(Presidencia)
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Alicia Rojas Sánchez

El Poder Ejecutivo envió este martes al Congreso un proyecto de ley que busca modificar cinco artículos de la . Estos tienen que ver con la y las causales para una , planteando sobre este último punto que sea por incapacidad mental acreditada por una junta médica.

La iniciativa legislativa plantea reformar los artículos 113, 114, 130, 132 y 133 de la Constitución. El expresidente Martín Vizcarra fue vacado en noviembre del 2020 luego de declararse su incapacidad moral para continuar en el cargo. Esto tras conocerse que habría recibido sobornos cuando fue gobernador regional de Moquegua. Previamente, el expresidente Pedro Pablo Kuczynski renunció al cargo luego de que en el Congreso hubo una favorable inclinación para su destitución por parte de la oposición.

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Vacancia presidencial y suspensión del cargo:

La modificación que propone el Ejecutivo recae en que la vacancia al presidente no será más por “incapacidad moral”, sino mental o física. Además, que esta incapacidad desde ser acreditada por una junta médica.

ConstituciónPropuesta del Ejecutivo
Artículo 113: La Presidencia de la República vaca por:
1. Muerte del Presidente de la República.
2. Su permanente incapacidad moral o física, declarada por el Congreso.
3. Aceptación de su renuncia por el Congreso.
4. Salir del territorio nacional sin permiso del Congreso o no regresar a él dentro del plazo fijado.
5. Destitución, tras haber sido sancionado por alguna de las infracciones mencionadas en el artículo 117 de la Constitución.
Artículo 113: La Presidencia de la República vaca por:
1. Muerte del Presidente de la República.
2. Su permanente incapacidad mental o física que sea incompatible con el ejercicio de su función, debidamente acreditada por una junta médica, y declarada por no menos de los dos tercios del número legal de miembros del Congreso.
3. Aceptación de su renuncia por el Congreso.
4. Salir del territorio nacional sin permiso del Congreso o no regresar a él dentro del plazo fijado.
5. Destitución, tras haber sido sancionado por alguna de las infracciones mencionadas en el artículo 117 de la Constitución.
Artículo 114: El ejercicio de la Presidencia de la República se suspende por:
1. Incapacidad temporal del Presidente, declarada por el Congreso.
2. Hallarse éste sometido a proceso judicial, conforme al artículo 117 de la Constitución.
Artículo 114: El ejercicio de la Presidencia de la República se suspende por:
1. Incapacidad temporal mental o física del presidente que sea incompatible con el ejercicio de su función, debidamente acreditada por una junta médica y declarada por no menos de los dos tercios del número legal de miembros del Congreso.
2. Hallarse éste sometido a proceso judicial, conforme al artículo 117 de la Constitución.


Cuestión de confianza

El expresidente Martín Vizcarra resolvió disolver el Congreso, el pasado 31 de setiembre del 2019, al considerar que la cuestión de confianza solicitada por el exprimer ministro Salvador del Solar había sido rechazada. La cuestión de confianza interpuesta por el Gobierno sugería efectuar modificaciones al proceso de elección de candidatos al Tribunal Constitucional (TC) al considerar que no fue transparente y había recaído en numerosos vicios. Meses después, en enero del 2020, el TC resolvió que aquella disolución fue legítima y constitucional pues se le había negado, por segunda vez, la cuestión de confianza.

Este martes, el Congreso debatirá el dictamen que regula la cuestión de confianza, esto pese a que la autógrafa enviada por el Ejecutivo fue observada. El Parlamento busca aprobar por insistencia esta iniciativa.

Esta es la propuesta que plantean tanto el Ejecutivo como el Congreso respecto a la cuestión de confianza.

