Julio Guzmán saludó medida adoptada por Martín Vizcarra ante el Congreso de la República. (Foto: Agencia Andina)
Julio Guzmán saludó medida adoptada por Martín Vizcarra ante el Congreso de la República. (Foto: Agencia Andina)
Redacción EC

Este viernes se llevará a cabo una audiencia en la sede del Registro de Organizaciones Políticas (ROP) del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) en la que se escucharán tanto los argumentos a favor, como los descargos frente a la tacha planteada contra el proceso de inscripción de la agrupación política Partido Morado, que lidera .

El principal fundamento que utiliza el ciudadano Daniel Grandes para presentar este recurso fue que no se cumplió con publicar el resumen del estatuto del Partido Morado, tal como lo exige el Registro de Organizaciones. Ante ello, cabe la interrogante: ¿Es viable esta tacha? El Comercio trasladó esta consulta a tres especialistas electorales.

─Posturas─
El ex secretario general del JNE, Roque Bravo; el ex asesor del pleno del JNE, Alejandro Rospigliosi; y el miembro del Instituto Peruano de Derecho Electoral, José Manuel Villalobos, coincidieron en que esta tacha no sería viable y sería desestimada, puesto que carece de fundamento legal.

En primer lugar, Roque Bravo resaltó que existe una contradicción entre lo que manda la Ley de Organizaciones Políticas (LOP) y lo que dice el Reglamento del Registro de Organizaciones. El primero, dice, no establece como requisito la publicación del resumen del estatuto de la organización, en tanto que el segundo ─en su artículo 55─ sí.

“Es una tacha que está basada en un cumplimiento formal, entonces [en el peor escenario] ahí se le debe de dar oportunidad a subsanar ese aspecto, porque lo formal nunca debe afectar un derecho fundamental”, acotó Roque Bravo.

Ahora bien, José Manuel Villalobos añade a esta idea que, finalmente, como organización, se cumplió con presentar toda la documentación al ROP, pero como no se puede publicar todo el expediente para su publicación en el diario oficial, el propio registro hace un resumen. Este no puede ser modificado por la agrupación.

“Entonces el partido no ha cometido ningún error porque solo ha trasladado lo que el registro del JNE le ha entregado; que es un modelo que se utiliza para inscribir a todos los partidos y movimientos”, explicó Villalobos.

También existe una confusión en el término “resumen” y “síntesis”, que el propio tachante plantea. Para el ente electoral, explica Alejandro Ropigliosi, en este modelo de síntesis predeterminado del JNE ya se incluye un resumen del estatuto, habiéndose cumplido así lo establecido por la normativa. “El argumento es que no hay resumen del estatuto del partido, pues el resumen ya lo hizo el ROP. En todo caso, la crítica es al jurado, no a la organización”, comentó.

Sobre este mismo caso, indica Villalobos, hay un antecedente con el partido Podemos Perú, en el que finalmente se desestimó la tacha planteada en ese extremo en su contra.

Finalmente, los tres especialistas detallaron que, tras la audiencia de este viernes, el ROP cuenta con cinco días hábiles para brindar su fallo. De apelarse la decisión, el caso se elevará al pleno del Jurado Nacional de Elecciones, como ente jurisdiccional.