La ONPE detalló que según la norma vigente, las agrupaciones que obtienen representación en el Congreso de la República reciben financiamiento público directo (FPD) por parte del Estado. (Foto: El Comercio)
La ONPE detalló que según la norma vigente, las agrupaciones que obtienen representación en el Congreso de la República reciben financiamiento público directo (FPD) por parte del Estado. (Foto: El Comercio)
/ DAVID VEXELMAN
Redacción EC

Este lunes 16 de enero vence el plazo para que los partidos políticos presenten su rendición de cuentas por los gastos ejecutados correspondientes al periodo de julio a diciembre del 2022, informó la Oficina Nacional de Procesos Electorales ().

Como se recuerda, mediante la , publicada en el diario oficial El Peruano, se aprobó la transferencia financiera y entrega mensual de la subvención del financiamiento público directo de julio a diciembre del 2022, por un total de S/ 7′798,001.64, a favor de diez organizaciones políticas.

Los partidos beneficiarios fueron: Perú Libre (S/ 1,075,639.61), Fuerza Popular (S/ 957,530.59), Renovación Popular (S/ 843,268.72), Acción Popular (S/ 825,571.61), Alianza para el Progreso (S/ 741,414.23), Avanza País (S/ 741,130.77), Juntos por el Perú (S/ 687,321.48), Somos Perú (S/ 661,153.18), Podemos Perú (S/ 644,211.68) y el Partido Morado (S/ 620,759.78).

La norma indica que según el artículo 29 de la Ley de Organizaciones Políticas (Ley N.° 28094), las agrupaciones que obtienen representación en el Congreso de la República reciben financiamiento público directo (FPD) por parte del Estado.

Detalla que el resulta de multiplicar el número total de votos emitidos para elegir representantes al Parlamento Nacional por el 0.1% de la Unidad Impositiva Tributaria (IUT).

El financiamiento público directo es el otorgamiento de fondos, con cargo al Presupuesto General de la República, a los partidos políticos y alianzas electorales con representación en el Congreso de la República.

Deben ser utilizados durante el quinquenio posterior a las elecciones generales en las que fueron electos, de acuerdo con la Ley de Organizaciones Políticas y bajo la reglamentación de la ONPE.

Cabe precisar que este financiamiento no debe ser utilizado con fines de lucro, ni con fines distintos a la Ley de Organizaciones Políticas.