ConstituciónPropuesta del EjecutivoPropuesta del Congreso
Cuestión de confianza

Artículo 130: Dentro de los treinta días de haber asumido sus funciones, el Presidente del Consejo concurre al Congreso, en compañía de los demás ministros, para exponer y debatir la política general del gobierno y las principales medidas que requiere su gestión. Plantea al efecto cuestión de confianza.
Si el Congreso no está reunido, el Presidente de la República convoca a legislatura extraordinaria.
Artículo 130: Dentro de los treinta días de haber asumido sus funciones, el Presidente del Consejo concurre al Congreso, en compañía de los demás ministros, para exponer y debatir la política general del gobierno y las principales medidas que requiere su gestión. La exposición no da lugar a voto de confianza. Si el Congreso no está reunido, el Presidente de la República convoca a legislatura extraordinaria.Artículo único: Del ejercicio de la cuestión de confianza regulada en el último párrafo del artículo 132 y 133:
La facultad que tiene un ministro y la del presidente del Consejo de Ministros a nombre del Consejo, de plantear cuestión de confianza conforme al último párrafo del artículo 132 y 133, está referida a materias de competencia del Poder Ejecutivo relacionadas directamente a la concreción de su política general de Gobierno, no encontrándose entre ellas las relativas a la aprobación o no de reformas constitucionales ni las que afecten procedimientos y las competencias exclusivas y excluyentes del Congreso de la República o de otros organismos constitucionalmente autónomos.
Voto de censura o rechazo a la cuestión de confianza

Artículo 132: El Congreso hace efectiva la responsabilidad política del Consejo de Ministros, o de los ministros por separado, mediante el voto de censura o el rechazo de la cuestión de confianza. Esta última sólo se plantea por iniciativa ministerial. Toda moción de censura contra el Consejo de Ministros, o contra cualquiera de los ministros, debe ser presentada por no menos del veinticinco por ciento del número legal de congresistas. Se debate y vota entre el cuarto y el décimo día natural después de su presentación. Su aprobación requiere del voto de más de la mitad del número legal de miembros del Congreso.
El Consejo de Ministros, o el ministro censurado, debe renunciar.
El Presidente de la República acepta la dimisión dentro de las setenta y dos horas siguientes. La desaprobación de una iniciativa ministerial no obliga al ministro a dimitir, salvo que haya hecho cuestión de confianza de la aprobación.
Artículo 132: El Congreso hace efectiva la responsabilidad política del Consejo de Ministros, o de los ministros por separado, mediante el voto de censura o el rechazo de la cuestión de confianza. Esta última sólo se plantea por iniciativa ministerial. Toda moción de censura contra el Consejo de Ministros, o contra cualquiera de los ministros, debe ser presentada por no menos del veinticinco por ciento del número legal de congresistas. Se debate y vota entre el cuarto y el décimo día natural después de su presentación. Su aprobación requiere del voto de más de la mitad del número legal de miembros del Congreso.
La moción de censura únicamente procede por materias relacionadas con el ejercicio del cargo. El presidente del Consejo de Ministros, o el ministro censurado, debe renunciar. La renuncia del presidente del Consejo de Ministros obliga a los demás ministros a renunciar.
El Presidente de la República acepta la dimisión dentro de las setenta y dos horas siguientes. La desaprobación de una iniciativa ministerial no obliga al ministro a dimitir, salvo que haya hecho cuestión de confianza de la aprobación.
Disposiciones complementarias:
La cuestión de confianza es aprobada o rehusada luego de concluido el debate y luego de realizada la votación conforme al Reglamento del Congreso. El resultado de la votación es comunicado expresamente al Poder Ejecutivo, mediante oficio, para que surta efecto. Solo el Congreso de la República puede interpretar el sentido de su decisión.
Crisis total del gabinete
Artículo 133: El Presidente del Consejo de Ministros puede plantear ante el Congreso una cuestión de confianza a nombre del Consejo. Si la confianza le es rehusada, o si es censurado, o si renuncia o es removido por el Presidente de la República, se produce la crisis total del gabinete.
Artículo 133: El Presidente del Consejo de Ministros puede plantear ante el Congreso una cuestión de confianza a nombre del Consejo. Si la confianza le es rehusada, o si es censurado, o si renuncia o es removido por el Presidente de la República, se produce la crisis total del gabinete.
La cuestión de confianza procede en asuntos de competencia del Poder Ejecutivo relacionados con la Política General del Gobierno, la iniciativa legislativa ordinaria del Poder Ejecutivo y la permanencia de los ministros de Estado.
No procede cuestión de confianza cuando verse sobre materias que afecte las competencias exclusivas y excluyentes del Congreso de la República o de los otros organismos constitucionalmente autónomos.
MIRA: Ejecutivo presenta al Congreso proyecto sobre cuestión de confianza y vacancia presidencial

