“Lo que espero es que esto se tramite de acuerdo a ley y que cada uno cumpla con su trabajo, pero acá que no nos vengan a echar la culpa de lo que sucede en otro sitio”, dijo Pablo Sánchez. (Foto: Archivo El Comercio)
“Lo que espero es que esto se tramite de acuerdo a ley y que cada uno cumpla con su trabajo, pero acá que no nos vengan a echar la culpa de lo que sucede en otro sitio”, dijo Pablo Sánchez. (Foto: Archivo El Comercio)
Josefina Miró Quesada

Por falta de quórum se suspendió ayer la sesión de la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales del Congreso en la que iba a tratarse la denuncia constitucional 266, que presentó la congresista contra el fiscal supremo  por la fuga del prófugo ex juez supremo César Hinostroza.

El último lunes, la Comisión Permanente aprobó modificar con 24 votos a favor la decisión que tomó la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales hace tres meses de enviar esta denuncia al archivo. Se admitió así, que esta sea declarada procedente y que se dé un plazo de 15 días para hacer la investigación respectiva. 

1. Detención preliminar
Según la congresista Vilcatoma, Sánchez habría cometido el delito de omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales (artículo 377 del Código Penal) en la fuga de Hinostroza. Dado que Sánchez estaba a cargo la investigación preliminar, ella sostiene que él debió saber el último paradero de Hinostroza al dictar en su contra una medida de videovigilancia.

“La policía le daba cuenta de los hechos a su superior y este al fiscal”, dijo a este diario. Agregó, además, que, en ese caso, debió pedir una medida de detención preliminar para evitar que se escapara, y no lo hizo.

Como juez supremo, sin embargo, Hinostroza era un alto funcionario protegido por el antejuicio político. Con esta protección, pocas medidas cautelares podían dictarse en su contra. Una de ellas el impedimento de salida del país, y así se hizo. La detención preliminar, sin embargo, no puede solicitarse en estos casos. Para que eso ocurra, el Congreso debe antes levantarle la protección y acusarlo constitucionalmente.

El Parlamento recién lo hizo el 4 de octubre del año pasado. Vilcatoma dice, por eso, que Sánchez pudo solicitar la medida ya que Hinostroza salió del país el 7 de octubre. De acuerdo con la penalista Liliana Calderón, sin embargo, Sánchez no podía solicitarlo porque para ello, necesitaba que la Oficialía Mayor le remitiera el expediente de la acusación constitucional, y eso llegó después de que este fugara. “Si no se envía, ¿sobre la base de qué se iba a pronunciar?”, señala.

De acuerdo con la penalista Romy Chang, habría una responsabilidad del Congreso en propiciar la fuga de Hinostroza dada la demora del envío del expediente. "Algo muy parecido está pasando en el caso del congresista Edwin Donayre, que en cualquier momento podría fugarse”, señala.

2. Un problema operativo
La discusión sobre la fuga de Hinostroza para Calderón se explica más por una deficiencia operativa, antes que legal. “Cuando un juez ordena un impedimento de salida, por ejemplo, se lo da al secretario para que lo envíe a la policía y este lo consigne en el sistema de requisitorias, pero el resto ya escapa de él”, señala. 

Sobre la video vigilancia en su contra, destaca que la policía designa a un efectivo para vigilarlo fuera de su domicilio y documentar sus movimientos. “Si la policía detectó un movimiento extraño, debió informarlo a la fiscalía para tomar medidas, pero si la fiscalía no recibió esta información, no tendría cómo dictar medida alguna”, explica.

Consultada sobre la posibilidad de que la negligencia de los policías que vigilaban a Hinostroza pueda alcanzarle a Sánchez, Chang, precisó que este último agotó las posibilidades que tenía. Agregó que, en base al principio de confianza, no se le puede pedir que parta del presupuesto de que el resto de funcionarios no van a actuar conforme a ley. 

“En el peor de los escenarios, se puede hablar de una responsabilidad administrativa para averiguar si el fiscal hizo bien su trabajo, pero un tema penal es ridículo”, señala.