael Vela y Domingo Pérez, y la procuraduría ad hoc con Odebrecht, el 15 de febrero en Brasil. La jueza a cargo de realizar el control de legalidad fue María Álvarez Camacho, titular del Primer Juzgado Nacional de investigación Preparatoria del Sistema Nacional Especializado en Delitos de corrupción de funcionarios. Esta es la etapa final del proceso especial de colaboración eficaz.

1. ¿Qué es la ‘homologación’?
La homologación es el control judicial que hacen los jueces de investigación preparatoria del acuerdo de colaboración eficaz firmado por las partes. Según el artículo 472 del Código Procesal Penal de 2004, para que tenga validez y surtan efectos los beneficios acordados con el colaborador, esto debe ser aprobado por un juez.

Los beneficios (por ejemplo, reducir la pena) se negocian con la fiscalía a cambio de la información privilegiada que tiene el colaborador -en este caso Odebrecht y sus ex funcionarios- que admite haber delinquido.

Solo un juez, a través de una sentencia de colaboración eficaz -la última etapa del proceso especial de colaboración eficaz-, puede declarar la responsabilidad penal de las personas que han aceptado haber cometido delitos (previa corroboración de los hechos por parte de la fiscalía). Esta sentencia condena al colaborador e impone la pena acordada con la fiscalía, así como fija la reparación civil con la procuraduría.

2. ¿Qué evalúa la jueza al homologarlo?
Homologar el acuerdo de colaboración eficaz implica validarlo. Para eso, el juez ha tenido que evaluar que el documento no haya vulnerado la ley. Los límites están regulados en los artículos 472, 473, 474 del Código Procesal Penal de 2004.

Dado que la colaboración eficaz solo procede para un listado específico de delitos (asociación ilícita, terrorismo, lavado de activos, criminalidad organizada, corrupción), un juez podría objetar, por ejemplo, que haya sido sobre un delito no incluido en esa lista, como uno de violencia sexual.

Con la homologación, la jueza también ha avalado la negociación entre la fiscalía, la procuraduría y el colaborador. Por tanto, ha revisado que los beneficios acordados sean proporcionales a la relevancia de la información entregada.

Ahí se establecen también las obligaciones a las que el colaborador se compromete a futuro. El artículo 479 le impone, por ejemplo, no cometer un delito doloso en los siguientes 10 años. Si eso ocurre, el beneficio puede ser revocado, según el artículo 480 del Código Procesal Penal.

Jueza María Álvarez tuvo a su cargo la homologación del acuerdo
Jueza María Álvarez tuvo a su cargo la homologación del acuerdo

3. ¿Qué pasa después de la sentencia?
La sentencia emitida condena a los colaboradores eficaces y fija la reparación civil para la víctima, en este caso, el Estado. Sin embargo, ahí no acaban las investigaciones principales de casos de corrupción que involucran a la empresa brasilera, que se nutrirán de la información que entregada en este proceso. Esta podrá ser incluida como prueba en otros procesos penales.

El fiscal Rafael Vela precisó hoy, en la conferencia de prensa, que el acuerdo permitirá al Equipo Especial del Caso Lava Jato recibir información y documentos clave para las investigaciones en los 4 casos donde Odebrecht aceptó haber cometido actos de corrupción (Interoceánica Sur, Metro de Lima, Vía Evitamiento de Cusco y Costa Verde tramo Callao).

Agregó que la sentencia solo será de conocimiento de las partes investigadas. Ello, dado que el proceso de colaboración eficaz es confidencial y solo podría ventilarse si las partes así lo acuerdan.

4. ¿Hay antecedentes?
Esta es la primera sentencia de colaboración eficaz donde el colaborador es una persona jurídica. Pero no es el primer acuerdo aprobado por un juez que involucra a Odebrecht. Hay dos antecedentes, ambos relacionados con el caso La Centralita, de Áncash. El fiscal Elmer Chirre y el procurador Amado Enco estuvieron a cargo de los dos procesos de colaboración. Uno de estos fue objetado por el juez de garantías, pero las partes apelaron y la Sala superior aprobó finalmente el acuerdo.