Razones del Ejecutivo

El Poder Ejecutivo presenta este proyecto basándose en el principio de separación y equilibrio de poderes. Exponen, por ejemplo, que el artículo 132 de la Constitución -para presentar una moción de censura- solo se exigen requisitos formales. “El mecanismo de moción de censura no contempla ningún límite material para su ejercicio, lo que puede suscitar el uso arbitrario de este legítimo mecanismo de control político”, sostiene el documento presentado por el Gobierno.

Esta situación fue también advertida en el Acuerdo Nacional. Ahí se acordó que se debe avanzar hacia un mayor equilibrio de poderes, eliminando la causal de vacancia presidencial por incapacidad moral permanente y sustituirla por el juicio político, así como eliminar la cuestión de confianza obligatoria.

La primera ministra, Mirtha Vásquez, explicó a través de un video que estos mecanismos constitucionales fueron utilizados irresponsablemente en los últimos cinco años, generando consecuencias. “La presentación de la cuestión de confianza y el proceso de vacancia por incapacidad moral ha generado momentos de gran inestabilidad”, expresó Vásquez.

Regular solo un aspecto de la cuestión de confianza -como lo hará esta tarde el Congreso-, agregó, supone un riesgo para el país, pues sería un desbalance de poderes. “Hoy hemos presentado al Congreso un proyecto de ley que incluye un debate producido en el Acuerdo Nacional. El objetivo del proyecto es asegurar un uso apropiado de la cuestión de confianza, que debe corresponder a los temas que son competencia del Ejecutivo. Por otro lado, debe regularse la figura de la vacancia por incapacidad moral”, indicó en el video.


Respecto a la vacancia presidencial, tal como está regulada, se sostiene en el proyecto de ley que “trastoca el modelo de Gobierno diseñado en la Constitución”.

Al respecto, la iniciativa precisa que el problema está también en que el significado de la incapacidad moral permanente no está delimitado. “En los hechos, depende de que los impulsores de una vacancia obtengan la suficiente cantidad de votos para aprobarla, como si se tratase de un mecanismo de control político”, se cuestiona.

Además, se indica que la vacancia presidencia por incapacidad moral quebranta los parámetros constitucionales. “La vacancia presidencial por incapacidad moral vulnera una serie de contenidos que integran el núcleo duro de la Constitución”, mencionan.

Sobre la cuestión de confianza que el primer ministro debe plantear ante el Congreso, precisan que esta menoscaba también el equilibrio de poderes al poner en cuestión, “y de manera prematura”, las atribuciones que corresponden a la dirección política del Gobierno.

Si bien es un mecanismo constitucional, ha generado “preocupación”, esto pese a los pronunciamiento del TC.

Se argumenta que la confianza no se le debe al Parlamento, pues ya ha sido otorgada por el presidente de la República con la designación al nuevo jefe del Gabinete. “No resulta adecuado entonces, para la lógica constitucional más elemental, que el funcionario público más importante del Poder Ejecutivo, después del jefe de Estado, tenga que obtener en la práctica una doble confianza política”, se sostiene.

Mencionan que la regulación de la cuestión de confianza debe estar también acompañada por una precisión en la regulación de la censura.

La modificación propuesta por el Ejecutivo al respecto apuntan a “precisar que la moción de censura debe encontrarse relacionada a las materias vinculadas al ejercicio del cargo ministerial. Con ello, se busca garantizar que dicho mecanismo de control político sea efectivamente empleado para asegurar la adecuada marcha del Ejecutivo en el desempeño de sus funciones”, se indica.

Lee aquí todo el proyecto de ley

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