Cuando el debate sobre el servicio militar obligatorio (SMO) que intentó reinstaurar este gobierno estaba en su punto álgido, el ministro de Defensa respondió con contundencia a uno de los argumentos que se sostenía contra la medida. De esta forma, declaró que era “demagógico” decir que se iba a “usar a los jóvenes como carne de cañón”, pues “al Vraem solo van las personas capacitadas, preparadas”, siendo “absolutamente falso” que se envíen “jóvenes” y que estos “vayan a realizar acciones militares”.
Pues bien, un informe elaborado por nuestra periodista Nelly Luna ha puesto en evidencia que “demagogia” era lo que estaba haciendo el ministro en ese momento. De los 89 militares muertos en el Vraem desde el 2005, 52 han sido jóvenes que cumplían voluntariamente su servicio militar. El caso más reciente: Chumpiu Sauki Entsakua, indígena achuar de tan solo 21 años, quien se había enrolado en enero y murió hace una semana luego de un ataque terrorista.
Naturalmente, la noticia es muy preocupante porque muestra que a nuestra línea de defensa militar más sensible se envía a jóvenes recién ingresados al Ejército y que pueden ser considerados todo menos “preparados” o, ciertamente, experimentados, como para estar listos para enfrentar los combates del Vraem.
El dato, no obstante lo anterior, también es relevante para el análisis que viene haciendo el Tribunal Constitucional (TC) sobre la constitucionalidad del SMO. Y es que está claro que si esta obligación hubiese estado dispuesta desde el 2005, habríamos tenido muchos jóvenes que, al ser obligados a participar en el servicio militar, habrían sido forzados también a morir. Aunque, desde luego, puede decirse que estos 52 jóvenes voluntarios también fueron obligados a morir cuando se les envió al Vraem pese a no tratarse de profesionales listos para ello En cualquier caso, en lo que toca al SMO, esta noticia debe hacer que el TC se pregunte: ¿Tiene el Estado derecho a forzar a un grupo de jóvenes a someterse al peligro de muerte en aras del bien común?
Por supuesto, no estamos diciendo que haya que llegar a esta pregunta para establecer la inconstitucionalidad del SMO: estamos diciendo que es una raya más de un tigre que las tiene por todos lados. Porque, claro, en realidad, para determinar la inconstitucionalidad del SMO basta con preguntarse si en nombre del interés común tiene el Estado derecho a obligar a alguien a dedicar sus días a trabajar en cualquier cosa, sea de riesgo mortal o no. En corto: preguntarse si cabe revivir la mita incaica en un Estado constitucional.
Ciertamente, todos los argumentos que ha dado el Gobierno para decir que sí es posible una obligación así son cascarones vacíos. Por ejemplo, la breve razón que dio el presidente: que “no hay plata” suficiente. En ese caso, podríamos ir creando un servicio obligatorio de constructores de carreteras hasta que cubramos nuestro déficit vial
El argumento, por su parte, de que “la seguridad nacional” es un tipo de bien común especial y más importante que otros se vuelve contra sí mismo. Justamente porque la seguridad es una necesidad esencial es que debería ser cubierta por profesionales bien preparados, experimentados y salarialmente motivados, y no por muchachos obligados y entrenados al paso, de los que el Estado espera –según el anterior primer ministro– que salgan de los dos años del SMO aspirando a ser choferes. No es pues el caso que, como dijo en su momento el presidente, quien se opone al SMO es porque “no le importa la seguridad nacional”. Es precisamente lo contrario: darle importancia a la seguridad nacional es un motivo de peso más para oponerse al SMO.
No es mejor razón, en fin, la que esgrimiese el ministro de Defensa: “Tampoco hablamos de una cifra estratosférica”, “son 12.500” personas. El bien de la mayoría (es evidente que lo de “bien común” en estos casos es un eufemismo, pues no incluye a esos 12.500 reclutas forzados) no justifica la servidumbre –aunque sea temporal– de siquiera un individuo. El punto de las sociedades en las que somos todos iguales ante la ley es que la libertad de cualquiera pesa igual que la de todos –y que la de todos juntos también–. Es decir, que no es un asunto sujeto a negociaciones numéricas, sino que es un derecho fundamental de cada cual. Lo que sin duda tendrá en cuenta el TC a la hora de zanjar, definitivamente, esta amenaza gubernamental.